PARTE III: COOPERACIÓN

ARTÍCULO 16
Objetivos generales

1. Las Partes establecerán una estrecha cooperación destinada, entre otros aspectos, a:
a) reforzar la capacidad institucional para consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) promover el desarrollo social, el cual debe ir acompañado de desarrollo económico y de protección del medio ambiente. Las Partes darán especial prioridad al respeto de los derechos sociales fundamentales;
c) estimular las sinergias productivas, crear nuevas oportunidades para el comercio y la inversión y promover la competitividad y la innovación;
d) incrementar y profundizar las acciones de cooperación teniendo en cuenta la relación de Asociación entre las Partes
2. Las Partes reafirman la importancia de la cooperación económica, financiera y técnica, como un medio para contribuir a la realización de los objetivos y de los principios derivados del presente Acuerdo.

TÍTULO I
COOPERACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO 17
Cooperación industrial

1. La cooperación industrial apoyará y promoverá medidas de política industrial que desarrollen y consoliden los esfuerzos de las Partes para adoptar un planteamiento dinámico, integrado y descentralizado de la gestión de la cooperación industrial, de manera que cree un entorno favorable para sus intereses mutuos.
2. Los principales objetivos serán:
a) fortalecer los contactos entre los operadores económicos de las Partes, con la finalidad de identificar sectores de interés mutuo especialmente en el ámbito de la cooperación industrial, la transferencia tecnológica, el comercio, y la inversión;
b) fortalecer y promover el diálogo e intercambio de experiencias entre redes de operadores económicos europeos y chilenos;
c) promover proyectos de cooperación industrial, incluidos aquellos resultantes del proceso de privatización y/o de apertura de la economía chilena; éstos pueden abarcar el establecimiento de formas de infraestructuras apoyadas por inversiones europeas a través de una cooperación industrial entre empresas; y
d) reforzar la innovación, la diversificación, la modernización, el desarrollo y la calidad de los productos en las empresas.

ARTÍCULO 18
Cooperación en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
1. La cooperación en materia de normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad constituye un objetivo clave para evitar y reducir los obstáculos técnicos al comercio y lograr un funcionamiento satisfactorio de la liberalización del comercio prevista en el Título II de la Parte IV.
2. La cooperación entre las Partes buscará promover esfuerzos en los ámbitos de:
a) la cooperación en materia de reglamentación;
b) la compatibilidad de los reglamentos técnicos sobre la base de las normas internacionales y europeas; y
c) la asistencia técnica para crear una red de organismos de evaluación de la conformidad que funcionen de manera no discriminatoria.
3. En la práctica, la cooperación:
a) fomentará toda medida destinada a armonizar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización;
b) proporcionará apoyo organizativo entre las Partes para favorecer la creación de redes y organismos regionales y aumentará la coordinación de las políticas para promover un enfoque común en el uso de las normas internacionales y regionales, así como reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad similares; y
c) favorecerá las medidas destinadas a aumentar la convergencia y la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los ámbitos mencionados, incluida la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para productos y prácticas empresariales.

ARTÍCULO 19
Cooperación en el sector de las pequeñas y medianas empresas
1. Las Partes promoverán un ambiente favorable para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
2. La cooperación consistirá, entre otras acciones, en:
a) asistencia técnica;
b) conferencias, seminarios, prospección de oportunidades industriales y técnicas, participación en mesas redondas y ferias generales y sectoriales.
c) fomento de los contactos entre operadores económicos, de la inversión conjunta y de la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y redes de información a través de los programas horizontales existentes;
d) facilitación del acceso a la financiación, suministro de información y estimulo de la innovación.

ARTÍCULO 20
Cooperación en el sector de los servicios
En el sector de los servicios, las Partes, de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC y dentro del marco de sus respectivas competencias, apoyarán e intensificarán su cooperación, reflejando la importancia creciente de los servicios en el desarrollo y crecimiento de sus economías. Se aumentará la cooperación destinada a promover el desarrollo y la diversificación de la productividad y competitividad de Chile en el sector de los servicios. Las Partes definirán los sectores en los que se centrará la cooperación y se concentrarán al mismo tiempo en los medios disponibles para tales efectos. Las actividades se dirigirán particularmente a las PYME para facilitarles el acceso a las fuentes de capital y de tecnología de comercialización. En este contexto, se prestará especial atención a la promoción del comercio entre las Partes y con terceros países.

ARTÍCULO 21
Promoción de las inversiones
1. El objetivo de la cooperación será ayudar a las Partes a promover, en el marco de sus respectivas competencias, un ambiente atractivo y estable para la inversión recíproca.
2. La cooperación incluirá en particular lo siguiente:
a) creación de mecanismos de información, identificación y difusión de normas y oportunidades en materia de inversión;
b) desarrollo de un marco jurídico para las Partes favorable a la inversión, mediante la celebración, según corresponda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y Chile para promover y proteger la inversión y evitar la doble imposición/tributación;
c) incorporación de actividades de asistencia técnica para iniciativas de capacitación entre los organismos gubernamentales de las Partes que se ocupan de esta materia; y
d) desarrollo de procedimientos administrativos uniformes y simplificados.

ARTÍCULO 22
Cooperación en el sector de la energía
1. La cooperación entre las Partes aspira a consolidar las relaciones económicas en sectores clave, tales como el hidroeléctrico, el petróleo y el gas, las energías renovables, las tecnologías de ahorro de energía y la electrificación rural.
2. La cooperación tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) intercambio de información en todas las formas adecuadas, incluido el desarrollo de bases de datos compartidas por instituciones de ambas Partes, formación y conferencias;
b) transferencia de tecnología;
c) estudios de diagnóstico, análisis comparativos y ejecución de programas por instituciones de ambas Partes;
d) participación de operadores privados y públicos de ambas regiones en proyectos de desarrollo tecnológico e infraestructuras comunes, incluidas las redes con otros países de la región;
e) celebración de acuerdos específicos en ámbitos clave de interés mutuo, cuando proceda; y
f) asistencia a las instituciones chilenas encargadas de los temas energéticos y de la formulación de la política energética.

ARTÍCULO 23
Transporte
1. La cooperación se concentrará, en particular, en la reestructuración y modernización de los sistemas de transporte de Chile, en la mejora de la circulación de personas y mercancías y en un mejor acceso a los mercados del transporte urbano, aéreo, marítimo, ferroviario y por carretera, mediante una mejor gestión operativa y administrativa del transporte y la promoción de normas de operación.
2. La cooperación abarcará, en particular, los siguientes contenidos:
a) intercambio de información sobre las políticas de las Partes, en particular en materia de transporte urbano y de interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodal, y sobre otros temas de interés mutuo;
b) programas de formación en economía, legislación y técnicas para operadores económicos y altos funcionarios; y
c) proyectos de cooperación relacionados con la transferencia de tecnologías europeas en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) y con centros para el transporte público urbano.

ARTÍCULO 24
Cooperación en el sector agrícola y rural y medidas sanitarias y fitosanitarias
1. El objetivo de la cooperación en este ámbito es apoyar y estimular medidas de política agrícola destinadas a promover y consolidar los esfuerzos de las Partes en pos de una agricultura y un desarrollo agrícola y rural sostenibles.
2. La cooperación se centrará en la formación, la infraestructura y la transferencia de tecnología y abordará materias tales como:
a) proyectos específicos de apoyo a las medidas sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de calidad alimenticia, teniendo en cuenta la normativa vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC y de otras organizaciones internacionales competentes;
b) la diversificación y reestructuración de sectores agrícolas;
c) el intercambio mutuo de información, incluida la referida a la evolución de las políticas agrícolas de las Partes;
d) la asistencia técnica para el aumento de la productividad y el intercambio de tecnologías agrícolas alternativas;
e) los experimentos científicos y técnicos;
f) las medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas y a apoyar las actividades de promoción comercial;
g) asistencia técnica para reforzar los sistemas de control sanitario y fitosanitario, con el objeto de apoyar al máximo la promoción de los acuerdos de equivalencia y reconocimiento mutuo.

ARTÍCULO 25
Pesca

1. Dada la importancia de la política pesquera en sus relaciones, las Partes se comprometen a desarrollar una colaboración económica y técnica más estrecha, que podría llevar a la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales relativos a la pesca en alta mar.
2. Asimismo, las Partes subrayan la importancia que conceden al cumplimiento de los compromisos mutuos especificados en el Acuerdo que firmaron el 25 de enero de 2001.

ARTÍCULO 26
Cooperación aduanera

1. Las Partes promoverán y facilitarán la cooperación entre respectivos sus servicios aduaneros para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 79 y, particularmente, para garantizar la simplificación de los procedimientos aduaneros; facilitando el comercio legítimo sin menoscabo de sus facultades de control.
2. Sin perjuicio de la cooperación establecida por el presente Acuerdo, la asistencia mutua entre las autoridades administrativas en materia aduanera se prestará de conformidad con el Protocolo de 13 Junio 2001 sobre Asistencia Mutua en Materia Aduanera del Acuerdo Marco de Cooperación.
3. La cooperación incluirá, entre otros aspectos:
a) el suministro de asistencia técnica, incluyendo en su caso, la organización de seminarios y de períodos de prácticas;
b) el desarrollo y la difusión de las mejores prácticas; y
c) la mejora y simplificación de las cuestiones aduaneras relacionadas con el acceso al mercado y con las normas de origen, y de los correspondientes procedimientos aduaneros.

ARTÍCULO 27
Cooperación en el ámbito de las estadísticas

1. El principal objetivo será aproximar los métodos para que cada Parte pueda utilizar las estadísticas de la otra sobre comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito contemplado por el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.
2. La cooperación se centrará en:
a) la homologación de métodos estadísticos para generar indicadores comparables entre las Partes;
b) intercambios científicos y tecnológicos con instituciones estadísticas de los Estados miembros de la Unión Europea y con Eurostat;
c) la investigación estadística orientada al desarrollo de métodos comunes de recopilación, análisis e interpretación de datos;
d) la organización de seminarios y talleres; y
e) los programas de capacitación y formación en estadística, incorporando a otros países de la región.

ARTÍCULO 28
Cooperación en materia de medio ambiente

1. El objetivo de la cooperación será fomentar la conservación y la mejora del medio ambiente, la prevención de la contaminación y degradación de los recursos naturales y ecosistemas, y el uso racional de éstos en favor de un desarrollo sostenible.
2. En este marco se consideran de especial interés:
a) la relación entre pobreza y medio ambiente;
b) el impacto medioambiental de las actividades económicas;
c) los problemas medioambientales y la gestión del uso de suelos;
d) los proyectos destinados a reforzar las estructuras y políticas medioambientales de Chile;
e) el intercambio de información, tecnologías y experiencia, incluidas las relativas a normas y modelos medioambientales, la formación y la educación;
f) las iniciativas de educación y formación medioambiental destinadas a fortalecer la participación ciudadana; y
g) la asistencia técnica y los programas regionales conjuntos de investigación.

ARTÍCULO 29
Protección de los consumidores

La cooperación en este ámbito tendrá por objeto la adaptación de los programas de protección del consumidor de ambas Partes para su compatibilidad, y deberá incluir, en la medida de lo posible:
a) un aumento de la compatibilidad de la legislación sobre los consumidores para evitar las barreras comerciales;
b) el establecimiento y desarrollo de sistemas de información mutua sobre productos peligrosos, y de interconexión de los mismos (sistemas de alerta rápida);
c) intercambio de información y expertos, y fomento de la cooperación entre asociaciones de consumidores de ambas Partes; y
d) la organización de proyectos de formación y asistencia técnica.

ARTÍCULO 30
Protección de datos
1. Las Partes acuerdan cooperar en la protección de los datos personales para mejorar el nivel de protección y evitar los obstáculos al comercio que requiera la transferencia de datos personales.
2. La cooperación en el ámbito de la protección de datos de carácter personal podrá incluir asistencia técnica mediante intercambio de información y de expertos, y la creación de programas y proyectos conjuntos.

ARTÍCULO 31
Diálogo macroeconómico

1. Las Partes promoverán el intercambio de información sobre sus respectivas políticas y tendencias macroeconómicas, así como el intercambio de experiencias con respecto a la coordinación de políticas macroeconómicas en el contexto de su integración regional.

2. Con este objetivo, las Partes buscarán la profundización del diálogo entre sus respectivas autoridades en materia macroeconómica para intercambiar ideas y opiniones sobre cuestiones tales como:
a) la estabilización macroeconómica;
b) la consolidación de las finanzas públicas;
c) la política tributaria;
d) la política monetaria;
e) la política y la normativa financieras;
f) la integración financiera y la apertura de la cuenta de capitales;
g) la política cambiaria;
h) la arquitectura financiera internacional y la reforma del sistema monetario internacional; y
i) la coordinación de políticas macroeconómicas.

3. Los métodos para poner en práctica esta cooperación incluirán:
a) reuniones entre autoridades macroeconómicas;
b) la organización de seminarios y conferencias;
c) proporcionar oportunidades de formación cuando exista demanda por ellas; y
d) la elaboración de estudios sobre cuestiones de interés mutuo.

ARTÍCULO 32
Derechos de propiedad intelectual

1. Las Partes acuerdan cooperar, según sus propias capacidades, en asuntos relativos a la práctica, promoción, difusión, perfeccionamiento, gestión, armonización, protección y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, a la prevención de abusos de tales derechos, a la lucha contra la falsificación y piratería, y al establecimiento y consolidación de organismos nacionales de control y protección de tales derechos.

2. La cooperación técnica podrá centrase en una o varia de las actividades enumeradas

a continuación:

a) asesoría legislativa: comentarios sobre proyectos de ley relativos a las disposiciones generales y a los principios de básicos de las convenciones internacionales enumeradas en el artículo 170, derechos de autor y derechos relacionados, marcas registradas, indicaciones geográficas, expresiones tradicionales o menciones complementarias de calidad, diseños industriales, patentes, esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, protección de la información no revelada, control de prácticas contrarias a la competencia en licencias contractuales, cumplimiento y otras cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual;

b) asesoría sobre las maneras de organizar la infraestructura administrativa, tal como oficinas de patentes, sociedades de explotación de derechos de autor;

c) la formación en el ámbito de las técnicas de administración y gestión de derechos de propiedad intelectual;

d) formación específica para jueces y funcionarios de aduanas y de policía, para hacer más efectivo el cumplimiento de las leyes; y

e) actividades de sensibilización para el sector privado y la sociedad civil.

ARTÍCULO 33
Contratación pública

La cooperación entre las Partes en este ámbito buscará proporcionar asistencia técnica en cuestiones relacionadas con la contratación pública, prestando especial atención al nivel municipal.

ARTÍCULO 34
Cooperación en el sector turístico

1. Las Partes promoverán la cooperación mutua en materia de desarrollo turístico.

2. Esta cooperación se centrará en:

a) proyectos destinados a crear y consolidar productos y servicios turísticos de interés mutuo o que sean atractivos para otros mercados de interés común;

b) la consolidación de los flujos turísticos de larga distancia;

c) la mejora de los canales de promoción turística;

d) la formación y la educación en turismo;

e) la asistencia técnica y la introducción de experiencias piloto para el desarrollo del turismo temático;

f) el intercambio de información sobre promoción turística, planificación integral de destinos turísticos y calidad de los servicios; y

g) la utilización de instrumentos de fomento para el desarrollo turístico a escala local.

ARTÍCULO 35
Cooperación en el sector minero

Las Partes se comprometen a promover la cooperación en el sector minero, principalmente a través de acuerdos destinados a:

a) fomentar los intercambios de información y experiencias, en la aplicación de tecnologías limpias en los procesos productivos de explotación minera;

b) promover esfuerzos comunes para lanzar iniciativas científicas y tecnológicas en el campo de la minería.

TÍTULO II
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 36
Cooperación científica y tecnológica

1. La cooperación científica y tecnológica, realizada en interés mutuo de ambas Partes y de conformidad con sus políticas, particularmente en lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual resultante de la investigación, tendrá los siguientes objetivos:

a) el diálogo sobre políticas y el intercambio de información y experiencia científicas y tecnológicas a escala regional, particularmente en lo que se refiere a políticas y programas;

b) el fomento de relaciones duraderas entre las comunidades científicas de ambas Partes; y

c) la intensificación de las actividades destinadas a promover los vínculos, la innovación y la transferencia de tecnología entre los socios europeos y chilenos.

2. Se concederá especial importancia al desarrollo del potencial humano como verdadera base duradera de la calidad científica y tecnológica y a la creación de vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas, tanto a escala nacional como regional.

3. Se fomentarán las siguientes formas de cooperación:

a) proyectos conjuntos de investigación aplicada en ámbitos de interés común, con participación activa de empresas cuando proceda;

b) intercambios de investigadores para promover la preparación de proyectos, la formación de y la investigación de alto nivel;

c) reuniones científicas conjuntas para fomentar el intercambio de información y la interacción e identificar las áreas de investigación conjunta;

d) la promoción de actividades relacionadas con estudios prospectivos científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo a largo plazo de ambas Partes; y

e) el desarrollo de vínculos entre los sectores público y privado.

4. Además, se promoverá la evaluación del trabajo conjunto y la difusión de resultados.

5. Las Partes promoverán la adecuada participación en esta cooperación de sus respectivas instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y sectores productivos, incluidas las pequeñas y medianas empresas.

6. Las Partes promoverán la participación de sus entidades respectivas en sus programas científicos y tecnológicos con el fin de alcanzar la excelencia científica mutuamente beneficiosa y de conformidad con sus disposiciones respectivas en materia de participación de personas jurídicas de terceros países.

ARTÍCULO 37
Sociedad de la información, tecnología de la información y telecomunicaciones

1. La tecnología de la información y las comunicaciones son sectores clave de la sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para la transición hacia la sociedad de la información.

2. La cooperación en este campo favorecerá, en particular:

a) el diálogo sobre los diferentes aspectos de la sociedad de la información, incluida la promoción y la supervisión del surgimiento de la sociedad de la información;

b) la cooperación en aspectos reguladores y sobre políticas relativas a las telecomunicaciones;

c) el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación;

d) la divulgación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

e) los proyectos de investigación conjuntos sobre tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones de la sociedad de la información;

f) la promoción de los intercambios y la formación de especialistas, en particular, para los jóvenes profesionales, y

g) el intercambio y la difusión de experiencias de iniciativas gubernamentales que aplican tecnologías de la información en sus relaciones con la sociedad.

TÍTULO III
CULTURA, EDUCACIÓN Y SECTOR AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 38
Educación y formación

1. Las Partes apoyarán, en el marco de sus competencias respectivas, la educación preescolar, la enseñanza básica, intermedia y superior, la formación profesional y la formación continua. En este contexto, se prestará especial atención al acceso a la educación de los grupos sociales vulnerables, tales como personas con discapacidades, minorías étnicas y personas en situación de extrema pobreza.

2. Se prestará una atención especial a los programas descentralizados que creen vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes y fomenten la puesta en común y el intercambio de experiencias y recursos técnicos así como la movilidad de los estudiantes.

ARTÍCULO 39
Cooperación en el ámbito audiovisual

Las Partes acuerdan promover la cooperación en este ámbito, principalmente a través de programas de formación en el sector audiovisual y de la comunicación social, incluyendo actividades de coproducción, formación, desarrollo y distribución.

ARTÍCULO 40
Intercambio de información y cooperación cultural

1. Dados los estrechos vínculos culturales que existen entre las Partes, deberá aumentarse la cooperación en este ámbito, incluida la información y los contactos con los medios de comunicación.

2. El objetivo del presente artículo será la promoción del intercambio de información y de la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta los programas bilaterales con los Estados miembros.

3. Deberá prestarse especial atención a la promoción de actividades conjuntas en varios ámbitos, en particular, la prensa, el cine y la televisión, y a los programas de intercambio para jóvenes.

4. Esta cooperación podría abarcar, entre otros, los siguientes ámbitos:

a) los programas de información mutua;

b) la traducción de obras literarias;

c) la conservación y restauración del patrimonio nacional;

d) la formación;

e) los actos culturales;

f) la promoción de la cultura local;

g) la gestión y producción culturales; y

h) otros ámbitos.

TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

ARTÍCULO 41
Administración pública

1. La cooperación en este ámbito aspirará a la modernización y descentralización de la administración pública y abarcará la eficacia organizativa global y el marco legislativo e institucional, sacando provecho de las mejores prácticas de ambas Partes.

2. Dicha cooperación podría abarcar programas de los siguientes tipos:

a) modernización del Estado y de la administración pública;

b) descentralización y consolidación de la administración regional y local;

c) refuerzo de la sociedad civil e incorporación de la misma al proceso de concepción de las políticas públicas;

d) programas de creación de empleos y de formación profesional;

e) proyectos de gestión de servicios sociales y de administración;

f) proyectos de desarrollo, de viviendas rurales o de ordenación del territorio;

g) programas de salud y de enseñanza primaria;

h) apoyo a las iniciativas de la sociedad civil y de las organizaciones de base;

i) cualesquiera otros programas y proyectos que ayuden a combatir la pobreza mediante la creación de empresas y oportunidades de empleo; y

j) promoción de la cultura y de sus diversas manifestaciones, así como apoyo a las identidades culturales.

3. Los medios utilizados para la cooperación en este ámbito serán:

a) la asistencia técnica a los organismos chilenos encargados de la concepción y ejecución de las políticas, incluyendo reuniones de personal de las instituciones europeas con sus homólogos chilenos;

b) el intercambio periódico de información en la forma que resulte apropiada, incluido el uso de redes informáticas; se garantizará la protección de los datos personales en todos los campos en que sea preciso intercambiar datos;

c) la transferencia de conocimientos especializados;

d) los estudios preliminares y la ejecución conjunta de proyectos, que impliquen un aporte financiero proporcionado, y

e) formación y apoyo organizativo.

ARTÍCULO 42
Cooperación interinstitucional

1. El propósito de la cooperación interinstitucional entre las Partes es fomentar una cooperación más estrecha entre las instituciones interesadas.

2. Con este fin, la Parte III del presente Acuerdo se propone alentar la celebración de reuniones periódicas entre esas instituciones; la cooperación será lo más amplia posible, e incluirá:

a) medidas destinadas a promover el intercambio periódico de información, incluido el desarrollo conjunto de redes informatizadas de comunicación

b) asesoría y formación, y

c) transferencia de conocimientos especializados.

3. Las Partes, de común acuerdo, podrán añadir otros ámbitos de acción a los citados.

TÍTULO V
COOPERACIÓN EN MATERIA SOCIAL

ARTÍCULO 43
Diálogo social

Las Partes reconocen que:

a) debe promoverse la participación de los interlocutores sociales en las cuestiones relacionadas con las condiciones de vida y la integración en la sociedad;

b) debe tenerse especialmente en cuenta la necesidad de evitar la discriminación en el

trato a los ciudadanos de una de las Partes que residan legalmente en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 44
Cooperación en materia social

1. Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico. Darán prioridad a la creación de empleo y al respeto a los derechos sociales fundamentales, especialmente promoviendo los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo sobre temas tales como la libertad de Asociación, el

derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación, la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil, y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

2. La cooperación podrá abarcar cualquier ámbito de interés para las Partes.

3. Las medidas podrán coordinarse con las de los Estados miembros y las correspondientes organizaciones internacionales.

4. Las Partes darán prioridad a las medidas destinadas a:

a) la promoción del desarrollo humano, la reducción de la pobreza y la lucha contra la exclusión social, generando proyectos innovadores y reproducibles en los que participen sectores sociales vulnerables y marginados; se prestará una atención especial a las familias de bajos ingresos y a las personas con discapacidades;

b) la promoción del rol de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social y la promoción de programas específicos para la juventud;

c) el desarrollo y la modernización de las relaciones laborales, de las condiciones de trabajo, de la asistencia social y de la seguridad en el empleo;

d) la mejora de la formulación y de la gestión de las políticas sociales, incluida la política de viviendas sociales, y la mejora a su acceso por parte de los beneficiarios;

e) el desarrollo de un sistema sanitario eficiente y equitativo, basado en principios de solidaridad;

f) la promoción de la formación profesional y del desarrollo de los recursos humanos;

g) la promoción de los proyectos y de los programas que generen oportunidades de creación de empleo en microempresas y pequeñas y medianas empresas;

h) la promoción de programas de ordenación del territorio, prestando especial atención a las zonas de mayor vulnerabilidad social y ambiental;

i) la promoción de iniciativas que contribuyan al diálogo social y a la creación de consenso; y

j) la promoción del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana.

ARTÍCULO 45
Cooperación en materia de género

1. La cooperación contribuirá a consolidar las políticas y los programas destinados a mejorar, garantizar y aumentar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural. La cooperación contribuirá a facilitar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para el ejercicio completo de sus derechos fundamentales.

2. En particular, la cooperación deberá promover la creación de un marco adecuado

con objeto de:

a) asegurar que la dimensión de género y su problemática puedan tenerse en cuenta en todos los niveles de los ámbitos de cooperación, incluidas las políticas macroeconómicas y las estrategias y acciones de desarrollo; y

b) promover la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres.

TÍTULO VI
OTROS ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 46
Cooperación en materia de inmigración ilegal

1. La Comunidad y Chile acuerdan cooperar para prevenir y controlar la inmigración ilegal. Con este fin:

a) Chile acuerda readmitir a sus nacionales que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro, a petición de éste último y sin más formalidades; y

b) cada Estado miembro acuerda readmitir a sus nacionales, tal como se definen a efectos comunitarios, que se encuentren ilegalmente en el territorio de Chile, a petición de este último y sin más formalidades.

2. Los Estados miembros y Chile también proporcionarán a sus nacionales documentos de identidad apropiados a tal efecto.

3. Las Partes acuerdan concluir, si así se solicita, un acuerdo entre Chile y la Comunidad que regule las obligaciones específicas de readmisión de Chile y de los Estados miembros, incluida una obligación de readmisión de nacionales de otros países y de apátridas.

4. En tanto no se haya celebrado el acuerdo con la Comunidad a que se refiere el párrafo 3, Chile conviene en celebrar acuerdos bilaterales con cada Estado miembro que así lo solicite, para regular las obligaciones específicas de readmisión entre Chile y el Estado miembro en cuestión, incluida la obligación de readmisión de nacionales de otros países y

de apátridas.

5. El Consejo de Asociación examinará qué otros esfuerzos conjuntos se pueden realizar para prevenir y controlar la inmigración ilegal.

ARTÍCULO 47
Cooperación en materia de drogas y lucha contra el crimen organizado

1. En el marco de sus respectivas competencias, las Partes se comprometerán a coordinar y aumentar sus esfuerzos para prevenir y reducir la producción, el comercio y el consumo ilícitos de drogas, así como el blanqueo de los beneficios procedentes del tráfico de drogas, y a combatir el crimen organizado relacionado con las drogas a través de las organizaciones y organismos internacionales.

2. Las Partes cooperarán en este ámbito para aplicar, en particular:

a) proyectos para el tratamiento, rehabilitación y reinserción familiar, social y laboral de drogadictos;

b) programas conjuntos de formación de recursos humanos en el campo de la prevención del consumo y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de los delitos relacionados con ellos;

c) programas conjuntos de estudio e investigación, utilizando metodologías e indicadores creados por el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, el Observatorio Interamericano sobre Drogas de la Organización de los Estados Americanos y otras organizaciones internacionales y nacionales;

d) medidas y acciones de cooperación destinadas a reducir la oferta de drogas y sustancias psicotrópicas, como parte de las convenciones y tratados internacionales en la materia que han sido suscritos y ratificados por las Partes de este Acuerdo;

e) intercambio de información sobre medidas, programas, acciones y legislación en relación con la producción, el tráfico y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

f) intercambios de información pertinente y adopción de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las adoptadas por la Unión Europea y los organismos internacionales que actúan en este ámbito, como el Grupo de Acción Financiera sobre blanqueo de dinero; y

g) medidas para prevenir el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales para la producción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, equivalentes a las adoptadas por la Comunidad Europea y las organizaciones internacionales competentes y conformes al "Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea sobre prevención del desvío de precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas" de 24 de noviembre de 1998.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48
Participación de la sociedad civil en la cooperación

Las Partes reconocen el papel complementario y la contribución potencial de la sociedad civil (interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales) en el proceso de cooperación. Con este fin y sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas de cada Parte, los actores de la sociedad civil podrán:

a) ser informados y participar en consultas sobre políticas y estrategias de cooperación, así como sobre las prioridades de estas últimas, particularmente en los ámbitos que les conciernan o afecten directamente;

b) recibir recursos financieros, en la medida en que la normativa interna de cada Parte lo permita; y

c) participar en la aplicación de proyectos y programas de cooperación en las áreas que les conciernan.

ARTÍCULO 49
Cooperación e integración regionales

1. Ambas Partes deberán utilizar todos los instrumentos existentes de cooperación para promover actividades tendentes a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre las Partes y el Mercado Común del Sur (Mercosur) en su conjunto.

2. Esta cooperación constituirá un elemento importante del apoyo de la Comunidad a la promoción de la integración regional de los países del Cono Sur de América Latina.

3. Se concederá prioridad a las operaciones destinadas a:

a) promover el comercio y la inversión en la región;

b) desarrollar la cooperación regional en materia de medio ambiente;

c) alentar el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones necesaria para el desarrollo económico de la región; y

d) desarrollar la cooperación regional en temas de pesca.

4. Las Partes también cooperarán más estrechamente en materia de desarrollo regional y de planificación de uso del suelo.

5. Con este fin las Partes podrán:

a) emprender acciones conjuntas con las autoridades regionales y locales en el ámbito del desarrollo económico; y

b) crear mecanismos para el intercambio de información y de conocimientos especializados.

ARTÍCULO 50
Cooperación triangular y birregional

1. Las Partes reconocen el valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativo y sostenible y, acuerdan impulsar programas de cooperación triangulares y programas con terceros países en materias de interés común.

2. Dicha cooperación puede aplicarse también a la cooperación birregional de acuerdo con las prioridades de los Estados miembros y de otros países de América Latina y del Caribe.

ARTÍCULO 51
Cláusula evolutiva

En el marco de las competencias respectivas de las Partes, no deberá descartarse de antemano ninguna oportunidad de cooperación, y las Partes podrán recurrir al Comité de Asociación para explorar conjuntamente posibilidades prácticas de cooperación de interés mutuo.

ARTÍCULO 52
Cooperación en el marco de la relación de Asociación

1. La cooperación entre las Partes aspirará a contribuir a la realización de los objetivos generales de la Parte III mediante la concepción y desarrollo de programas de cooperación innovadores, capaces de aportar valor adicional a su nueva relación como miembros asociados.

2. Se promoverá la participación de cada Parte, como miembro asociado, en programas marco, programas específicos y otras actividades de la otra Parte, en la medida en que lo permita la normativa interna de cada Parte que regule el acceso a los correspondientes programas y actividades.

3. El Consejo de Asociación podrá formular recomendaciones a tal efecto.

ARTÍCULO 53
Recursos

1. Con el objetivo de contribuir a alcanzar los objetivos de la cooperación establecidos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a proporcionar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus propios canales, los recursos apropiados, incluidos los financieros.

2. Las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Chile, de conformidad con los procedimientos y criterios de financiación propios y con sus legislaciones y normativas, y sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes.

ARTÍCULO 54
Tareas específicas del Comité de Asociación en materia de cooperación

1. Cuando el Comité de Asociación realice cualquiera de las tareas que se le asignan en la Parte III, estará compuesto por representantes de la Comunidad y de Chile que tengan responsabilidades en materia de cooperación, normalmente a nivel de altos funcionarios.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, el Comité de Asociación tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) asistir al Consejo de Asociación en el ejercicio de sus funciones en asuntos relacionados con la cooperación;

b) supervisar la aplicación del marco de cooperación acordado entre las Partes;

c) formular recomendaciones sobre la cooperación estratégica entre las Partes, que servirán para fijar los objetivos a largo plazo, las prioridades estratégicas y los ámbitos concretos de actuación en los programas indicativos plurianuales y contendrán una descripción de las prioridades sectoriales, los objetivos específicos, los resultados previstos, las cantidades estimativas y los programas de acción anuales; e

d) informar periódicamente al Consejo de Asociación sobre la aplicación y el grado de cumplimiento de los objetivos de la Parte III.