Quienes viven en Zona Franca o Zona Franca de Extensión

¿Qué es este beneficio?

Otorga beneficios y privilegios a los residentes de las zonas norte y sur de nuestro país, con tratamientos aduaneros especiales; esto es con la liberación del pago de los derechos de aduana por el menaje de casa, herramientas de trabajo y vehículos que hubieran importado y, que llevaran con ellos al hacer abandono de dichos territorios, después de un período de tiempo determinado de permanencia, ya fuera por cambiarse de domicilio voluntariamente o por una resolución de Servicio para funcionarios civiles o uniformados que los trasladaba a otro lugar.


¿Qué pueden importar?

Permite a residentes de estas zonas importar:

  1. Menaje y herramientas de mano usadas durante su residencia
  2. Instrumentos, máquinas y aparatos utilizados en el ejercicio de su profesión.
  3. Un vehículo motorizado adquirido, al menos, dos meses antes de la fecha del traslado desde la zona franca o zona franca de extensión a otra ciudad del país.

Los vehículos de transporte de carga, motorizados comprenden las casas rodantes autopropulsadas, motos de dos o más ruedas, motos de agua, motos de nieve, lanchas, motocicletas, más accesorios opcionales etc.

Debe tener un valor inferior a US$ 17.545,46 más accesorios opcionales por un máximo de 15% de dicho monto.

Tratándose de vehículos para el transporte de carga, el valor debe ser inferior a US$ 14.513,23  más 15% de opcionales.


¿Quiénes son los beneficiarios?

A) Particulares, que acrediten un único domicilio en una zona franca o zona franca de extensión y que su traslado a otra ciudad del país sea definitivo.

  • Las rentas percibidas durante su permanencia en la zona sean suficientes para justificar la adquisición de las especies que desean liberar y que presenten la solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas dentro de los cuatro meses siguientes a su traslado.

b) Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas Con único domicilio y  permanencia ininterrumpida en alguna de las zonas de tratamiento especial, por un período mínimo de dos años y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.

c) Personal de la Defensa Nacional, civil, científico o técnicos que haya cumplido misiones en la Antártica, que acrediten un período de permanencia mínimo de 10 meses en el territorio y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.

No rige para estos casos, tener que acreditar la adquisición del vehículo con al menos dos meses de anterioridad a la fecha de regreso. Las especies podrán ser nuevas o usadas.

d) Herederos de residente fallecido

En caso de fallecimiento de una persona que hubiere tenido derecho a la franquicia, pueden solicitarlo:

  • El cónyuge sobreviviente
  • Los hijos
  • Los ascendientes legítimos
  • Los colaterales hasta el segundo grado.

Para que opere este derecho, es menester que el causante lo hubiera tenido en su patrimonio, es decir, que previo a su fallecimiento hubiere cumplido con todos los requisitos legales exigidos.

e) Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona. Las personas que cumplan con lo anteriormente señalado, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso. Sin embargo, la mujer casada con régimen de sociedad conyugal, deberá acreditar patrimonio reservado.

f) Mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, mayor de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona.

g) Personas unidas por matrimonio, pueden tener derecho a gozar de la franquicia, en forma separada, siempre que acrediten la existencia de rentas individuales  percibidas durante su permanencia en la zona y que cumplan con los demás requisitos legales.