Reglamento Especial de Calificaciones DS 758/2004

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.        


DECRETO Nº 758 / SANTIAGO, 18 de agosto de 2004


VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 27 al 47 de la Ley Nº 18.834; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

DECRETO:

APRUÉBASE, el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas:


TITULO  I
Disposiciones Generales



Artículo 1º       
El presente reglamento regulará el proceso de calificaciones del personal del Servicio Nacional de Aduanas, tanto del que pertenezca a la planta como del que se encuentre en calidad de contrata.

En todo lo no previsto por este Reglamento, regirá en forma supletoria el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.  


Artículo 2º
La calificación debe hacerse con fundamento en los instrumentos básicos,  previstos en el Estatuto Administrativo,  en el Reglamento General de Calificaciones y, en los auxiliares previstos en este Reglamento especial de Calificaciones.  


TITULO  II
De los  Instrumentos de Calificación



Artículo 3º
La hoja de vida y la hoja de calificaciones constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones.

Serán instrumentos auxiliares los informes de desempeño, y sus correspondientes hojas de observaciones y  una hoja de registro por cada funcionario.  


Artículo 4º
Los jefes directos,  para efectos de la precalificación,  llevarán una hoja de registro por cada funcionario de su dependencia, en la que anotarán información respecto de atrasos,  participación en cursos de capacitación, cumplimiento de metas de su unidad en lo que le corresponda y cualquiera otra actuación funcionaria, salvo aquellas que den lugar a anotaciones de mérito o de demérito,  con indicación de la fecha de la actuación funcionaria. El funcionario tendrá acceso permanente a esta hoja de registro.

Esta hoja de registro deberá contener, al menos una anotación mensual, además, en ella se anotarán las actuaciones informadas por los respectivos jefes de turno y las de los jefes de las distintas Unidades de la Dirección Nacional de Aduanas como de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas cuando corresponda.


Artículo 5º
El jefe directo,  emitirá  dos informes de desempeño,  en cada período de calificaciones, el primero desde el 1º de septiembre al 31 de enero y el segundo desde el 1º de febrero al 31 de julio de cada año.


Artículo 6º
Previo a la confección de cada informe de desempeño, el Jefe Directo podrá citar individuamente a los funcionarios de su dependencia a una reunión de análisis del período a evaluar.
 
Los antecedentes que se produzcan por aplicación del inciso precedente tendrán  el carácter de instrumento auxiliar del proceso de calificación.


Artículo 7º

El funcionario que hubiere sido designado como “jefe de turno” en avanzadas, pasos  fronterizos o turnos,  o como jefe o coordinador de un equipo de trabajo,  informará acerca de los hechos relevantes del desempeño  de los funcionarios a su cargo al jefe directo del funcionario dentro de los cinco días siguientes del término del respectivo cometido.   Lo mismo deberán informar los jefes de las distintas Unidades de la Dirección Nacional de Aduanas como de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana,  cuando correspondiere.


Dicho  informe tendrá  el carácter de instrumento auxiliar del proceso de calificación.


TITULO  III
Del Proceso Calificatorio



Artículo 8º
El precalificador efectuará la precalificación en forma fundada y objetiva, durante los cinco (5), primeros días hábiles del mes de septiembre de cada año.

El jefe directo precalificador deberá notificar personalmente la precalificación en el plazo de cinco (5), días contados desde el vencimiento del término antes mencionado. Esta notificación tendrá por objeto informar y orientar al funcionario precalificado para el logro de un mejor desempeño de sus funciones.

El funcionario precalificado podrá formular observaciones a la precalificación,  dentro del plazo de dos días hábiles contados desde su notificación.


TITULO IV
De los Factores y Subfactores de Calificación



Artículo 9º
La calificación del Personal del Servicio Nacional de Aduanas considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores:


1.- Factor: RENDIMIENTO

Evalúa la calidad de la labor cumplida y el trabajo realizado durante el período,  en relación a las tareas encomendadas.

Subfactores:

1.1 Cumplimiento del Trabajo: Maneja las especificaciones técnicas de su labor,  otorgando a su superior seguridad en el proceso y resultado, al momento de la entrega de su trabajo.  
 
1.2 Calidad del trabajo: Sus trabajos cumplen las expectativas y necesidades explícitas del cargo,  dando explicaciones comprensibles y completas.

1.3 Organización y control: Organiza su trabajo, controlando sus actividades y responsabilidades específicas del cargo,  utilizando su tiempo en forma eficiente.


2.- Factor: CONDICIONES PERSONALES

Evalúa la actitud del funcionario en sus vinculación con los demás.

Subfactores:

2.1 Disposición al trabajo: Cumple con las tareas que le corresponden colaborando con sus compañeros de trabajo o usuarios externos para resolver problemas.

2.2 Calidad de las relaciones interpersonales:  Establece relaciones de armonía en  el trabajo, lo que se manifiesta en un trato deferente, cordial y digno, con sus compañeros y/o usuarios.

2.3 Disposición de trabajo en equipo: Manifiesta una actitud de apoyo y cooperación hacia el resto de su unidad o grupo.
 
2.4 Actitud de superación e iniciativa: Demuestra interés por adquirir nuevos conocimientos y habilidades que le permitan mejorar su trabajo.


3.- Factor: COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO

Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.  

Subfactores:

3.1 Puntualidad: Mide el cumplimiento de los horarios de entrada y salida, tanto del horario regular como en el desempeño de cometidos y demás actividades.

3.2  Asistencia y presencia en el lugar de trabajo:  Mide la presencia efectiva del funcionario en su puesto de trabajo y el empleo eficiente de su tiempo en las finalidades del Servicio, durante toda la jornada laboral.

3.3 Cuidado de los bienes del Servicio: Demuestra preocupación por los bienes del Servicio y utiliza en forma adecuada los recursos que se han  puesto a su disposición.

3.4 Cumplimiento de normas e instrucciones: Cumple con las normas e instrucciones de la institución y demás deberes estatutarios en el desempeño de sus funciones y cometidos.  


4.- Factor: DIRECCIÓN
            
Mide la capacidad de liderazgo, planificación, solución de conflictos y comunicación con las personas de su grupo.

Los subfactores que a continuación se indican sólo serán aplicables a los funcionarios de la plana de Directivos y jefes directos / precalificadores cuando corresponda.

Subfactores:

4.1 Dirección de equipos de trabajo:  Posee la capacidad de guiar y comprometer a su equipo de trabajo hacia el cumplimiento de metas, organizando el trabajo, estructurando estrategias, procesos y sistemas de control.

4.2 Gestión del proceso de Calificaciones:
  Ejecuta el proceso distribuyendo su tiempo según las exigencias que le demandará evaluar a todos sus subordinados en todas las etapas. En las entrevistas de retroalimentación entrega sus opiniones respecto del desempeño del funcionario en forma clara y completa, fundamentándola en los aspectos laborales a evaluar. Aplica adecuadamente las herramientas auxiliares para estimular o sancionar las conductas laborales de los funcionarios.

Artículo 10º
La evaluación de los factores y subfactores señalados en el artículo precedente se expresará  por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

NOTA 7  DE EXCELENCIA:           Generalmente su desempeño excede lo requerido.

NOTA 6   MUY BUENO:                Ocasionalmente su desempeño está por sobre lo requerido.

NOTA 5  BUENO :                       Cumple con lo requerido.

NOTA 4  REGULAR:                    Ocasionalmente su desempeño es inferior a lo requerido.

NOTA 3  MENOS QUE REGULAR:  Generalmente su desempeño es inferior a lo requerido.

NOTA 2  INSUFICIENTE:             Su desempeño siempre es inferior a lo requerido.

NOTA 1  DEFICIENTE:                Su desempeño es totalmente incompatible con lo requerido.




Artículo 11º       Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en números enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.   Las notas asignadas a los factores, se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán con dos decimales.   En todo caso, si el tercer decimal fuere igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.

        La asignación de cada nota deberá ser fundada sólo en conductas y desempeño observados durante el respectivo período de calificaciones.


Artículo 12º        Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo al siguiente puntaje.

LISTA Nº 1    de Distinción,       de 60,00 a 70,00 puntos.
LISTA Nº 2    Buena,                de 50,00 a 59,99 puntos.
LISTA Nº 3    Condicional,         de 30,00 a 49,99 puntos.
LISTA Nº 4    de Eliminación,     de 10,00 a 29,99 puntos.


TITULO V
De la ponderación de los Factores y Subfactores



Artículo 13º        Los coeficientes por los que deberán multiplicarse las notas asignadas a cada factor para obtener el respectivo puntaje son las siguientes:

 Factores
 Directivos y Precalifi-
cadores
 Profesiona-
les
 Fiscaliza-
dores
 Técnicos Administra-
tivos
 Auxiliares
Rendimiento 3,0 4,54,0  4,0 3,5 3,5
Condiciones
Personales

 2,0 2,0 2,5 2,5 2,5 2,5
Comporta-
miento
Funcionario

 2,0 3,5 3,5 3,5 4,0 4,0
Dirección 3,0 0  0


Artículo 14º    Créanse las siguientes Juntas Calificadoras Regionales las cuales comenzarán a regir con la aprobación del presente Reglamento Especial de Calificaciones.

I Región:
Junta Calificadora Arica                Aduana de Arica.
Junta Calificadora Iquique            Aduana de Iquique.

II Región:
Junta Calificadora Regional Antofagasta        Aduanas de Antofagasta, Tocopilla y Chañaral.

V Región:
Junta Calificadora Los Andes           Aduana de Los Andes.
Junta Calificadora Valparaíso          Aduana de Valparaíso.
Junta Calificadora San Antonio        Aduana de San Antonio.

Región Metropolitana
Junta Calificadora Regional Metropolitana    Aduana Metropolitana.

VIII Región
Junta Calificadora Regional Talcahuano    Aduana de Talcahuano.

X Región
Junta Calificadora Puerto Montt            Aduanas de Puerto Montt
Junta Calificadora Osorno                    Aduana de Osorno.

XI Región
Junta Calificadora Regional Coyhaique    Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén.

XII Región
Junta Calificadora Regional Punta Arenas    Aduana de Punta Arenas.

V Región
Junta Calificadora Central        Dirección Nacional y Aduana de Coquimbo.


ARTICULOS TRANSITORIOS


Artículo Primero.-    Lo dispuesto en este decreto será aplicable a contar del período de calificación que se inicia el 1 de Septiembre de 2005.



TÓMESE RAZÓN, ANÓTESE Y PUBLÍQUESE




RICARDO LAGOS ESCOBAR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN          
MINISTRO DE HACIENDA                           

MINISTRO DEL INTERIOR
JOSE M.  INSULZA SALINAS