Resolución 3263 23.05.2017

RESOLUCION EXENTA N° 3263

 

Valparaíso, 23.05.2017

 

VISTOS: Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 N° 7 y 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La Resolución Nº 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

La Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

La Resolución N° 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

La Resolución N° 4.606, de 31.07.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se modificó el inciso 2 del numeral 5 de la citada Resolución N° 5.394/2014, prorrogando la entrada en vigencia de la nueva interconexión Aduana – Puerto al 04.01.2016 para aquellos operadores que se encontraban intercambiando información a la fecha de emisión de dicha Resolución.

La Resolución N°3.112, de 25.05.2016 del Director Nacional de Aduanas, que establece un plazo de 12 meses para que los referidos terminales portuario presenten sus planes piloto de incorporación al nuevo sistema de control de ingreso de mercancías.

 

CONSIDERANDO: 

 Que, mediante Resolución N° 5.394 de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

 Que, en virtud de la referida Resolución, los terminales portuarios que actualmente se encuentran interconectados con la Aduana, han adaptado sus sistemas informáticos a la nueva mensajería establecida por este Servicio en el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, la cual ha sido sometida a numerosas pruebas por ambas partes, con resultados exitosos, encontrándose apta para su paso a producción.

Que, atendiendo a la importancia que revisten los controles aduaneros de ingreso a zona primaria, se acordó entre autoridades de Gobierno, dar inicio al proyecto sobre “Interconexión Aduana – Puertos” de manera gradual, a través de Planes Pilotos que permitan una implementación bajo un ambiente controlado, a objeto de evitar grandes impactos al normal flujo del ingreso de carga.

Que, en virtud de lo anterior se estableció mediante Resoluciones N° 8.157 del 30.12.2015, N° 1.821 de 01.04.2016, y N°7250 del 25.11.2016, todas del Director Nacional de Aduanas, el inicio del plan piloto de interconexión en los terminales portuarios de la región del Bío Bío (SVTI, Coronel, Lirquen), Terminal Portuario “Puerto Central” de San Antonio, y Empresa Portuaria de Valparaíso, los cuales se encuentran finalizados, con óptimos resultados y en aplicación general.

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido en la citada resolución 3.112 para la presentación de planes de trabajo de integración al nuevo proceso de control de ingreso a zona primaria, se ha previsto una metodología de coordinación directa con los terminales, consistente en la generación de planes de trabajo conjunto, con miras a fijar los respectivos planes pilotos para reemplazar la actual mensajería.

Que, los planes de trabajo de integración indicados en el párrafo anterior, deberán encontrarse elaborados al 30 de julio del presente año; y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 I.             ELABORENSE,  planes de trabajo conjuntos entre el Servicio Nacional de Aduana y los Terminales Portuarios “San Antonio Terminal Internacional”, “Terminal Portuario Arica”, “Iquique Terminal Internacional”, “Antofagasta Terminal Internacional”, para analizar y planificar los ajustes requeridos para la adopción del nuevo sistema de control de ingreso de mercancías de exportación a zona primaria, los cuales darán lugar a los respectivos Planes Pilotos de implementación.

 Los planes de trabajo mencionados, deberán encontrarse elaborados y acordados conjuntamente al 31 de Julio del presente año. En ellos deberán indicarse, las fechas de puesta en marcha de los respectivos planes pilotos de implementación.

 

 II.          FÍJASE, a contar de la fecha de la presente Resolución y hasta la fecha prevista como inicio de puesta en marcha del Plan Piloto en cada caso,  la continuidad del actual sistema de intercambio electrónico de información de ingreso de carga de exportación a las zonas primarias.

 III.        Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

Archivos Descargables