Resolución 4867 de 12.08.2016

PÓNGASE EN MARCHA, Plan Piloto en ZEAL, nuevo control de ingreso de carga de exportación a zona primaria con integración Aduana–Puerto

VISTOS:

 Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

 El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

 El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

 La Resolución Nº 387, de17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

 La Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

 La Resolución N° 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

 La Resolución N° 8157 de 30.12.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se dejan sin efecto los incisos 2 y 3 del numeral 5 de la Resolución N° 5.394/2014, y se pone en marcha el plan piloto del control de ingreso de mercancías de exportación en los Terminales Portuarios de la Región del Bio Bio.

 La Resolución N° 3112 de 25.05.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P) por la cual se fijó el plazo de doce meses a contar de la fecha de su emisión, para la incorporación de los terminales portuarios actualmente interconectados con la Aduana, al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria.

 CONSIDERANDO:

 Que, mediante Resolución N° 5.394,de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

 Que, la referida Resolución, regula como tema central una nueva mensajería para intercambiar información entre ambos actores, de tal manera de que el mensaje electrónico que autoriza el ingreso de la carga de exportación a la zona primaria sea generado expresamente por la Aduana.

 Que, en atención a lo anterior, la Subdirección de Informática elaboró el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, mediante el cual definió los Web Services (WS) que se ocuparán con el nuevo convenio de intercambio de información entre Aduana y Puertos, cuya última versión 4.6data de febrero del 2016.

 Que, esta nueva forma de interconexión con el Servicio ha sido analizada en conjunto con los Puertos y las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana de Valparaíso, San Antonio y Talcahuano, mediante una serie de reuniones, confeccionando un levantamiento de la tecnología existente, la disponibilidad de infraestructura de los terminales portuarios, su realidad logística, y los actuales procedimientos de ingreso de la mercancía a la zona primaria.

 Que, en el mismo contexto del párrafo precedente, se dispuso de un extenso plan de pruebas entre el Servicio de Aduanas y la Empresa Portuaria de Valparaíso, con el fin de abarcar la mayor cantidad de situaciones que se producen en las operaciones de exportación y el ingreso de mercancía a Zona Primaria, además de reuniones de coordinación y sensibilización acerca de las características del sistema, con los distintos actores de la cadena de comercio exterior y manifestar los beneficios de este nuevo procedimiento a toda la comunidad logística portuaria de Valparaíso.

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 2, romano II de la Resolución N° 8157, del 30.12.2015, y lo dispuesto mediante Resolución N° 3112 del 25.05.2016, ambas del Director Nacional de Aduanas, la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), ha solicitado incorporarse al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria, dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, en este contexto la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, ha informado a esta Dirección Nacional, que la referida Empresa Portuaria cumple con las exigencias tecnológicas y de infraestructura establecidas mediante las Resoluciones N° 5394/2014 y N° 3058/2012 respectivamente, ambas del Director Nacional, por lo que recomienda autorizar la referida solicitud; y,

                                                TENIENDO PRESENTE:          Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 RESOLUCIÓN:

 I.- PÓNGASE EN MARCHA, a contar del 17 de Agosto de 2016, como Plan Piloto en la Empresa Portuaria de Valparaíso “EPV”, el nuevo control de ingreso de carga de exportación a zona primaria con integración Aduana – Puerto, a través de la zona de extensión de apoyo logístico (ZEAL) de conformidad con las siguientes consideraciones:

 

1.-Su plazo de duración será de 30 días, prorrogable a requerimiento de la Directora Regional de la Aduana de Valparaíso.

2.- El plan piloto sólo rige respecto de mercancías de exportación.

3.- El procedimiento aplicable a la autorización de ingreso a la zona primaria marítima, a través de la zona de extensión de apoyo logístico (ZEAL) se hará de conformidad a lo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, y a la mensajería dispuesta en el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, publicada en la página web del Servicio.

 4.- Este procedimiento de Plan Piloto contemplará la autorización de ingreso manual de carga de exportación en aquellos casos en que los sistemas de Aduana y/o dela Empresa Portuaria de Valparaíso presenten errores de mensajería, de manera de asegurar el menor impacto posible en el flujo de ingreso de la carga.

 II.- La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de publicación de la misma en la página web del Servicio.

 ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 GFA/JMG/MPMR/GLH/MBZ

/aduana/site/docs/20160816/20160816113011/res_4867__12_08_2016.pdf