Resolución 7190 24.11.2016

RESOLUCIÓN EXENTA N°  7190

 Valparaíso,   24.11.2016

 

                                                           VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, entre los días 13 de Noviembre y 9 de Diciembre de 2016, se llevará a cabo, una edición del evento internacional denominado “LOS INCAS 2016”, cuyo recorrido comprende desde la ciudad de Buenos Aires, Argentina, pasando por Chile, a partir de la ciudad de Pucón hasta Arica, con destino final la ciudad de Lima, Perú.

                                                            Que, para dicho evento podrán ingresar por diferentes aduanas del país, los vehículos inscritos para la competencia, los vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustible, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se desarrollará el evento, considerando además, la posibilidad que algunos de los vehículos podrán ser transportados sobre camiones.

                                                            El Oficio presentación de la agencia de aduana Luis Rodríguez Viancos y Cía. Ltda., dirigido al Sr. Director Nacional de Aduanas.

                                                     

 

                                                           TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y el artículo 107, letra b) de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 RESOLUCIÓN:

 1.  AUTORÍZASE, a contar de la fecha de emisión de la presente resolución, el régimen de Admisión Temporal, por el plazo de 90 días, exenta del pago de tasa y de garantía a las mercancías consistentes en: vehículos inscritos para la competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustibles, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico para uso exclusivo en esta actividad, que serán utilizados en el evento “LOS INCAS 2016”, y que ingresarán al territorio nacional.

 2.  Igualmente, resultará válido para el ingreso temporal de los vehículos, independiente de su procedencia y  al momento de su salida, la forma de operar conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

 

2.1.  VEHICULOS EXTRANJEROS.

 

2.1.1.    VEHICULOS QUE SE TRASLADAN POR SUS PROPIOS MEDIOS.

 

En este caso, se deberá tramitar, en el sistema computacional correspondiente, un Título de Ingreso Temporal (TITV) en Aduana de ingreso a Chile.

 Para aquellos casos, en que el vehículo transporte materiales con el objeto de ser utilizados como repuestos, se deberá adjuntar y hacer referencia a un listado con el detalle de los mismos, a modo de packing list para verificación y chequeo en la Aduana de salida.

 Además, el vehículo deberá contar con la respectiva acreditación o atestación oficial de la participación en el evento.

 Una vez arribado al punto de control fronterizo de salida de Chile, se procederá a cancelar el respectivo Título.

 

2.1.2.    VEHICULOS QUE SE TRASLADAN REMOLCADOS O TRANSPORTADOS EN CAMIONES.

 En el caso que un vehículo sea remolcado, deberá agregarse al Título de Ingreso Temporal (TITV) y en el caso que el vehículo sea transportado en camión, deberá presentar el respectivo MIC/DTA en Tránsito.

 Además, el vehículo deberá contar con la respectiva acreditación o atestación oficial de la participación en el evento.

 3.  REINGRESO DE VEHICULOS CHILENOS.

 

3.1.  VEHICULOS QUE SE TRASLADAN POR SUS PROPIOS MEDIOS.

 Se deberá tramitar la cancelación en el sistema computacional correspondiente, del Título de Salida Temporal (TSTV) tramitado a la salida de Chile.

 

3.2.  CAMIONES QUE REINGRESAN A CHILE.

Los camiones que reingresen a Chile, deberán contar con su respectivo MIC/DTA y en el campo correspondiente a “Tipo de Carga”, deberá consignar como carga en Lastre para, de esta manera, ser cancelado automáticamente en el sistema.

 Además, deberá presentar en el control de ingreso al país, copia del packing list timbrado por Aduana a la salida.

 4. El ente organizador del evento, facilitará con la debida antelación a los Directores Regionales y/o Administradores de Aduana por donde se produzca el respectivo ingreso al país, un listado de los vehículos, de participantes y de las mercancías que ingresarán temporalmente al país, y que formarán el  ANEXO de la presente resolución.

 5. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile aceptará como válido los listados señalados en el numeral anterior, que la organización haya entregado.

 6. Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al Servicio de Aduanas, en la oportunidad de realizarse el ingreso de los vehículos inscritos en la competencia, el Servicio designará funcionarios que sean necesarios para cumplir con las actividades de control en el ingreso de las mercancías declaradas.

7.  No podrán ingresar -conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución- las mercancías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, de carácter comercial, las cuales deberán ser importadas de acuerdo al régimen de importación vigente, dentro del plazo de vigencia de los 90 días, debiendo contar además, con las autorizaciones previas que correspondieren de los organismos de control.

8.  Finalizada esta competencia deportiva, las mercancías que hubieren ingresado bajo el régimen de admisión temporal a través de una destinación aduanera tramitada por un agente de aduana, deberán ser reexportadas mediante una DUSSI-Reexportación, Tipo de Operación 209 durante el plazo de vigencia de los 90 días otorgados.

9.  Las mercancías que ingresen al país, antes y durante el evento del Rally, que no se hayan ceñido al procedimiento antes señalado y que no se encuentren comprendidas en los listados del Anexo ya citados, deberán ser desaduanadas conforme a los procedimientos aduaneros normales.

10.  Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana involucradas deberán adoptar las medidas necesarias para el debido control y resguardo del interés fiscal, coordinando todo su actuar relativo a este evento deportivo con la Dirección Nacional de este Servicio.

 

  

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 

   

JUAN ARAYA ALLENDE

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS 

Archivos Descargables