Resolución Anticipada N° 1379, de 29.03.2018

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduana, señor Santiago Venegas López, quien en representación de la empresa "Level 3 Chile S.A.", RUT 96.896.440-2, requiere que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía denominada "Edificio de centro de datos prefabricado (eCentre)".

La Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378 de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente Resolución Anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda Nº 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios Nº 226, de 04.01.2018, N° 2820, de 20.02.2018, N° 3192, de 28.02.2018 y N° 4840, de 27.03.2018, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios Nº 807, de 16.01.2018 y N° 4917, de 29.03.2018, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 3443, de 06.03.2018 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

Que, adicionalmente, el solicitante señala que la mercancía será objeto de una operación de importación, acogida al Acuerdo de Asociación Económica Chile-Unión Europea y que, en su opinión, se debería clasificar en el ítem arancelario 9406.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Considerando:

Que, el Agente de Aduana indica, en los antecedentes adjuntos a la presentación, que la mercancía corresponde a un edificio que consta de ocho módulos metálicos, desarmados, de pared continua soldada, cada uno con las siguientes dimensiones externas: 12,320 metros de largo; 4,435 metros de ancho; y 3,600 metros de altura.

Que, agrega el recurrente, según su criterio y de acuerdo a las Notas Explicativas de partida, la mercancía se debería clasificar en la partida 94.06, que ampara construcciones prefabricadas, ítem arancelario 9406.9090 del Arancel Aduanero, por tratarse de un edificio de centro de datos prefabricado, de metal, completo, sin montar, equipado con instalación eléctrica, aparatos de climatización, muebles empotrados o proyectados para empotrar.

Que, para los efectos de determinar la clasificación arancelaria, el requirente adjunta descripción de la solución técnica del centro de datos, plano en planta del edificio de centro de datos prefabricado (eCentre) terminado, folleto de edificios prefabricados para centros de datos de diseño personalizado y presentación sobre soluciones integrales de infraestructura modular, entre otros.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (...)".

Que, la Regla General Nº 6 dispone que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, Sección XX, las notas del Capítulo 94, en su numeral 4, indican que: "En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares."

Que, igualmente, las Consideraciones Generales del Capítulo 94, en su numeral 4, indican que este capítulo comprende: "Las construcciones prefabricadas (partida 94.06)."

Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el solicitante de la emisión de la resolución anticipada, la mercancía consiste en un edificio de centro de datos, modular, prefabricado y presentado sin montar, con una superficie total de 440 m2.

Que, las Notas Explicativas de la partida 94.06 (Construcciones prefabricadas), en su apartado primero, segundo y tercero indican que esta partida incluye "las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia" y para los más variados usos (viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc.), las cuales se presentan en forma de construcciones: a) completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas; b) completas, sin montar; c) incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada.

Que, las mismas Notas Explicativas de la partida 94.06 agregan en su apartado tercero que para "el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.).

Que, la mercancía denominada "Edificio de centro de datos prefabricado (eCentre)" se presenta completa y sin montar, con un total de 55 m2 para cada uno de los 8 módulos considerados en su diseño. El área reservada para la sala de datos es de 320 m2 y el área de las salas de potencia (energía eléctrica) corresponde a 110 m2. La estructura del edificio se basa en uniones soldadas de láminas de acero onduladas y lisas, siendo los elementos estructurales principales las paredes exteriores, el techo y las láminas de suelo.

Que, las Notas Explicativas de la partida 94.06 agregan en sus apartados cuarto a sexto que si bien las construcciones de esta partida pueden presentarse equipadas o sin equipar:

"Sin embargo, sólo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), aparatos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humos, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.).

Las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo, clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.

Las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de esta partida y siguen en todos los casos su propio régimen."

Que, este edificio modular, de acuerdo a los antecedentes entregados por el solicitante, contempla la implementación del siguiente equipamiento fijo: bandejas de cable; sistema de iluminación estándar y de emergencia, aislación térmica para el piso, muros y puertas; escaleras y rampa; sistema de enfriamiento; equipos de energía y distribución; sistema de extinción de incendios; sistema de control de acceso y circuito cerrado de tele vigilancia, entre otros.

Que, la partida 94.06 se apertura de la siguiente forma: 

94.06 Construcciones prefabricadas
9406.10
 - De madera
9406.1010 -- Casas
9406.1020 -- Galpones
9406.1030 -- Oficinas
9406.1090 -- Las demás
9406.90 - Las demás:
9406.9010 -- Casas
9406.9020 -- Galpones
9406.9030 -- Oficinas
9406.9090 -- Las demás

Que, la mercancía denominada "Edificio de centro de datos prefabricado (eCentre)", sobre la cual se solicita la emisión de resolución anticipada, es una construcción destinada a un centro de datos, que consta de ocho módulos metálicos, prefabricados y sin montar, con una superficie total de 440 m2. Estos módulos estarán implementados con el equipamiento fijo de bandejas de cables, sistema de iluminación normal y de emergencia, tableros de distribución de energía, sistema de aire acondicionado, sistema de enfriamiento de agua, circuito cerrado de televisión, puertas de control biométrico de acceso, sistema de alarma y extinción de incendio, entre otros. Por lo tanto, y por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y N° 6, debe ser clasificada esta mercancía en la partida 94.06, específicamente por el ítem arancelario 9406.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en mérito de lo anterior, y

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en la Resolución N°4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N°6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución Anticipada:

Clasifícase el producto denominado "Edificio de centro de datos prefabricado (eCentre)", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem arancelario 9406.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada a los correos electrónicos silvana.navia@level3.com y ap@entelchile.net, y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.