Resolución Anticipada N° 31411, de 23.05.2013

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana, Sr. Jorge Moya Mancilla, quien - a nombre e la empresa "Generación Eléctrica RERI Chile S.A."- domiciliada en Avenida Salvador N°281, Comuna de Providencia, Santiago, solicita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada en la que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a una estructura modular portante, metálica, marca AKCOME, originaria de China, que será utilizada como soporte para la instalación de paneles fotovoltaicos.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras, y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirección Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas contenidas en la referida Resolución N° 9422, de 2008.

La Declaración Jurada del peticionario, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

Las Notas Explicativas de la partida 73.08 del Arancel Aduanero.

El Oficio Ordinario N°6231 , de  13.05.2013, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 6250, de 13.05.2013, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía cuya clasificación se solicita es una estructura portante, que consta de los marcos portantes, el soporte, patas/anclaje, como también de toda la pernería y accesorios necesarios para su instalación.

Que, la ejecución de la estructura modular es de marco soportante y patas/anclaje de acero galvanizado.

Que, según se desprende del catálogo que describe las características técnicas de la mercancía, esta estructura tiene una instalación simple y rápida, no se necesita una base de cimientos pre-moldeada, ni soldar o fabricar pilotes en el sitio, lo que reduce los costos  significativamente.

Que, la glosa de la partida 73.08 comprende las construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.

Que, las Notas Explicativas de la partida 73.08 señalan que esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, perforados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica, a veces en combinación con artículos comprendidos en otra parte, tales como: telas, enrejados y chapas o bandas extendidas en la partida 73.14. Agregan que se consideran igualmente parte de una construcción, las abrazaderas y otros dispositivos especiales diseñados para ensamblar los elementos de construcción tubulares u otros.

Que, atendidas las características técnicas de esta estructura modular portante, la que será  utilizada como soporte para la instalación de paneles fotovoltaicos, su clasificación arancelaria procede por el ítem 7308.9000 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo de las demás construcciones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República; y en las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008  y N° 577, de 26.01.2009,   ambas del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Estructura modular portante, metálica, marca AKCOME, originaria de China, utilizable  como soporte para la instalación de paneles fotovoltaicos. La estructura portante consta de los marcos portantes, el soporte, patas/anclaje, como también de toda la pernería y accesorios necesarios para su instalación. La ejecución de la estructura modular es de marco soportante y patas/anclaje de acero galvanizado. Su clasificación procede por el ítem 7308.9000 del Arancel Aduanero Nacional que comprende las demás construcciones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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