Resolución Anticipada N° 33270, de 31.05.2013

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduana, señor Ramón Espejo Vidal, quien en representación de la empresa "Polytrade S.A.", solicita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "Mortero Thermolock", (aislante para interior y exterior).

La Resolución N°9422, de 29.12.2008,  del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009,  mediante la cual se establece el procedimiento  para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N°577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega  en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas,  según las normas establecidas en la referida Resolución N°9422/2008.

La Resolución N°8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N°9422/2008, relativos a  los requisitos generales  para la emisión de una resolución anticipada, y a los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante quién, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N°9422/2008,  deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación  o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información  sobre la mercancía.

El Informe N°16, de 03.05.2013, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial  del 22.12.2011.

El Oficio Ordinario N°6752, de 28.05.2013,  de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N°6233, de 13.05.2013, de la Subdirección de Fiscalización. 

CONSIDERANDO:

Que  la muestra de la mercancía en estudio se presenta en frasco plástico con tapa rosca de 1000 ml, rotulada con el nombre comercial del producto "Mortero Thermolock",  fecha de muestreo, conteniendo en su interior un producto en polvo heterogéneo en el tamaño de partículas (diferente granulometría), color blanco. Con agua reacción fuertemente alcalina, se caracteriza por ser en principio hidrófuga,  no forma pasta en forma inmediata sino que debe revolverse lentamente, al calor. No funde ni arde por su naturaleza inorgánica.

Que,  de acuerdo con los antecedentes  técnicos proporcionados por los  interesados,  su composición es a base de perlita, piedra pómez, cemento y piedra caliza,  correspondiendo  a un tipo de mortero,  utilizado como aislante del calor, sonido, agua y fuego.

Que, conforme con el análisis químico microscópico, realizado por el Servicio de Aduanas,   muestra que está constituida por partículas blancas brillantes, en menor proporción partículas grises y trozos de fibras minerales.

Que los componentes señalados precedentemente no corresponden a los comúnmente utilizados en la fabricación de morteros refractarios. Además, la documentación proporcionada tampoco señala que se trate de un mortero refractario.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos,  sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que las Notas explicativas de la partida 38.24,  literal B), N°4), señala que están comprendidos en la partida antes citada el mortero y el hormigón no refractarios.

Que,  de acuerdo con lo anteriormente expuesto y,  considerando además el texto  de la partida 38.24, su clasificación procede específicamente por el ítem 3824.5000 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N°9422, de 29.12.2008,  y sus modificaciones; las facultades delegadas por Resolución N°577, de 26.01.2009,  del Director Nacional de Aduanas; y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República,  sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA:

Producto denominado "Mortero Thermolock" que corresponde a mortero no refractario, debe ser clasificado  en el ítem 3824.5000 del Arancel Aduanero Nacional.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín  Oficial del Servicio Nacional de Aduanas. 

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