Resolución Anticipada N° 36966, de 17.06.2013

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana don Luis R. Rodríguez V., con domicilio en Patricio Lynch 459, Pisos 3, 4 y 5, Iquique, quien solicita, en representación del Cuerpo de Bomberos de Parral, la emisión de una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de una ambulancia completa, con sus accesorios, marca Freightliner, modelo FL60, año 2001.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones[1], en la que se establece el Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación Arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delegó en el Subdirector Técnico la facultad de emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución Nº 9422/2008.

La Declaración Jurada suscrita por el representante legal del Cuerpo de Bomberos de Parral, don Guido Leonardo Castilla Mora, RUT 12.546.195-6, quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que el vehículo por el que solicita la presente resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial de 22.12.2011.

El Oficio Ordinario N°  7172 de 05.06.2013, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N°  6748 de 27.05.2013, de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que en su solicitud de Resolución Anticipada, el Agente de Aduana describe el producto de la siguiente forma:

Camión:                    Ambulancia completa con sus accesorios
Marca:                       Freightliner
Modelo:                     FL60, año 2001, usado
Tipo carrocería:          Chassis cabinado
Serie y Chassis:          N° 1FVABPBW71HJ27490
Motor:                       S/N
Carga útil:                 3.500 kg
Peso bruto vehicular: 6.950 kg.
Número de ejes: 2
Distribución de ejes:   S2 S4
Color:                       Rojo
Combustible:             Diesel
Transmisión automática
Tracción:                   4x2
Potencia[2] de motor:    7.600cc
Con aire acondicionado

Que el Cuerpo de Bomberos de Parral ha mandatado al Agente de Aduana, para importar dicho vehículo por la partida 00.12 del Arancel Aduanero, que trata de las Donaciones y Socorros. Lo anterior, considerando el Informe N° 28 de 16.07.2003 de la Subdirección Jurídica, por el que se interpretó que "La mercancía objeto del socorro a que hace referencia esta posición arancelaria, puede ser adquirida a título oneroso en el extranjero, ya que la adquisición a título gratuito es esencial para las especies donadas que se internan al amparo de esta partida".

Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, el Agente de Aduana propone como clasificación arancelaria, el ítem  8703.9030, en razón a sus características de fabricación, como camión ambulancia diesel, que será destinado a la asistencia médica, rescates y otras emergencias ocurridas principalmente en la comuna de Parral.

Que el peticionario, a objeto de complementar la información, adjunta informe de "Importadora Exportadora Elías Zúñiga Schampke", ubicada en la Manzana 7, Galpón 2, de la Zona Franca de Iquique, en que señala que la ambulancia destinada  al Cuerpo de Bomberos de Parral, según factura de importación N° 00295[3], sin fecha, emitida, cuenta con los siguientes sistemas y materiales incorporados:

-     Sistema de sirenas eléctricas;

-     Sistema de balizas frente, costado y traseras;

-     2 Tablas médula espinales plásticas, largas;

-     2 Set de collares cervicales;

-     1 Botiquín de primeros auxilios;

-     1 Equipo de oxigenoterapia;

-     1 Chaleco de extricación, y;

-     1 Set de férulas de inmovilización.

Que expuesta la petición del recurrente, la descripción del producto, el Informe N° 28/2003, de la Subdirección Jurídica, y el beneficio a que accedería de aceptarse éste, cabe comenzar con el análisis del beneficio impetrado.

Que la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas ha concluido, por Informe N° 3 del año en curso, "que los Cuerpos de Bomberos de Chile y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, son entidades que reúnen las condiciones establecidas en la Partida 0012. del Arancel Aduanero para ser beneficiarias del tratamiento aduanero especial consagrado en ella, teniendo –para estos efectos - la calidad de institución de beneficencia o asistencia social, atendida la naturaleza jurídica de dichos organismos". Sin embargo, las mercancías que se pretendan importar por estas instituciones, a través de la partida 00.12, deben "reunir las calidades copulativas de ser constitutivas de "donaciones y socorros", para poder acceder a la franquicia solicitada".

Que, por cuanto estamos en presencia de un bien adquirido a título oneroso, no es factible que el Cuerpo de Bomberos de Parral acceda al beneficio que concede la partida 00.12, "teniendo en consideración el principio de gratuidad que es la esencia de la donación", acorde a lo señalado en el precitado Informe N° 3/2013.

Que dicho lo anterior y, considerando la implementación conque cuenta el vehículo, según lo descrito en los considerandos 1 y 4, e imágenes más representativas del set de fotos adjunta a su petición, como son una vista semifrontal (1), posterior cerrada (2), posterior a puertas abiertas (3), en que  se visualizan anaqueles, asiento para médico o paramédico, cama para paciente con sus correspondientes correas de seguridad, etc.,  y, panel de comando de elementos (5), tales como luces estroboscópicas delanteras y traseras, regulador de temperatura para paciente (calor/frío), conexiones a oxígeno, bombas, etc., éste cumple con la definición genérica de ambulancia de la de Norma Chilena Oficial NCh2426.Of98, como también parcialmente, con la contenida en el Decreto N° 218 (D.O. 25.06.1997) del Ministerio de Salud, relativo al "Reglamento de Servicios Privados de Traslado de Enfermos", en su artículo 2, literal a). Parcialmente, por cuanto esta última disposición exige que las ambulancias cuenten con equipo de comunicaciones.

Que, abocándonos a la clasificación arancelaria de la ambulancia en cuestión, la partida 87.03 comprende los "Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras".

Que de conformidad con la Regla General Interpretativa (RGI) N° 1[4], las ambulancias se encuentran comprendidas dentro del término de vehículos para el transporte de personas, por lo que a nivel de partida arancelaria, no existe discrepancia con la propuesta por el demandante. Sin embargo, para determinar su clasificación a nivel de subpartida, debemos estar a lo que dispone la RGI N° 6[5]. Así, comparando las subpartidas del mismo nivel, iniciando el cotejo con aquellas de un guión, se nos presentan las siguientes glosas:

8703.1000  -   Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para   transporte de personas en campos de golf   y vehículos similares

-   Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

-   Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

8703.90     -   Los demás:

Que del análisis de las subpartidas precedentes, cabe desestimar la primera de ellas, dado que la ambulancia no está concebida para desplazarse sobre nieve o en canchas de golf, como también la 8703.90 (propuesta por el solicitante), por cuanto en ésta se consideran, entre otros, los vehículos impulsados por motores eléctricos, motores híbridos (eléctricos-diésel, eléctricos-gasoil u otros) o rotativos, del tipo Wankel.

Que según la descripción de la ambulancia, realizada en el primer considerando, ésta es de combustión diésel, por lo que la subpartida pertinente es aquella que hace mención a los vehículos accionados por motor de émbolo, de encendido por compresión, que a su vez se subdivide en tres subpartidas de segundo nivel:

8703.31 -- De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm³:

8703.32 -- De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o igual a 2.500 cm³:

8703.33 -- De cilindrada superior a 2.500 cm³:

Que haciendo uso, una vez más de la RGI N° 6, esto es, comparando subpartidas de un mismo nivel (dos guiones), acorde a la cilindrada del motor (7.600cc), la subpartida de segundo nivel apropiada, es la 8703.33 y, dentro de ésta el ítem 8703.3330, donde se encuentran especificadas las ambulancias; y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA:

Clasifíquese la ambulancia marca Freightliner, modelo FL60 año 2001, usada, con las características y elementos adicionales descritos en los considerandos 1 y 4 respectivamente, por el ítem 8703.3330 del Arancel Aduanero.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese y comuníquese por carta certificada al Agente de Aduana.

Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

[1]    Dto. Hda. N° 484, de 07.05.09 – D.O. 22.06.09

      Res. Ex. N° 3.628, de 08.06.09 – D.O. 27.06.09

      Res. Ex. N° 4.185, de 30.06.09 – D.O. 27.07.09

      Res. Ex. N° 8.065, de 25.11.09 – D.O. 21.12.09.

 

[2] Debe decir "cilindrada" del motor

[3] Debe decir Factura de Importación N° 03597, de 03.01.2013, Visación N° 295, de 03.01.2013.

[4] "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:" (Reglas 2 a 6)

[5] La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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