Resolución Anticipada N° 59922, de 30.09.2013
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduana, señor Norman Sánchez Zúñiga, de fecha 03.07.2013, quien a nombre de la empresa "Food Safe Chile S.A.", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "HARINA DE NOPAL (PENCA DE TUNA)".
La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas contenidas en la referida Resolución N° 9422/2008.
La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.
La Declaración Jurada de la Sra. Rossana del Pilar Godoy Lenz, representante de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, o de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.
El Informe N° 36, de 29.08.2013, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.
Las Notas Explicativas de la partida 12.11 del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 11607, de 10.09.2013, de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 11945, de 24.09.2013, de la Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la información proporcionada por el interesado, el producto " Harina de Nopal (Penca de Tuna) ", se obtiene de los tunales de donde se cosechan las pencas de tuna, ubicadas en el Valle del Elqui, IV Región. Este producto es comprado por una empresa alemana como materia prima, de la que se obtendrá un extracto para fines médicos.
Que, en opinión del recurrente, la clasificación arancelaria asignada a la mercancía sería por la posición 0813.4099.
Que el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala lo siguiente:
1.- Presentación del Producto.
La mercancía en estudio se presenta a granel como un producto en polvo, de granulometría fina y suave al tacto, color amarillo a beige/ sin olor; soluble en agua la cual al cabo de unos minutos se vuelve gelatinosa (formación de gel).
2.- Antecedentes.
Según antecedentes proporcionados por los interesados, el producto "Harina de Nopal (Penca de Tuna)" se obtiene de los tunales donde se cosecha la penca de tuna proveniente del Valle del Elqui, IV Región de la ciudad de La Serena.
El Nopal es una planta silvestre que sobrevive en regiones desérticas y frías; es una variedad Vegetal de cactus alimenticio de la especie Opuntia ficus-indica. Tiene frutos, los cuales son comestibles y se conocen con el nombre de tunas. El nopal verde, se" ha recomendado recientemente para combatir desórdenes metabólicos, cardiovasculares y digestivos. Por sus propiedades nutricionales es considerado un excelente alimento que permite prevenir y contrarrestar enfermedades como colesterol alto, estreñimiento, diabetes, hipertensión arterial, descalcificación y es una excelente herramienta para el control del sobre peso. Dentro de su composición contiene vitaminas A, Complejo B, C, minerales, Calcio, Magnesio, Sodio, Potasio, Hierro, fibras, pectina, y mucílagos, además de aminoácidos que ayudan a eliminar toxinas. Los tallos del nopal, también conocidos como cladodios, paletas o pencas, son articulados aplanados y con tejidos carnosos; la forma y el grosor es variable, así como su color, el mismo que varía del verde claro hasta el gris o ceniza, según la edad de la planta.
Proceso de elaboración.
El producto inicial que es la paleta de la tuna, es cortada madura, la que debe haber amarillado en una cierta medida por marchitamiento y deshidratación parcial. Cada penca o paleta de penca, es lavada y se deja cortada o despuntada para separarle la parte dura y leñosa. Luego es trozada para una deshidratación más fácil. Estos trozos son pasados por una deshidratadora para que queden con un nivel de sequedad suficiente para luego ser pasados por molinos de martillos. Una vez que las pencas están deshidratadas, molidas y harneadas, se transforman en harina lista para el envasado.
3.- Resultados de análisis Químicos
Apariencia: polvo fino color amarillo a beige
pH en solución acuosa al 1%: 5
Humedad: 7.9% (máx. 8%)
Cenizas: 9.8% (máx. 25%)
Proteínas: 3.2% (máx. 12%)
Carbohidratos: reacción positiva con alfa naftol; determinación cualitativa.
Determinación cualitativa de Calcio, potasio, fierro: reacciones positivas
4.- Clasificación Arancelaria.
En relación a lo señalado precedentemente y al estudio de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, puedo señalar lo siguiente:
Que la regla general N° 1 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria dice que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo",
Que la Sección II, capítulo 8, comprende "Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías", y la partida 08.10 comprende "Las demás frutas u otros frutos, frescos", donde incluye la tuna (fruto de la penca de tuna), pero no considera la planta, tallo o tronco de la planta, en este caso, no se considera la paleta de la tuna que es de donde se obtiene la harina.
Que. el Capítulo 12, partida 12.11 considera las "Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
Que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, la harina de nopal se utilizaría como materia prima para fines médicos.
De conformidad con lo expresado precedentemente y, atendidos los resultados del análisis, el producto denominado "Harina de Nopal", cumple con las características para ser clasificado como un producto de la partida 12.11, por lo que esta Unidad es de opinión que la Clasificación Arancelaria procede por el ítem 1211.9099
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
El producto denominado "Harina de Nopal (Penca de Tuna) ", su clasificación procede por el ítem 1211.9099, del Arancel Aduanero Nacional.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.