Resolución Anticipada N° 697, de 13.02.2018

VISTOS:
La solicitud de la Agente de Aduana Sra. Eufemia del Carmen Mejías Marigual, quien en representación del Sr. Luis Felipe Mandujano Bascur, RUT 10.394.862-2, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Coche grúa usado, año 2009".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.  

El Informe Técnico preparado por el Ingeniero en Maquinaria, vehículos automotrices y sistema electrónicos, Dec. Exento. N° 219/1998, Registro N° 57383, Sr. Luis Alejandro Anguera Vera.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ord. N° 13019, de 18.10.2017, y N° 1452, de 26.01.2018, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 14316, de 06.11.2017, y N° 2410, de 12.02.2018, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 15948, de 29.11.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada consiste en un vehículo de uso especial, diseñado para elevar y remolcar vehículos averiados en carreteras.

Que, adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se realizará bajo régimen general de importación y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8705.1090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que el Informe Técnico establece que el vehículo posee las siguientes características:

Marca                   :        DODGE
Modelo                 :        RPC
Tipo                      :        Coche grúa de rodado doble trasero
Año                      :        2009
Motor                    :        Cummins ISB 305 HP
VIN                       :        3D6WG48L29G551643
Número de motor  :        57894800
Transmisión          :        Caja automática Allison
Tipo de freno        :        Disco
Combustible          :        Diesel
Resistencia de chasis:    4.540 kg.
Peso vehículo        :        3.037 kg
Capacidad levante grúa: 2.724 kg.
Tamaño neumático:       245/75 R17
Dimensiones                  :       
661.1 cm largo total
240.4 cm ancho total
210.35 alto total
Doble cabina
Tipo de Grúa         :        No rotativa
Ancho de vía y largo de batalla: el modelo de coche grúa analizado presenta un ancho de vía (distancia entre extremos de un mismo eje) y largo de batalla (distancia entre ejes) superior, características las cuales generan una mayor estabilidad y suavidad al momento de remolcar, aumentando así la seguridad en el traslado de vehículos en corta y larga distancia.

Rodado doble: el modelo de coche grúa analizado posee rodado doble, cualidad la cual incrementa la capacidad de tracción al tener más superficie de contacto con la calzada.

Información de comandos del coche grúa: la grúa del coche se activa mediante comandos ubicados al costado izquierdo del volante al interior de la cabina, estos comandos manuales constan de 4 palancas ubicadas en la parte posterior exterior del coche grúa; cada palanca posee dos posiciones, las cuales generan 8 movimientos en total:

Bajar y subir el brazo articuladoEstirar y recoger el brazo articuladoSoltar y recoger el cable del hincheBajar y subir la grúa principal

Que, según Informe Técnico acompañado, la grúa se encuentra montada y acondicionada en forma permanente a través de soldaduras, fijaciones especiales y pernos de anclaje que le impiden proceder al desarme o modificación del mismo, ya que estas provocarían que el vehículo en forma general quedara inutilizado.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el "Material de Transporte" y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los "Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios."

Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho.  Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que la Nota Explicativa de la subpartida 8705.10 señala que esta comprende a "Los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa. (...)".

Que, de conformidad con lo señalado precedentemente, por no contar con una grúa rotativa y estar destinado al traslado de vehículos averiados y al remolque de otro en similares condiciones, se descarta la clasificación arancelaria propuesta por el despachador como un camión grúa de la subpartida 8705.10 del Arancel Aduanero.

Que, por otra parte, las Notas Explicativas de la partida 87.05 en su numeral 1, citan como pertenecientes a esta, a los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, incluso con plataforma, equipados con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrías, polipastos o tornos, diseñados para elevar y remolcar vehículos averiados.

Que de los antecedentes aportados en la presentación se constata que:

a)   el vehículo está equipado por una grúa no rotativa.
b)   el coche grúa se encuentra exclusivamente diseñado para elevar y remolcar vehículos averiados en carreteras.
c)   no es factible la separación de los implementos que conforman el vehículo.

Que, encontrándose el vehículo objeto de la presente resolución anticipada equipado con los elementos reseñados en párrafos anteriores, califica como vehículo para uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso."

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte, propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido artículo 21, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

"VEHÍCULO DISEÑADO PARA ELEVAR Y REMOLCAR VEHÍCULOS AVERIADOS", marca Dodge, modelo RPC, año 2009, usado, con las características reseñadas en los considerandos, clasifíquese por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18.483/85, procede su importación en la condición de usado.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web.