Resolución Anticipada N° 72545, de 25.11.2013

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Christian Sesnich Espinoza, quien en representación de "Trading Patagonia S.A.", RUT N° 99.529.880-5, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada en la que se establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como "Cemento Portland, Comodoro Puzolánico".

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del Sr. Cristian Alejandro Prieto Katunaric, Representante Legal de Trading Patagonia S.A., que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Informe N° 44, de 28.10.2013, del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Oficio Ord. N° 14557, de 22.11.2013, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 14052, de 11.11.2013, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del interesado señala que corresponde a Cemento Portland, Comodoro Puzolánico y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 2523.9000 del Arancel Aduanero Nacional. Adicionalmente, señala que la mercancía se acogerá a régimen preferencial MERCOSUR-Argentina.

Que, de acuerdo con la información proporcionada por el interesado, el producto se obtiene mediante molienda conjunta de Clinker altamente resistente a los sulfatos (ARS), puzolana como adición mineral activa y pequeñas cantidades de yeso para regular el fraguado. La puzolana es un material de origen volcánico, no cristalino, que naturalmente posee compuestos con gran actividad química. Durante el proceso de hidratación de un cemento Portland, se libera hidróxido de calcio, compuesto que ocupa espacios y no aporta resistencias al hormigón.

Que, dentro de sus aplicaciones se encuentran:

- Albañilería en general (revoques, mezclas de asiento, contrapisos, carpetas, etc.)

- Obras civiles en general, estructuras de hormigón, vigas, losas, columnas, etc. en las que se requiera un cemento de más de 40 MPa de resistencia a compresión a 28 días.

- Pavimentos urbanos, puentes.

- Hormigones en grandes masas (estructuras con elementos de gran volumen), etc.

Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico N° 44, de 28.10.2013 de la Dirección Nacional de Aduanas, señala que la muestra analizada se presenta como un producto en polvo de color gris, insoluble en agua, pH básico, fragua con agua (enducere).

Que, los resultados analíticos cuantitativos de la muestra, según Informe de Ensayo N° 854.062, de IDIEM (Norma ASTM C114-11b), son los siguientes:

CaO : 52,6%
Al2O3 : 7,5%
SiO2 : 25,5%
Fe2O3 : 3,9%
MgO : 2,5%
SO3 : 2,8%
Residuo insoluble: 11,8%
Pérdida por calcinación: 3%

Que, según antecedentes técnicos, el producto denominado Cemento Portland Comodoro Puzolánico, se obtiene mediante la molienda conjunta de clinker altamente resistente a los sulfatos, pequeñas cantidades de yeso para regular el fraguado y puzolana, material de origen volcánico que se agrega como adición mineral activa para fijar el hidróxido de calcio liberado en el proceso de hidratación; formando un compuesto hidráulico resistente, originando así, la mayor ganancia de resistencia a largo plazo y la mayor permeabilidad en las mezclas. Su uso puede ser general y donde se necesite mayor durabilidad.

Que, en la internet se señala que un cemento Puzolánico es una mezcla de cemento Portland y puzolanas naturales, en proporción de un 15 al 40% conforme conveniencias.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes."

Que, la Sección V del Arancel Aduanero comprende los productos minerales. Dentro de ella, el Capítulo 25 abarca la sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos.

Que, en la partida 25.23 se encuentran los cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados.

Que, los demás cementos como el Cemento Siderúrgico, Cemento Puzolánico y Cemento con Agregado Tipo A, deben clasificarse en la subpartida 2523.9000.

Que, de acuerdo con la composición del producto, su proceso de obtención y teniendo presente el título de la partida 25.23 y sus aperturas; los textos explicativos de las notas referentes a la partida de los cementos; este Subdepartamento concuerda con la opinión del Laboratorio Químico en el sentido que la mercancía objeto del presente estudio corresponde a un Cemento Puzolánico, que debe ser clasificado en el ítem 2523.9000 del arancel aduanero nacional.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese al producto "Cemento Puzolánico", presentado en polvo de color gris, insoluble en agua, pH básico, fragua con agua (enducere), por el ítem 2523.9000 del arancel aduanero nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.