Resolución Exenta 1415 - 02.04.2018

VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1.300/2006, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

 
Lo establecido en el artículo 8 de la ley 16.319, que prescribe que, por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio, extraídos y los concentrados, derivados o compuestos de aquellos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con esta o con su autorización previa.

 
El artículo 9° del Código de Minería, que regula y otorga a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la competencia relativa a los actos jurídicos en torno a la extracción de litio.

 
Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas que define la destinación aduanera como la manifestación del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, siendo dable colegir que la destinación de exportación es una especie de acto jurídico, en particular, un acto administrativo, sujeto, por ende, a lo dispuesto en el artículo 8 antes citado.

 
Lo prescrito en el artículo 77 de la Ordenanza del Ramo, que faculta al Director Nacional de Aduanas para señalar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, entre ellas, las de exportación.
Las resoluciones N° 1525 de 21.03.2016 y N° 4317 de 20.07.2016, ambas del Director Nacional de Aduanas, que mejoran los procedimientos de control de las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias 25309000 (cuando la mercancía declarada sea "Solución de Cloruro de Litio o "Salmuera de Litio" , 28252000, 28273930, 28369100, y exige las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos.

 
El oficio N° 12/029 del17.08.2016 del Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear acerca de la autorización de ese organismo y el cumplimiento de los requisitos para la exportación de Carnalita de Litio.

 

CONSIDERANDO:

 
Que, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante CCHEN, le corresponde otorgar las autorizaciones para la extracción del litio.

 
Que, la CCHEN solicitó la cooperación del Servicio Nacional de Aduanas, para verificar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de CCHEN N° 1576 del 10 de Octubre de 1995 y N° 1916 del 29 de Julio de 2011.

 
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 77 de la Ordenanza de Aduanas, 8° de la ley 16.319 y 9° del Código de Minera, resulta procedente que, en la exportación de litio, el Servicio Nacional de Aduanas exija la autorización o visto bueno otorgado por la CCHEN, de manera previa al embarque de la exportación de litio.

 
Que, para mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de productos mineros, es necesario actualizar las instrucciones administrativas.

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en el artículo 4°, N°8, del DFL 329, de 1979, y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

I. MODIFÍCASE, el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por la Resolución N°1300/2006, como se indica:

 
a. REEMPLAZASE, en el Capítulo IV, el numeral 2.1.4, con lo siguiente:
"En caso de exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9090 (cuando la mercancía declarada sea "Carnalita de Litio"), 2825.2010, 2825.2090, 2827.3930, 2836.9110, 2836.9120, 2836.9190, se deberá acompañar las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos."

 
b. REEMPLAZASE, en el Capítulo IV, el numeral 3.1 O, letra f, el cuarto párrafo con lo siguiente:"Para las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9090 (cuando la mercancía declarada sea "Carnalita de Litio"), 2825.2010, 2825.2090, 2827.3930, 2836.9110, 2836.9120 y 2836.9190, antes de su embarque se debe contar con una autorización previa de la CCHEN, la que se expresa mediante la correspondiente resolución exenta que autorice puntualmente las solicitudes de venta que haya presentado el exportador. La autorización otorgada por la CCHEN constituye documento de base para la emisión de la DUS (AT) y deberá ser archivada en la carpeta de despacho de la operación."

 
c. AGRÉGUESE En el Apéndice 1, Capítulo III, numeral 4.12, como tercer párrafo, lo siguiente:

 
"Para aquellos productos correspondientes a exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9090 (cuando la mercancía declarada sea "Carnalita de Litio"), 2825.2010, 2825.2090, 2827.3930, 2836.9110, 2836.9120 y 2836.9190 y que deben contar con las respectivas autorizaciones o V°B° otorgados por la CCHEN, se deberá consignar en el recuadro de "Observaciones Generales" del DUS(A T) o primer mensaje y DUS(LEG) o segundo mensaje, el número de carta de solicitud de autorización y el número de Orden de Compra/Contrato/Solicitud de Venta que figure en dicha autorización o V°B° otorgados por la CCHEN."

 
II. Se reitera además, que conforme al Anexo 35, acerca de las instrucciones de llenado del DUS, para el caso de las exportaciones litio se deberá consignar en el DUS (AT) primer m6nsaje, en los recuadros correspondientes a "Vistos Buenos", la información de acuerdo a la siguiente descripción:

 
a. Código V°B° Señale el código del tipo de V°B° o autorización, según Anexo N° 51-38.
En este caso corresponderá al Código 11.
b. N° Resolución o Certificado: Indique el número de la resolución correspondiente otorgada por la CCHEN, que autoriza para exportar cualquier producto de litio o sus derivados.
c. Fecha de la Resolución o Certificado: Indique la fecha de emisión de la resolución otorgada por la CCHEN, que autoriza para exportar cualquier producto de litio o sus derivados.
d. Organismo: Señale, según Anexo N° 51-38, el nombre del organismo que otorga el V°B°,
En este caso, CCHEN.

 
III. El hecho de no consignar en el DUS (AT) o primer mensaje la información señalada en el numeral anterior, facultará al Servicio Nacional de Aduanas para rechazar el DUS Primer Mensaje, no aceptándose a trámite la declaración.

 
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 
V. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la hoja N°122 del Capítulo III; hojas N°4 y N°7 del Capítulo IV del Compendio de Normas, por la que se adjunta a la presente resolución

 
ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

GLH/JUM/RP/KCI/MBZ/