Resolución Exenta 1627 - 10.04.2018

VISTOS Y CONSIDERANDO: La resolución N°1300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Alan P. Macowan, quien en representación de la empresa KABSA S.A., ha solicitado que se autorice la importación al amparo de una factura con valores provisorios, del producto "aceite de pescado crudo" clasificado en la partida arancelaria 1504.2010, originario de Angola.

Que, las actuales normas de valoración comprendidas en el Acuerdo de Valoración de la OMC permiten este mecanismo de facturación.

Que, analizado el requerimiento, se ha determinado incluir este producto dentro de los permitidos para importar bajo una factura con valores provisorios, contemplando en el numeral 10.1 letra c) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto lo siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFÍQUESE, el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N°1300/2006, como a continuación se indica:

1. En el párrafo once de la letra c) del numeral 10.1, a continuación de la frase "En caso de importaciones de", insértese lo siguiente:

"aceite de pescado crudo correspondiente a la partida 1504.2010"

II. Como consecuencia de la referida modificación sustitúyase la hoja: CAP-III-27, del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta.

 


III. La presente Resolución, regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

GHL/KCI/PSS/KGC

C.c.:
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