Resolución Exenta 1710 - 22.03.2017

RESOLUCION EXENTA  N°           1710                        

VALPARAISO, 22.03.2017

VISTOS:       

La Ley N° 20.997, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera, e introduce diversas modificaciones, entre otras, la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenida en el Decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda.

La ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, e incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero a la Partida 0036.

La  Resolución Exenta N° 7307, de fecha 30 de Diciembre de 2014, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, como asimismo las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1.300/2006.

La Resolución Exenta N° 8205, de fecha 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó como Anexos N° 1 y 2, el formato de la Solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.

El numeral 11 del artículo 2°, de la ley N° 20.997, de fecha 13.03.2017, que incorpora en la Partida 0036, a continuación de la palabra “análogos” la expresión: “las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”;  y reemplaza el número “6” de la columna advalorem, por la letra “L”.

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de mantener la normativa antes citada debidamente actualizada, en el sentido de agregar lo referente a la liberación o exención del pago de derechos aduaneros, en la importación de mercancías por parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los distintos Cuerpos de Bomberos de Chile, resultando necesario modificar en lo que resulte pertinente, el Anexo N° 4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, atendido el servicio de utilidad pública que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile realizan, a objeto de atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, resulta necesario simplificar el procedimiento para la obtención de la franquicia de la citada partida 0036, asegurando un debido control aduanero.

 

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en el artículo 4º  numerales 7 y 8, del D.F.L. Nº 329/79, y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:

I.          MODIFICASE el Apéndice XI, Anexo N° 4, CAP. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1.300/2006, como se indica:

 1.     REEMPLAZASE en el Título los términos “sin el pago del IVA”  por “sin el pago de los derechos de aduana e I.V.A."

2.     Apartado “ I. GENERALIDADES”:

2.1    INTERCALASE en el N° 1, Párrafo 1°, entre los términos “IVA”  y “repuestos” la expresión “y exentas del pago de derechos de aduana,”.

   2.2    REEMPLAZASE en el N° 2, los términos “al señor Director Nacional de Aduanas” por “a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas” e  INTERCALASE en el párrafo final después del punto seguido,  entre los términos “pago” y “del I.V.A. de las mercancías de que se trate”, la expresión “de los derechos de aduana”.

   2.4    ELIMINASE el numeral 3, pasando los numerales 4 y 5 a ser 3 y 4.

   2.5   AGREGASE en el nuevo N° 4, el siguiente segundo y tercer párrafo:

“Asimismo, deberán verificar que las mercancías correspondan a aquellas descritas en el Anexo N° 4.3, que forma parte de esta resolución. En el evento que se detectare que las mercancías no corresponden a las categorías descritas en dicho anexo, su importación deberá concretarse  bajo régimen general”.

 “La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile podrá incrementar el Listado a que se refiere el Anexo N° 4.3, siempre y cuando corresponda a alguna de las categorías determinadas por el artículo 12 de la Ley N° 20.780, de 2014, debiendo efectuar una presentación ante la Dirección Nacional de Aduanas, a objeto que el Subdepartamento de Clasificación determine la clasificación arancelaria de las mercancías que se agreguen a dicho listado, de corresponder.”

 3.       Apartado II “DE LA FRANQUICIA PROPIAMENTE TAL”

   3.1    MODIFICASE el N° 1 “DE LOS BENEFICIOS”,  en los siguientes términos:

 “Las mercancías contempladas en el numeral 3 siguiente, que se importen al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero Nacional  quedarán exentas del pago de los derechos de aduana y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

    3.2    SUSTITUYASE en el numeral 4.1, el término “el Subdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, ubicado en Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso,”  por “las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana,”.

 

   3.3    REEMPLAZASE en el Párrafo primero del N° 5 “CONCESION DE LA FRANQUICIA”, la frase “El Subdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas revisará” por “Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduanas respectivas revisarán” y SUSTITUYASE la expresión  “EXENTAS DEL PAGO DEL IVA”  por “EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA”.

   3.4     REEMPLAZASE en el párrafo segundo del N° 5 por el siguiente:

  “La resolución que concede la franquicia y que le permite al peticionario importar mercancías al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, exenta del pago de los derechos de aduana y del IVA, deberá ser emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso y firmada por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva”.

 4.        REEMPLAZASE en el numeral 6.1 del N° 6 “DE LA CONFECCION Y TRAMITACION DE LA DESTINACION ADUANERA SUSPENSIVA”, el término “Director Nacional de Aduanas” por “Director Regional o Administrador de Aduanas”.

 5.        MODIFICASE el N° 7 “DE LA CONFECCION DE LA DESTINACION ADUANERA DEFINITIVA” en los siguientes términos:

5.1    ELIMINASE el numeral 7.2.1 y SUSTITUYESE por el siguiente:

“7.2.1  Cuando la operación se acoja al régimen de importación    Bomberos, Código 37, en el Recuadro Forma de Pago de Gravámenes, deberá señalarse la glosa SP/IVA SP Código 02”.

5.2    ELIMINASE el numeral 7.2.3 y reemplácese por el siguiente:

“7.2.2     En el recuadro código del Arancel Aduanero, señale siempre la partida 0036.0000.”

5.3    REEMPLAZASE el numeral 7.2.4 por el siguiente numeral 7.2.3:

“7.2.3     En el recuadro Código Arancelario del Tratado, indique la posición arancelaria específica que corresponde a la mercancía importada al amparo de este régimen de importación, la cual deberá coincidir con la partida arancelaria señalada en el Anexo 3 de la presente Resolución”.

5.4    SUSTITUYESE el numeral 7.2.5 por el siguiente numeral 7.2.4:

“7.2.4   En el Recuadro “Observación del Item 1” del documento de destinación, se deberá consignar el Código 94 y en la Glosa el N° y fecha del Certificado emitido por Bomberos, con seis caracteres y la fecha, bajo la modalidad: dd/mm/aaaa”.

5.5      MANTENGASE el texto del numeral 7.2.6, con el siguiente numeral 7.2.5:

“7.2.5  En el recuadro “Descripción de la Mercancía”, se deberá    comenzar con la frase “mercancías acogidas a la Partida 0036 del Arancel Aduanero Nacional”.

5.6    Se elimina el numeral 7.2.7.

 6.    EL Anexo N° 1 de la Res. N° 7307/30.12.2014, correspondiente al formato de la Solicitud para requerir autorización para acogerse a la Pda. 0036 pasa a ser Anexo  4.1; el Anexo N° 1 de la Res. N° 8205/30.12.2016, pasa a ser Anexo N° 4.2 y el Listado de la mercancías susceptibles de importarse al amparo de la Pda. 0036. pasa a ser Anexo N° 4.3 del Apéndice XI, Anexo 4; adjuntándose a la presente Resolución el Anexo N° 4.3.

7.    AGREGASE como Anexo N° 4.3 del Apéndice que se modifica, el Listado de las mercancías susceptibles de ser importadas al amparo de la Pda. 0036 del Arancel Aduanero, debidamente clasificadas.

 II.        MODIFICASE la Tabla del Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras, de la siguiente forma:

6.1          AGREGASE el siguiente Régimen de Importación Anexo 51-19

                        Franquicia Bomberos Pda 0036     Sigla PDA 0036  Código  37

 III.       Como consecuencia de lo anterior, REEMPLAZANSE las Hojas CAP III-217A; CAP III- 217B; CAPIII- 217C, CAP III-217D y CAP III-217E y ANX. 51-55, ANX. 51-55-1 y ANX. 51-55-2, por las que se adjuntan a la presente resolución.

 IV.      La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)