Resolución Exenta 3809 - 04.07.2014

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 6.150/21.08.1995, del Director Nacional de Aduanas, que puso en vigencia el Sistema de Visación Remota (SVR) en Zona Franca de Iquique. 

La Resolución Nº 907/24.03.2003, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se incorporaron los incisos 4º y 5º al numeral 1.12 de la resolución Nº 6.150/1995, que estableció el bloqueo de las operaciones para aquellos usuarios que no den cumplimiento con la entrega del ejemplar “Aduana-Zofri” dentro del plazo de 3 días a la Sociedad Administradora para la actualización definitiva de su inventario 

La Resolución Nº 28/02.01.2004, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se reemplazó el inciso 4º del numeral 1.12 de la Resolución Nº 6150/95, ampliando el plazo señalado precedentemente de 3 a 10 días.

El Oficio Ord. Nº 409 de fecha 11.11.2013 del Director Regional de la Aduana de Iquique, mediante el cual solicita extender el autobloqueo de las operaciones contemplado en el inciso 4º del numeral 1.12 de la Resolución Nº 6.150/95, para todos los usuarios del sistema franco, debido al gran número de documentos sin actualizar que aún se mantienen en el Sistema de Visación Remota de Zofri S.A.

La conveniencia de acceder a lo solicitado, atendiendo, por un lado, el alto número de documentos que aún permanecen sin actualizar en el S.V.R. y, por otro, como una forma de impedir que este número siga incrementándose en el tiempo.

Que, para los fines de efectuar las labores de fiscalización que competen a nuestro Servicio, resulta imprescindible  mantener actualizadas las operaciones que se tramitan a través  del Sistema de Visación Remota.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el artículo 1º del D.L. Nº 2.554/1979, lo dispuesto en el artículo 4º, N° 7 y 8 del D.F.L. Nº 329/1979, dicto la siguiente 

R E S O L U C I O N:

1.     MODIFICASE la Resolución Nº 6.150, de fecha 21.08.1995, del Director Nacional de Aduanas, reemplazando el numeral 1.12 por el siguiente:

“1.12 Las mercancías que ingresen los usuarios de Zona Franca, no requerirán presentarse en los puntos de control de Aduana, con la sola excepción de aquellas que ingresen al país vía terrestre, amparadas por MIC/DTA, efectuándose las fiscalizaciones aduaneras que correspondan, en forma selectiva al momento del ingreso a Zona Franca o en forma posterior a través del Control de Inventarios. 

Con la salida efectiva de las mercancías desde Zona Primaria, se entenderán ingresadas a Zona Franca.

Una vez autorizada la salida de Zona Primaria (Puerto o Aeropuerto) o controlado su ingreso en Zona Franca, esto último cuando arriben vía terrestre, el usuario dispondrá, hasta el día hábil siguiente, para presentar el Original de la

Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z), en la Unidad de Visación de Documentos de Zofri S.A. (U.V.D), para la actualización definitiva de su inventario, con la sola excepción de aquellos documentos seleccionados para examen físico, los cuales dispondrán, hasta el día hábil siguiente de realizada la operación de examen físico, para la actualización definitiva de su inventario en la U.V.D. 

Para las mercancías nacionales y/o nacionalizadas acogidas al artículo 21° del D.H. N° 1.355/76, así como a la Ley N° 18.110/82,  los usuarios dispondrán hasta cinco (05) días hábiles, contados desde la visación del documento, para presentarlas en el Control Puerta 12, para usuarios ubicados en el Recinto Amurallado o Control Puerta 13, para usuarios ubicados en el Barrio Industrial, conjuntamente con la documentación exigible para cada disposición legal a la que se acojan. 

La Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria y la Factura Comercial o documento que haga sus veces será la documentación a presentar para las mercancías que se acojan al artículo 21° del D.H. 1.355/1975 y, la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria y la Factura Comercial, extendida por el proveedor, acorde a exigencias establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, para el caso de aquellas que se acojan a la ley N° 18.110. 

Transcurridos 30 días desde la aceptación del documento de ingreso que corresponda, sin que el usuario haya actualizado su inventario en el plazo  establecido en la presente Resolución, se autobloqueará automáticamente el Sistema de Visación Remota, quedando impedido de realizar todo tipo de operaciones hasta regularizar la entrega del (de los) ejemplar(es) respectivo(s) a la Sociedad Administradora, siendo de su exclusiva responsabilidad la desactivación o mantención del bloqueo de sus operaciones. 

Lo anterior, sin perjuicio de la(s) denuncia(s) que proceda aplicar por actualización fuera de plazo. 

La salida de mercancías de Zona Franca, para los usuarios ubicados en el Barrio Industrial, se considerará desde el momento en que el Servicio autorice la aceptación a trámite del documento aduanero de salida y esa fecha será válida para el cómputo de los plazos para aquellos documentos que los contemplen, debiendo el Usuario entregar, hasta el día hábil siguiente, el ejemplar "1° Copia Sociedad Administradora (Procesamiento) – Servicio Nacional de Aduanas (Secc. Zona Franca)", a la Sociedad Administradora para la actualización definitiva de su inventario. Con la constancia de dicha actualización, la Sociedad Administradora entregará la referida documentación al Servicio de Aduanas, para que éste realice las operaciones que correspondan antes de su archivo definitivo. 

Los usuarios de Zona Franca, ubicados en el Recinto Amurallado, dispondrán de un plazo de hasta 30 días para despachar y controlar la salida de sus mercancías en los puntos de control de Aduana habilitados, contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento. 

Transcurridos 30 días desde dicha fecha de aceptación, sin que el usuario haya actualizado sus inventarios o despachadas sus mercancías, se autobloqueará automáticamente el Sistema de Visación Remota, quedando impedido de realizar todo tipo de operaciones hasta regularizar la entrega del (de los) ejemplar(es) respectivo(s) a la Sociedad Administradora, siendo de su exclusiva responsabilidad la desactivación o mantención del bloqueo de sus operaciones. 

Lo anterior, sin perjuicio de la(s) denuncia(s) que proceda aplicar por actualización fuera de plazo”. 

2.         El resto de las instrucciones de la Resolución N° 6.150/1995 permanecen inalterables. 

3.         El autobloqueo de las operaciones comenzará a regir una vez publicada la presente Resolución en el Diario Oficial, no siendo aplicable a  las operaciones visadas con anterioridad a la fecha de publicación. 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

AAL/PAG/JLCM/GFA/VCC/vcc

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