Resolución Exenta 539 - 02.02.2018

Resolución Exenta N° 539

                                                                

Valparaíso, 02.02.2018

                                              

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional.

 Que, el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, otorga al Director Nacional, las facultades de determinar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

 Que, la Ley 20.727 publicada en el Diario Oficial con fecha el 31 de enero de año 2014, introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, estableciendo el uso obligatorio del documento electrónico.

 Que, la Resolución Exenta N°1088 de 15.02.2015 del Director Nacional de Aduanas, modificó los Capítulos III y IV del Compendio de Normas Aduaneras respecto de las facturas comerciales emitidas vía electrónica.

 Que, la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, ha planteado la necesidad de actualizar el Compendio de Normas Aduaneras incorporando el concepto de factura electrónica en los documentos que sirven de base para la confección de la declaración de ingreso y salida.

 Que, en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar el Compendio de Normas Aduaneras respecto a los documentos de base para la confección de las destinaciones aduaneras, y

 TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

        

RESOLUCIÓN:

  I.          MODIFÍQUESE, el Compendio de Normas Aduaneras como se indica a continuación:

 1. SUSTITÚYASE,  el último párrafo del numeral 10.1 letra c) del Capítulo III, por el siguiente:

 Asimismo, será considerada como Factura Comercial, aquella emitida vía electrónica, debiendo contener similares menciones que la de papel. En este caso se deberá adjuntar una copia simple de ésta, suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara.

 II. Como consecuencia de la modificación señalada, reemplácese del Compendio de Normas Aduaneras, las siguientes hojas CAP.III-27, CAP.III-27 A, por las que se adjuntan a la presente resolución.

 

 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

 

 

PABLO IBAÑEZ BELTRAMI

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)