Resolución Exenta 6685 - 13.11.2017

VISTOS:

La resolución N°1300 de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución N° 6139 del 03.11.2011, del Director Nacional de Aduanas, que pone en vigencia un sistema de regímenes suspensivos.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Aduanas ha desarrollado un sistema computacional para el control de los regímenes suspensivos, entre ellos, de Admisión y Salida Temporal de Efectos de Turistas.

Que, en el contexto de mejorar la gestión global de los Servicios Públicos, lo que se traduce en un desempeño institucional eficaz, que conlleva a lograr un mejor servicio a la ciudadanía, el Servicio de Aduanas ha estimado necesario realizar las mantenciones y mejoras necesarias al sistema de regímenes suspensivos, en lo que respecta a la "Solicitud de Declaración de Salida Temporal para Efectos de Turistas".

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio y la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto lo siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.- APRUÉBASE la tramitación vía web en forma opcional, de la "Solicitud de Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas" conforme a las siguientes instrucciones.

1. El usuario podrá tramitar a través de la página web www.aduana.cl->> "Trámites en Línea" >> "Tramitaciones" >> su "Solicitud de Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas", la cual deberá ser llenada de acuerdo a las instrucciones que se indican en el acápite II de la presente resolución.

2. Una vez aceptada la solicitud, el sistema entregará la opción de imprimir en formato pdf, dicho documento que debe ser presentado ante la Aduana de Salida.

Si el aeropuerto por el cual saldrá del país es Arturo Merino Benitez, este documento debe ser presentado junto con la mercancía media hora antes de su check in en la aerolínea.

3. Presentado el ejemplar impreso el día de la salida efectiva, y cumplidos todos los requisitos señalados y exigidos por la legislación aplicable para esta solicitud, el funcionario de Aduanas deberá aprobar el número de solicitud en el Sistema de Aduanas, el cual asignará un nuevo número de aceptación a dicha solicitud y procederá a imprimir el documento definitivo, el cual deberá ser presentado al momento del arribo al país de destino.
4. El plazo de vigencia para retornar la mercancía identificada es de 180 días corridos desde su fecha de salida efectiva.
5. Esta aplicación también podrá ser utilizada desde dispositivos móviles.

II.- APRUÉBASE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES DE LLENADO

1. Deberá registrar los siguientes datos:

Aduana de Salida Seleccione Aduana.
País de Destino Seleccione País.
Nombre completo del Turista Ingrese nombre completo.
Cédula o Pasaporte Ingrese documento de identificación del solicitante.
Fecha Estimada de Salida Seleccione fecha estimada de salida.
Nacionalidad Seleccione nacionalidad del solicitante.
Teléfono celular Ingrese teléfono de contacto.
E-mail Ingrese correo electrónico de contacto.
Domicilio en Chile Ingrese dirección en Chile.
Descripción Efectos Ingrese descripción detallada de las mercancías en cantidad, diseño, modelo, número de serie, marca y valor en USD que saldrán en salida temporal.

III.- Estas instrucciones serán contempladas próximamente para efectuar las modificaciones necesarias en el Compendio de Normas Aduaneras y en su Anexo respectivo.

IV.- ENTRADA EN VIGENCIA

La puesta en marcha de la "Solicitud de Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas" quedará disponible para el público a partir del 16 de Noviembre del 2017.

Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

GHL/KCI/PSS/KGC