Resolución Exenta N° 0667

Establece normas para admisión temporal de naves civiles.

VISTOS: El inciso 4° literal k) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, que regula la admisión temporal de naves y aeronaves civiles extranjeras y el artículo 191 del mismo cuerpo legal.

Las normas contenidas en el Decreto de Marina N° 364 del año 1980.

La Resolución Nº 3.043 de fecha 26 de septiembre de 1981 del Director Nacional de Aduanas, que se refiere a la admisión temporal de naves civiles extranjeras.

La Resolución Nº 1.300/06 del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 3.043 de fecha 26 de septiembre de 1981, del Director Nacional de Aduanas, establece las normas para la admisión temporal de naves civiles extranjeras, conforme al artículo 107, inciso 4, letra k) de la Ordenanza de Aduanas.

Que, asimismo en el Compendio de Normas Aduaneras se encuentra regulada, en términos generales, la admisión temporal de mercancías. En esta misma resolución, se establecen normas específicas relativas a la vigencia del régimen de admisión temporal de naves civiles extranjeras en la letra b) del numeral 17.6 del Capítulo III, a que se refiere el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, existiendo diferencias o contradicciones entre estas disposiciones y la Resolución N° 3043/81.

Que, para fines de certeza jurídica, resulta necesario establecer claramente la regulación vigente y en tal sentido, uniformar y asimismo actualizar las normas aplicables a la admisión temporal de naves civiles extranjeras sin fines comerciales.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 107, inciso 4, letra k), en los Títulos I y II del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me otorga el artículo 4° numerales 7° y 8° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329/79, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


I.- Derógase la Resolución Nº 3.043 del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre de 1981, que se refiere a la admisión temporal de naves civiles extranjeras con fines comerciales y no comerciales.

II.- Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras en su numeral 17.6 letras b) y e), como se indica:

"Elimínase en la letra b), el literal k)
Agrégase en la letra e) el literal k)".

III.- Declárase mercancía de despacho especial, conforme con lo dispuesto en el artículo 191, número 1, letra c), de la Ordenanza de Aduanas, para efectos de tramitar una admisión temporal simplificada, a las naves civiles extranjeras sin fines comerciales.

IV.- Establécense las siguientes instrucciones para la admisión temporal de naves civiles extranjeras, con o sin fines comerciales:

1. Se entiende que una nave ingresa al país con fines comerciales cuando lo hace para tomar o dejar pasajeros, carga o correo, transportados por remuneración.

2. La Admisión Temporal de las naves a que se refiere el numeral anterior, se entenderá concedida por la recepción formal practicada por la Autoridad Marítima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Marina N° 364 de 1980.

3. Se entiende que una nave ingresa al país con fines no comerciales cuando el ingreso persigue un fin distinto de los señalados en el numeral 1 anterior, y en este caso la admisión temporal debe sujetarse a las normas contenidas en los literales siguientes:

3.1. La Aduana de ingreso concederá el régimen de admisión temporal simplificado mediante el formulario de admisión temporal simplificado denominado "Declaración de Admisión Temporal para Naves Civiles Extranjeras Sin Fines Comerciales", proporcionado por el Servicio y cuyo formato se encuentra en el Anexo Nº 1 de esta resolución, el que deberá ser suscrito por el propietario, por la persona a quien éste haya otorgado poder para tal efecto o por el capitán de la nave, debiendo presentar el certificado de matrícula de la nave o el documento que haga sus veces y el poder, en su caso.

3.2. El plazo máximo por el cual se podrá otorgar el régimen de admisión temporal es de 365 días de acuerdo a lo establecido en la letra e) del numeral 17.6 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

3.3. El formulario de "Declaración de Admisión Temporal para Naves Civiles Extranjeras Sin Fines Comerciales" deberá ser suscrito hasta las 24 horas siguientes al arribo de la nave al país, ante la Aduana que ejerza jurisdicción sobre el puerto en que ésta haya ingresado al territorio nacional.

4. En el evento que durante la vigencia de la admisión temporal, alguna de las partes componentes de la nave sufran un desperfecto y ésta deba ser reparada en el exterior, se deberá presentar una DUS de Reexportación previa presentación de una "Solicitud de Entrega de Mercancías", para los efectos de identificar la parte que será reparada en el exterior. A su reingreso al país, se deberá tramitar un nuevo formulario de "Declaración de Admisión Temporal de Naves Civiles Extranjeras Sin Fines Comerciales", en el que se debe dejar constancia que es complementario del título que amparó la nave a su ingreso al país.

5. Tratándose de naves civiles extranjeras sin fines comerciales, la cancelación del régimen de admisión temporal deberá efectuarse, durante su vigencia, mediante reexportación, importación o entrega a la Aduana.

6. La cancelación de la admisión temporal deberá tramitarse ante la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la nave, debiendo ésta comunicar tal situación a la Aduana que otorgó el régimen.

7. Las Aduanas deberán mantener permanentemente actualizados los registros que controlan los plazos de vencimiento de las "Declaraciones de admisión temporal para naves civiles extranjeras sin fines comerciales", debiendo formularse las denuncias pertinentes, una vez verificada con la Autoridad Marítima correspondiente que efectivamente la nave permanece en el país sin haberse cancelado oportunamente el régimen de admisión temporal.

8. En el caso de ingreso al país de naves extranjeras, sin fines comerciales, de propiedad de chilenos, se podrá otorgar una "Declaración de Admisión Temporal para Naves Civiles Extranjeras Sin Fines Comerciales" hasta por un plazo de 15 días, con la finalidad de que la persona pueda durante ese lapso de tiempo efectuar las tramitaciones necesarias para el desaduanamiento bajo régimen general.

9. Cualquiera sea el régimen de ingreso de naves al país, deberá darse cumplimiento a las normas que establecen la Ordenanza de Aduanas y el Compendio de Normas Aduaneras respecto de la carga, tripulantes y pasajeros.

V.- El nuevo formato del formulario de "Declaración de Admisión Temporal para Naves Civiles Extranjeras sin fines comerciales" es el adjunto a la presente resolución y empezará a regir a contar de 90 días desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial

VI.- Reemplázase la hoja Capítulo III-65 del Compendio de Normas Aduaneras por la que se adjunta.

VII.- Esta resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 


Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 


AAL/GFA/EVO/mal.

 

 

Texto completo de la resolución que antecede, con su respectiva hoja de recambio y formato de formulario DAT para naves civiles, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.