Resolución Exenta N° 0668

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución 1300/2006 de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: Que, se encuentra operativo el sistema de control de solicitudes de acopio, desde diciembre del año 2011.

Que, se hace necesario impartir instrucciones para la confección del Documento Único de Salida, en su estado AT, a objeto de validar computacionalmente que las mercancías puedan ser rebajadas de la cuenta corriente de acopio y que correspondan a las solicitudes previamente autorizadas por las aduanas.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N°1600 del año 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y lo señalado en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N°329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras

1. CAPITULO IV:

1.1 Agréguese el siguiente párrafo al final del numeral 5.11.5.1

Tratándose de mercancías en acopio, deberá consignarse en el campo código de observación del ítem el número 66, y en el campo valor observación debe indicar el número de la resolución de acopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observación debe señalar la fecha de autorización de la resolución de acopio con formato "dd/mm/yy."

II. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la hoja del Capítulo IV-15C del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.

III. Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 30 de enero de 2012.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.




Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 


AAL/GFA/EVO/PPS.

 


Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.