Resolución Exenta N° 1071 / 26.02.2014

Valparaíso

VISTOS: La Resolución N° 1300 de 11.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

 

CONSIDERANDO: Como una medida de uniformidad de los procedimientos aduaneros, a propósito Medida N° 4 de la Agenda Normativa 2012, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir instrucciones para aquellos tipos de operaciones Simplificadas.

 

TENIENDO PRESENTE. Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, y en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

CAPITULO IV, Numeral 14. “Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI)”

1.1 AGREGASE el siguiente numeral:

14.3.23. Tratándose de embarques de contenedores vacíos, sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro “Observaciones Generales” del Documento, se deberá indicar el N° Resolución o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de listado, el detalle de los Contenedores y su identificación, que ampara esta operación.

De igual manera, si se trata de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro “Observaciones Generales” del Documento, se deberá indicar el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de un listado, la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.

En el caso de aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier, procederá este tipo de operación en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Generales, el número de la Guía que se cancela.”

 

CAPITULO IV, Anexo 35, Numeral 14, “Observaciones Generales”

2.1 AGREGASE los siguientes párrafos:

“En caso de embarques de contenedores vacíos, consigne en este recuadro, el N° Resolución o documento que haga sus veces, el que deberá contener, en forma de listado, el detalle de los Contenedores y su identificación.

Tratándose de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), indique el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, que contiene la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.

Para aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier y en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, indique el número de la Guía que se cancela.”

 

II. Como consecuencia de lo puntos anteriores, reemplazase las páginas del Capítulo IV, N°45-6 y del Anexo 35 página N°35-67.

 

III. La presente comenzará a regir 10 días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

RODRIGO GONZALEZ HOLMES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

 

GFA/MPMR/MBZ/

 

Distribución:

- Aduanas Arica / Punta Arenas

- Subdirecciones y Deptos D.N.A.

- Cámara Aduanera de Chile A.G.

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