Resolución Exenta N° 10988

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre documento de base para caso de empresas declaradas en quiebra.

VISTOS: La Resolución N° 1300 de 2006, que publicó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El Oficio N° 10945/2012 de la Subdirección de Fiscalización, en el cual informa respecto de empresas que han sido declaradas en quiebras por diferentes juzgados civiles y del nombramiento como síndicos provisionales titulares.


CONSIDERANDO: Que se hace necesario para un mejor control y fiscalización de las destinaciones aduaneras que se tramiten en relación a estas empresas en quiebra, incorporar como documento de base del despacho, una declaración jurada suscrita por el síndico provisional titular respectivo, por la que se autoriza la tramitación de una destinación aduanera.

Que, por lo anterior, los agentes de aduana al tramitar una destinación aduanera de una empresa declarada en quiebra, deberán adoptar las medidas conducentes a determinar si su mandante está o no declarada en quiebra, y en caso afirmativo proceder a tramitar la declaración de destinación aduanera sólo en cuanto se disponga de la referida declaración jurada.


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N


I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/2006, de la siguiente forma:

CAPITULO III

AGREGASE al numeral 10.1 Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso, la siguiente letra v):

v) Declaración Jurada Simple, suscrita por el síndico provisional titular nombrado por el respectivo juzgado civil, cuando se trate de empresas declaradas en quiebra por la autoridad judicial, que permita asegurarse que la tramitación de la declaración aduanera, sólo sea autorizada por el síndico designado, sin que ningún tercero, distinto del síndico, pueda intervenir a nombre de la fallida cursando destinaciones aduaneras.


II.- Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse las páginas CAP.III-28-1 y CAP.III-29, del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente resolución.

III.- La presente comenzará a regir cinco (5) días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.




RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/GFA/MPMR/GMA

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF