Resolución Exenta N° 11010

Modifica la Resolución N° 7189-12, relativa a la DUSSi Salida Temporal y DUSSi Reexportación.

VISTOS: La Resolución N° 7189 de 14.09.2012, que modificó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.


CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Agenda Normativa 2012, en la Medida N° 4, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se autorice la creación del Documento Único de Salida Simplificado (DUSSi) de Salida Temporal y Documento Único de Salida Simplificado (DUSSi) Reexportación.

Que, es necesario complementar y detallar el procedimiento para la tramitación de las nuevas operaciones.

Que, a objeto de cumplir la recomendación anterior, se hace necesario modificar la citada Resolución N° 7189 de 14.09.2012


TENIENDO PRESENTE. Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, y en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


I. MODIFICASE la Resolución N° 7189 de 14.09.2012, relativa a la DUSSi de Salida Temporal y DUSSi de Reexportación en la forma que señala:

1 REEMPLACESE el número 1.1 de la referida resolución, que agrega los numerales 14.3.11. 14.3.12 y 14.3.13 al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y referidos al DUSSI salida Temporal (Código de Operación 208) por los siguientes:

14.3.11. DUSSi Salida Temporal (Código de Operación 208)

Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Salida Temporal de Mercancías del país, con una tramitación simplificada mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador, además sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:

14.3.12. Procedencia:

a) No se trate de operaciones de salida de mercancía que requieren de DUS - Legalización.

b) Mercancía con o sin carácter comercial; hasta por un valor de US$ 2.000 FOB o su equivalente.

c) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;

d) Contenedores vacíos, nacionales o nacionalizados;

e) Vehículos motorizados y Motocicletas;

f) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;

g) Muestrarios y exposiciones nacionales, ferias o similares;

h) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes;

i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga mayor valor.

14.3.13. Todas las Salidas Temporales Simplificadas para mercancías señaladas en las letras anteriores, se tramitarán como Salida Temporal Simplificada código de operación 208.

14.3.14. Confección del DUSSi Salida Temporal: Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indique el valor de las mercancías; el que no debiera superar los US$ 2.000 FOB.

c) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio. En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del usuario o exportador o persona autorizada a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta. (Resolución N° 7.606 - 22.12.11).

14.3.15. Autorización de Salida.

a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Salida Temporal, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.

b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Salida Temporal. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:

- Verificará que el DUSSI de Salida Temporal se haya aceptado a trámite.

- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.

c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI de Salida Temporal.

d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".

e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

- Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.

- Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

14.3.16. Concesión y Vigencia del Régimen.

El régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal.

El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal.

El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original. Con todo, las prórrogas que se concedan no podrán exceder del plazo original que prolonga.

El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.

14.3.17. Cancelación del Régimen.

La Salida Temporal Simplificada, deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades.

14.3.17.1. Formas de cancelación

La forma general de cancelar el régimen de Salida Temporal Simplificada, es el Reingreso. La Salida Temporal Simplificada, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

14.3.17.2. Reingreso de las mercancías

Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través de una declaración de reingreso, (código de operación 112).

2 REEMPLACESE 1.2 de la referida resolución que agrega los numerales 14.3.14, 14.3.15 y 14.3.16 al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y referidos al DUSSi de Reexportación (Código de Operación 209) por los siguientes:

14.3.18. DUSSi de Reexportación (Código de Operación 209)

Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Reexportación de Mercancías con una tramitación simplificada, mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador.

14.3.19. Procedencia

a) La Mercancía con o sin carácter comercial; hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente y siempre que no se requiera de DUS-Legalización.

b) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación.

c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a especificaciones del pedido (artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).

d) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;

e) Contenedores vacíos No Nacionalizados;

f) Vehículos motorizados y Motocicletas;

g) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga mayor valor.

14.3.20. Todas las Reexportaciones Simplificadas de las mercancías señaladas en las letras anteriores, se tramitarán como Reexportaciones Simplificada código 209.

14.3.21. Confección de la Reexportaciones Simplificadas: Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Factura comercial. En caso justificado, se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indiquen el valor de las mercancías.

14.3.22. Autorización de Salida

a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Reexportación, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.

b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Reexportación. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:

- Verificará que el DUSSi de Reexportación se haya aceptado a trámite.

- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.

c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSi de Reexportación.

d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".

e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

- Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.

- Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

Ambas DUSSi (Salida Temporal y Reexportación) podrán ser tramitadas por el consignante y confeccionadas por el Servicio de Aduanas en base a los antecedentes otorgados por el particular.

En caso de ser tramitada por un Despachador de Aduana, estos deberán ceñirse al numeral 15 del Compendio de Normas, donde se indica el procedimiento general para las operaciones de Salida Temporal y/o al numeral 18 del mismo Compendio sobre Reexportación.


II. Como consecuencia de lo anterior, reemplazase las páginas del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.


III. La presente comenzará a regir 10 días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
Director Nacional de Aduanas

 


/AAL/JLRA/FLL/SLD/MBZ

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descagable PDF.