Resolución Exenta N° 11960 de 11.11.2013
Valparaíso, 11 de Noviembre de 2013
Vistos y Considerando:
La Resolución N° 7111 de 09.07.13, de esta Dirección Nacional, por la cual se modificó el Anexo N° 18 del Compendio de normas Aduaneras.
Que, en el punto N° 1, del acápite I, de la parte dispositiva de la citada resolución, se señala erróneamente el código arancelario “2106.9029”, debiendo decir “2106.9020”.
Que, se hace necesario corregir adecuadamente el error referido.
Que, por tanto, y
Teniendo Presente: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 4, número 7 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase el punto N° 1, del acápite I, de la parte dispositiva de la Resolución Exenta N° 7111 de fecha 09.07.13, de esta Dirección Nacional, en el sentido de que el código arancelario 2106.9029 allí señalado, debe entenderse referido al código arancelario 2106.9020.
2. Reemplácese la hoja ANEXO 18-15, por la que se adjunta.
Anótese y comuníquese.
Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas
AAL/GFA/MPMR/RHD
DISTRIBUCION:
ADUANAS ARICA / P.ARENAS
SUBDS. Y DEPTOS. DNA
CAMARA ADUANERA DE CHILE AG
ANAGENA AG
VAN EDI