Resolución Exenta N° 2005

Modifica el Capítulo III, numeral 10.1, letra c) del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300 de 2006;

CONSIDERANDO: Las situaciones que se producen en la importación de los diferentes tipos de gas, en el sentido que el precio de transacción depende por una parte de la medición final que se practique al producto, y por otra de los promedios de cotizaciones de diversos índices, como es el Mont Belvieu Henry Hub, Brent, etc., todo según los respectivos contratos de venta suscritos entre las partes;

Que, producto de lo anterior, en las declaraciones de destinación aduanera deben ser declarados valores provisorios y por lo tanto, se debe fijar un plazo razonable para que se presenten las facturas en las que conste el precio realmente pagado o por pagar de conformidad al Acuerdo de Valoración de la O.M.C.;

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el numeral 7° y 8° del artículo 4° del Estatuto Orgánico del Servicio; la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- CAPITULO III, numeral 10.1, letra c), párrafo final:

“En el caso de importaciones de gas natural, gas butano, gas propano y gas natural licuado (GNL) se podrá aceptar una factura con valores provisorios, debiéndose en un plazo no superior a noventa días contados a partir de la fecha de aceptación a trámite de la declaración, adjuntar la factura con valores definitivos“.

II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la página Cap. III-27, por la que se adjunta.

III.- La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS/GMA

 

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf