Resolución Exenta N° 2260

Modifica el Manual de Zonas Francas, respecto del ingreso documental y retiro de las mercancías en la Región de Arica y Parinacota.

 

VISTOS: El D.F.L. N° 2 de  2002, del  Ministerio  de  Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas  Francas;

 

Lo dispuesto en el  Manual de Zonas Francas, Resolución N° 74 del año 1984  y sus modificaciones.

 

CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley de Zonas Francas establece como facultad del Director Nacional de Aduanas, la de dictar las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, disponiendo dichas normas que la misma autoridad se encuentra facultada para adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zona Francas.

 

Que, de conformidad con el artículo 21 y 21 bis de la Ley de Zonas Francas pueden ingresarse a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Iquique para su uso o consumo, las mercancías que allí se indican, las que se encuentran afectas al impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley 18.211.

 

Que, la venta de mercancías desde Zona Franca de Iquique a la Zona Franca de Extensión, supone su traslado desde el perímetro de la zona franca de Iquique a su destino final en la Zona Franca de Extensión, amparadas en el documento aduanero Solicitud de Registro Factura (S.R.F).

 

Que, no obstante, existen casos en que por condiciones derivadas del transporte internacional de dichas mercancías, éstas ingresan al país por un punto habilitado en la región de Arica y Parinacota para ser,  en definitiva,  usadas o consumidas en esta misma región al amparo del citado régimen.

 

Que,  el Manual de Zonas Francas, establecido mediante Resolución 74/1984,de esta Dirección Nacional , en su  Capítulo I, Apartado B letra iii) de la Dirección Nacional de Aduanas, contempla la autorización de ingreso documental de mercancías a Zona Franca, que importa una excepción al ingreso físico de las mismas a los recintos de Zonas Francas.

 

TENIENDO PRESENTE: Las  normas  citadas  y  lo  dispuesto  en  os artículo 4°, numerales 7 y 8 del D.H. N ° 329 de 1979;  el artículo 1° del D. L. N ° 2554 de 1979; el artículo 9° del D.FL. 02/2002, dicto la siguiente

 

 

R E S O L U C I Ó N :

 

 

I.-  MODIFIQUESE el Manual  de Zonas Francas,  Resolución 74/84 D.N.A. , como se indica:

                    

1.- El párrafo tercero letra iii), Apartado B, Capítulo I, de la Resolución Nº 74/84, D.N.A., quedando como sigue:

 

“Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características  puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la zona primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso y las que ingresen al país, por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, para su uso y consumo en dicha Región, lo que deberá ser  autorizado por la Direccción Regional de la Aduana de Iquique.”

 

2.- AGREGUESE, a continuación del párrafo tercero, letra iii) del Apartado B, Capítulo I, los siguientes párrafos:

 

“Para el caso de las mercancías que ingresen para su uso o consumo en la Región de Arica y Parinacota, se deberá tramitar, exclusivamente por los Usuarios de la Zona Franca de Iquique, previo al retiro de las mercancías desde la Zona Primaria de la Aduana de Arica, la respectiva Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) y la correspondiente Solicitud de Registro Factura (SRF), por el total de las mercancías del documento de ingreso, debidamente visado y actualizado en el Sistema de Visación Remota de Zona Franca Iquique S.A.

 

Para el retiro de las mercancías desde zona primaria de la Aduana de Arica, el Usuario de Zona Franca de Iquique, deberá tramitar la Solicitud de Traslado de Zona Franca (Z) debidamente visado y actualizado y la Solicitud de Registro Factura en estado visado en el S.V.R., hecho que será comprobado por la Aduana de Arica en el mencionado sistema.  Una vez efectuado el despacho desde la zona primaria, el Usuario de Zona Franca de Iquique deberá actualizar, en forma inmediata, la Solicitud de Registro Factura (SRF) en la Unidad de Visación de Documentos de Zofri S.A. en la ciudad de Arica.

 

En la eventualidad de que el documento de ingreso Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) haya sido seleccionado con “examen físico” por el Sistema o haya sido determinado por la Aduana de Arica, se deberá practicar en las zonas primarias de esa Aduana, por funcionarios de esa jurisdicción, debiendo informar el resultado de dicha operación aduanera al Jefe del Departamento Aduana Zona Franca de Iquique.

 

Una vez retiradas las mercancías desde la zona primaria de la Aduana de Arica, esta deberá ser informada al Jefe del Departamento Aduana Zona Franca de Iquique.”

 

II.- La presente Resolución, comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

III.- Como consecuencia de lo anterior, reemplazase la hoja Cap. I-19 y agregase la hoja Cap. I -19 A.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

 

GFA/RGH/EVO/VCC

 

 

 

 

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.