Resolución Exenta N° 2322

Valparaíso 08.03.2013

VISTOS:

 Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, Resolución N°  74 del año 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

                                                                         La Resolución N° 6328/28.09.90, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se delegó en el Sr. Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, la facultad para autorizar, a vía excepcional, el ingreso documental de mercancías extranjeras ingresadas al país por Puerto Natales, con destino definitivo hacia dicho lugar.

                                                                         El Oficio Ord. N° 6769/15.06.98, mediante el cual el Sr. Director Nacional de Aduanas, delegó en el Sr. Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, la autorización excepcional de ingreso documental de mercancías extranjeras a la Zona Franca de dicha ciudad, que cumplan a cabalidad lo establecido en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 1 de la Resolución N° 6328/90. 

                                                                         La Resolución  5275/01.12.04, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas para la aplicación de lo establecido en la ley N° 19946/04, respecto a la aplicación de su artículo 2°  y del régimen de  Zona Franca de Extensión, donde se estableció el modo de operar para los  ingresos documentales de las mercancías que llegan directamente a las zonas de Coyhaique y Puerto Aysén y se determinara que el Director Regional de la Aduana  de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, era el encargado de autorizarlos, para las mercancías de hasta un monto CIF de US$ 50.000. 

                                           La Resolución N° 1960/25.02.08, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se delegara en los Directores regionales la facultad para autorizar el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la Zona Primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso, previa calificación de dichas autoridades.

                                           La Resolución N° 7295/03.10.08 que modificó el numeral 2.3 del Capítulo X del Manual de Zonas Francas, estableciendo los rangos de valores CIF en US$ de las operaciones, a efectos que los ingresos documentales fueran autorizados por los Sres. Directores Regionales de las Aduanas de Coyhaique o de Puerto Montt, si el valor de las mercancías de que se trate era de hasta US$ 50.000, por la Subdirectora Técnica, si valor de las mercancías de que se trate era superior a US$ 50.000 CIF e inferior a US$ 200.000 CIF, o por parte del Sr. Director Nacional de Aduanas, si el monto era igual o superior a US$ 200.000 CIF. 

   La Resolución N° 2260/03.04.09, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se autorizara al Director Regional de la Aduana de Iquique a aceptar el ingreso documental de aquellas mercancías que ingresen al país por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, para su uso y consumo en dicha Región. 

  La Resolución N° 3412/27.05.09, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se autorizara al Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, a aceptar el ingreso documental de aquellas mercancías cuyo destino, conforme el domicilio del beneficiario, corresponda a Puerto Aysén. 

CONSIDERANDO:  Que, habiéndose dictado las normas para agilizar los procedimientos en lo referente a la autorización del ingreso documental de las mercancías con destino a las distintas zonas francas de extensión de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas y, ha transcurrido un período suficiente para que las peticiones de esta índole, sean resueltas directamente por los Sres. Directores Regionales Administradores de Aduana que corresponda. - 

 TENIENDO PRESENTE:  Las normas citadas y  lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N°  329/79, Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente:

 

                                                                      R E S O L U C I O N: 

I.       MODIFIQUESE el Manual de Zonas Francas como se indica: 

1.      REEMPLAZASE el párrafo 3° letra iii), Apartado B, Capítulo I, por el siguiente:

"Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en cualquier Zona Franca de las habilitadas, cuando su traslado desde la zona primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso y las que ingresen al país, por un punto habilitado distinto de la Región, Ciudad o Localidad donde se ubica la Zona Franca, para su uso y consumo en dicho lugar; lo que deberá ser autorizado por la Dirección Regional o Administración de la Aduana que corresponda, independiente del valor en US$ CIF de las operaciones, previo análisis de los antecedentes presentados por los Usuarios. A vía de ejemplo, el ingreso documental de las mercancías ingresadas por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, deberá ser autorizado por la Dirección Regional de la Aduana de Arica." 

2.      REEMPLAZASE el párrafo 2° del numeral 2.3 del Capítulo X en el siguiente sentido: 

"Los Directores Regionales de las Aduanas de Coyhaique y/o de Puerto Montt y el Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según corresponda, ponderarán los antecedentes y  autorizarán, si procede, el ingreso documental a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o a la Provincia de Palena, para aquellas operaciones que se requiera, cualquiera sea su valor CIF".  

3.      ELIMINANSE los actuales párrafos 3° y 4° del numeral 2.3 del Capítulo X. 

4.      AGREGASE el siguiente párrafo 3° al numeral 2.3 del Capítulo X. 

      "No obstante lo anterior, todas las Aduanas que autoricen ingresos documentales, cualquiera sea el monto de las operaciones en US$ CIF, deberán generar Bases de Datos para el registro de este tipo de operaciones, que a lo menos contemple los siguientes datos: 

  • Descripción de la mercancía
  • Valor Aduanero de la mercancía
  • Nombre del usuario de Zona Franca
  • N° de Contrato y Fecha
  • Nombre del beneficiario
  • Dirección del beneficiario
  • N° y fecha de de documento aduanero
  • Lugar efectivo de ingreso".  

5.       AGREGASE el siguiente párrafo 4° al numeral 2.3. del Capítulo X:

"Las Aduanas, en forma trimestral deberán remitir la información a que alude el párrafo anterior al Subdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional." 

II.        Como consecuencia de lo anterior, MODIFICANSE las Hojas CAP. I-19 y CAP. X-2, por las que se acompañan a la presente Resolución. 

III.       La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

  

AAL/GFA/VCC/vcc.

Distribución:

  • - Dirección Regional Aduana de Punta Arenas
  • - Dirección Regional Aduana de Puerto Montt
  • - Dirección Regional Aduana de Coyhaique
  • - Dirección regional Aduana de Arica
  • - Dirección Regional Aduana de Iquique
  • - Administración Aduana de Puerto Aysén

                                       

    

    

 CAP. I - 19

B       SALIDA DESDE ZONA FRANCA 

 NORMAS GENERALES 

i) Las mercancías extranjeras ingresadas a Zona Franca podrán ser objeto de las siguientes destinaciones: 

- Importadas a su Zona Franca de Extensión.
- Importadas al resto del país a Zonas Francas de Tratamiento Aduanero Especial.
- Reexpedidas a otra Zona Franca o al extranjero.
- Ingresadas en forma temporal al resto del país. 

ii) Todo documento que ampare la salida de mercancías desde la Zona Franca de Iquique, excepto módulos de venta, o Depósito Público en el caso de Punta Arenas, deberá ser visado por la Unidad de Procesamiento de Datos de las respectivas Sociedades Administradoras antes de su presentación a la Aduana. 

iii) Las mercancías sólo podrán ser vendidas cuando haya ingresado a la Zona Franca la totalidad de las mercancías amparadas en documentos de ingreso respectivo.

No obstante lo anterior, en casos debidamente calificados, el Director Regional podrá autorizar la venta de una parte de las mercancías amparadas por el documento de ingreso, siempre y cuando dicha parte haya ingresado físicamente a la Zona Franca.

Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en cualquier Zona Franca de las habilitadas, cuando su traslado desde la zona primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso y las que ingresen al país, por un punto habilitado distinto de la Región, Ciudad o Localidad donde se ubica la Zona Franca, para su uso y consumo en dicho lugar; lo que deberá ser autorizado por la Dirección Regional o Administración de la Aduana que corresponda, independiente del valor en US$ CIF de las operaciones, previo análisis de los antecedentes presentados por los Usuarios. A vía de ejemplo, el ingreso documental de las mercancías ingresadas por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, deberá ser autorizado por la Dirección Regional de la Aduana de Arica.           1/2/3
                                                                                                                               

Para el caso de las mercancías que ingresen para su uso o consumo en la Región de Arica y Parinacota, se deberá tramitar, exclusivamente por los Usuarios de la Zona Franca de Iquique, previo al retiro de las mercancías desde la Zona primaria de la Aduana de Arica, la respectiva Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) y la correspondiente Solicitud de Registro Factura (SRF), por el total de mercancías del documento de ingreso, debidamente visado y actualizado en el Sistema de Visación Remota de Zona Franca Iquique S.A.                                                       /2

Para el retiro de las mercancías desde zona primaria de la Aduana de Arica, el Usuario de Zona Franca de Iquique, deberá tramitar la Solicitud de Traslado de Zona Franca (Z) debidamente visado y actualizado y la Solicitud de Registro Factura en estado visado en el S.V.R., hecho que será comprobado por la Aduana de Arica en el mencionado sistema.  Una vez efectuado el despacho desde la zona primaria, el Usuario de Zona Franca de Iquique deberá actualizar, en forma inmediata, la Solicitud de Registro Factura (SRF) en la Unidad de Visación de Documentos de Zofri S.A. en la ciudad de Arica.                                                     /2

 

Resolución N° 5.992/18.10.89

(1) Resolución N° 1.960/25.02.08

(2) Resolución N° 2.260/03.04.09

(3) Resolución N° 2322/08.02.13

 CAP. X - 2

 

Los Directores Regionales de las Aduanas de Coyhaique y/o de Puerto Montt y el Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según corresponda, ponderarán los antecedentes y  autorizarán, si procede, el ingreso documental a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o a la Provincia de Palena, para todas las operaciones que se requiera, cualquiera sea su valor CIF.   /4/5 

No obstante lo anterior, todas las Aduanas que autoricen ingresos documentales, cualquiera sea el monto de las operaciones en US$ CIF, deberán generar Bases de Datos para el registro de este tipo de operaciones, que a lo menos contemple los siguientes datos:     /5 

. Descripción de la mercancía

. Valor Aduanero de la mercancía

. Nombre del Usuario de Zona Franca,

. N° de Contrato y Fecha

. Nombre del beneficiario

. Dirección del Beneficiario

. N° y fecha de documento aduanero

. Lugar efectivo de ingreso. 

Las Aduanas, en forma trimestral deberán remitir la información a que alude el párrafo anterior al Subdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional.    /5                                                                                                                  

2.4 Habiéndose autorizado el ingreso documental a la Zona Franca de la Región de Aysén o Provincia de Palena, el usuario deberá tramitar, junto con la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z), la respectiva Solicitud Registro Factura, que autoriza la importación desde zona franca a la zona franca de extensión y presentar las mercancías de que se trate, ante el punto habilitado de control. /3 

2.4.1 Al momento del ingreso de las mercancías a la Región de Aysén y provincia de Palena, se deberá presentar al funcionario de Aduana del punto habilitado, la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) aprobada por la Aduana de Punta Arenas y los ejemplares correspondientes de la Solicitud Registro Factura aprobada por esa misma Aduana. 

2.4.2 El funcionario deberá efectuar la revisión, tanto física como documental y, si todo está correcto, deberá certificar el ingreso documental en la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) y la autorización de salida de zona franca en la Solicitud Registro Factura, reteniendo los ejemplares correspondientes a la Aduana y devolviendo los restantes al usuario o su representante. Además, comunicará a la Aduana de Punta Arenas, por la vía más expedita, las actuaciones realizadas y remitirá, vía oficial, los ejemplares correspondientes a la citada Aduana, tanto de la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z), como de la Solicitud Registro Factura. 

2.5.  Tratándose de mercancías reexpedidas desde la Zona Franca de Iquique a la  Zona Franca de Punta  Arenas, cuyo destino final sea la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena, podrá solicitarse al Director Regional de la Aduana de Coyhaique, al Director Regional de Puerto Montt ó al Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según corresponda, que autorice el control documental de ingreso a la zona franca y que las mercancías se trasladen directamente a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena.             3/4

La autorización del control documental de ingreso a Zona Franca será concedida por la autoridad respectiva, según lo señalado en el numeral 2.3 precedente. 

 

1) Resolución N° 5275/01.12.04

2) Resolución N° 0082/07.01.05

3) Resolución N° 7295/03.10.08

4) Resolución N° 3412/27.05.09

5) Resolución N° 2322/08.03.13

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