Resolución Exenta N° 2412
VISTOS: La Resolución N° 1300 de 14.03.06, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras
El Oficio Circular N° 231 de 16.08.2007, de esta Dirección Nacional, en el que se impartieron instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Chile y la República de India.
El Oficio Circular N° 243 de 28.08.2007, de esta Dirección Nacional, en el que se imparten instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón.
CONSIDERANDO: Que, mediante los oficios circulares precitados, se impartieron diversas normas para la aplicación de los instrumentos internacionales referidos y, al mismo tiempo, se comunicaron los nuevos códigos que deben utilizarse en la confección de las declaraciones de destinación aduanera.
Que, de conformidad a lo anterior, se hace necesario actualizar el Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras, y
TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del DFL N° 329/79 y la facultad contenida en el D. L. 2.554/79, dicto la siguiente:
R E S O L U C I Ó N:
I. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras:
1. AGREGANSE en el Anexo N° 51-19, los siguientes regímenes de importación:
REGIMEN DE IMPORTACION SIGLA CODIGO
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
CHILE INDIA AAPCH-IND 97
ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA
ESTRATEGICA CHILE JAPON AAEECH-JAP 98
2. AGREGANSE en el Anexo N° 51-34, los siguientes acuerdos comerciales:
34.13 ACUERDO ALCANCE PARCIAL CHILE - INDIA
TIPO DE ACUERDO SIGLA CODIGO
Trato Arancelario Preferencial AAPCH-IND 818
34.14 ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA ESTRATEGICA CHILE JAPON
TIPO DE ACUERDO SIGLA CODIGO
Trato Arancelario Preferencial AAEECH-JAP 820
Trato Arancelario Preferencial sujeto a cupo AAEECH-JAP-C/C 821
II. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, reemplácense las hojas Anexo N° 51-55 y Anexo 51-89A por las que se adjuntan a esta resolución.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
VVM/GFA/EVO/JVP
Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.