Resolución Exenta N° 2629

Modifica el Capítulo III, numeral 10.1, del Compendio de Normas Aduaneras, que establece nuevo documento de base en la importación de decodificadores.

Vistos: La nota suscrita por las empresas permisionarias de servicios de televisión pagada, VTR Banda Ancha (Chile) S.A., Directv Chile Televisión Limitada, Claro Chile S.A., y Telefónica Multimedia Chile S.A., mediante la cual solicitan al Servicio se adopten las medidas adecuadas para ejercer un mayor control en la importación de aparatos decodificadores de señales satelitales de televisión.

Considerando:

Que, la solicitud de las empresas referidas tiene sustento en la creciente importación efectuada durante el último tiempo de decodificadores de señal satelital capaces de captar tanto señales de libre recepción como aquellas emisiones de proveedores de contenidos de televisión sujeta a pago.

Que, los aparatos decodificadores en cuestión cuentan con un software que posee un dispositivo descifrador que los hace aptos para desencriptar el contenido televisivo cifrado, siendo capaces entonces de interceptar las señales satelitales privadas que transmiten contenidos de televisión sujeta a pago, en forma gratuita, sin que exista autorización alguna de parte de los titulares de los derechos sobre estos contenidos.

Que, de acuerdo a estos antecedentes, es razonable colegir que estos aparatos codificadores pueden eventualmente ser utilizados fraudulentamente con objeto de captar emisiones de operadores de televisión de pago, sin estar legalmente autorizados para usar dicho servicio, vulnerando así normas relativas a la propiedad intelectual.

Que, atendiendo a la situación planteada, se hace necesario incorporar como documento de base del despacho de estas mercancías, una declaración jurada del importador en la cual conste que la mercancía se trata de un decodificador FTA (Free To Air), que sólo permite la recepción de señales satelitales de libre recepción. En el evento que dicho aparato receptor permita a su vez decodificar emisiones de operadores de televisión pagada, el importador deberá acompañar una declaración jurada señalando tal característica y además que cumple con la normativa sobre protección de derechos de propiedad intelectual.

Que, el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, otorga al Director Nacional, facultades para determinar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

Teniendo Presente: Estos antecedentes y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:


I. MODÍFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

Capítulo III

Agrégase al numeral 10.1, el literal t), cuyo texto es el siguiente:

"Declaración jurada simple del importador en la cual conste que el aparato se trata de un decodificador FTA (Free To Air) que sólo permite la recepción de señales satelitales de libre recepción. En el evento que dicho aparato receptor permita a su vez decodificar emisiones de operadores de televisión pagada, el importador deberá acompañar una declaración jurada que indique tal característica o cualidad del decodificador, señalando además que cumple con la normativa sobre protección de derechos de propiedad intelectual".

II. Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la hoja Cap. III-28-1, por la que se adjunta a la presente resolución.

III. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


Anótese y comuníquese.

 


Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 


AAL/GFA/PSS/RHD

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.