Resolución Exenta N° 2863

Modifica el Capítulo XI del Manual de Zonas Francas.

VISTOS: La Resolución N° 5499/09.11.10, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se incorporó al Manual de Zonas Francas el Cap. XI denominado "PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LA IMPORTACION, INGRESO Y/O SALIDA DE MERCANCIAS QUE SE ACOGEN A LA LEY N° 18.392/85 Y N° 19.149/92.

Lo señalado por la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, donde informa que en la zona preferencial se encuentran ubicadas varias empresas industriales, las que diariamente envían mercancías terminadas hacia el resto del país o al extranjero, lo que dificulta al funcionario aduanero destacado en la oficina de la Aduana en Porvenir, controlar la correcta emisión del Informe de Producción, acorde a lo establecido en el numeral 2.4 del Apartado IV con motivo de la salida de mercancías de dicha zona.

CONSIDERANDO: Que, resulta fundamental que las empresas industriales ubicadas en la zona preferencial presenten con motivo de la salida de mercancías terminadas, ya sea hacia el resto del país o hacia el extranjero, un Informe de Producción; haciéndose por tanto necesario que su revisión se canalice a través de la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas.

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4° N°s. 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 del Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I. AGREGASE el siguiente numeral 2.4.3 al Apartado IV, del Cap. XI del Manual de Zonas Francas:

"2.4.3 Las empresas que en el envío al resto del país o al extranjero deban presentar el Informe de Producción señalado en los numerales 2.4.1 y 2.4.2 precedentes, deberán entregarlos en la Oficina de la Aduana de Porvenir dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al de su emisión.

El funcionario destacado en dicha oficina de Aduana, recepcionará el Informe de Producción con firma, timbre y fecha, debiéndolo remitir a la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas para su revisión.

II. Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la Pág. CAP. XI - 27.

III. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 


JUAN ARAYA ALLENDE
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T Y P)

 

GFA/EVO/PSS/VCC

 

 

Texto de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.