Convoca postulación de exportadores

Resolución Exenta N°2940

Valparaíso, 28 de marzo de 2013

VISTOS:

Lo dispuesto en los decretos N° 719, de 1990, N° 238, de 1990, N° 1.536, de 1992, N° 735, de 1994, N° 483, de 1996, N° 387, de 2000 y N° 179, de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing.

La ley N° 20.096/2006, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de Ozono, en particular su artículo 9°.

El decreto N° 75/2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento que Establece Normas Aplicables a las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, los Volúmenes Máximos de Importación y los Criterios para su Distribución, cuerpo reglamentario que derogó el decreto supremo N° 37/2007, también del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La resolución N° 5630/2007, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba las normas sobre Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y Distribución de Volúmenes Individuales Máximos de Importación.

La resolución N° 5638/2007, del Director Nacional de Aduanas, que incorpora al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, el Apéndice IX, sobre normas relativas a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

El oficio circular N° 315/2007, del Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, que imparte instrucciones respecto a la confección y validaciones de las declaraciones de ingreso que amparan importaciones de productos agotadores de la capa de ozono.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad al artículo 9 de la ley N° 20.096, corresponde al Director Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones, establecer el sistema de administración de los volúmenes máximos de importación y exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono que se establezcan.

Que, en virtud del decreto N° 37/2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se establecieron las metas anuales de consumo de sustancias que agotan la capa de ozono y sus volúmenes máximos de importación, así como las directrices generales para la distribución de los volúmenes individuales de importación.

Que, de conformidad al decreto N° 75/2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se derogó el decreto N° 37/2007; se establecieron las normas aplicables a las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, los volúmenes máximos de importación y los criterios de distribución, procediéndose, en especial, a ajustar el calendario del Protocolo de Montreal relativo a la reducción y eliminación de los Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs).

Que, el artículo 5 del decreto N° 75/2012, determina los volúmenes máximos totales en toneladas de potencial agotador de la capa de ozono (ton PAO) de las importaciones anuales totales de las sustancias controladas, prescribiéndose en el artículo 6 que el Director Nacional de Aduanas establecerá un mecanismo para la distribución de los volúmenes máximos totales de importación, para cada grupo de sustancias controladas.

Que, la resolución N° 5630/2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, considerando, entre otros, lo dispuesto en la ley N° 20.096 y en el decreto N° 37/2007, aprobó las normas sobre registro de importadores y exportadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono y distribución de volúmenes individuales máximos  de importación.

Que la resolución N° 5638/2007, considerando lo dispuesto en el decreto N° 37/2007, modificó la resolución N° 1.300/2006, sobre Compendio de Normas Aduaneras, agregando al Capítulo III el Apéndice IX, sobre normas relativas a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, exigencias, documentos y visaciones aplicables a las sustancias y productos controlados establecidos en la ley N° 20.096, reglamentada por el decreto N° 37/2007.

Que, el oficio circular N° 315/2007, considerando lo dispuesto en el decreto N° 37/2007 y en la resolución N° 5638/2007, procedió a impartir instrucciones respecto a la confección y validaciones de la declaración de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Que, atendido lo dispuesto en el decreto N° 75/2012, la resolución N° 10109/2012, del Director Nacional de Aduanas, actualizó los volúmenes máximos totales de importación (ton PAO), por año calendario, de las sustancias que agotan la capa de ozono, manteniéndose vigente y complementándose la resolución N° 5630/2007, en lo procedente, no obstante la derogación del decreto N° 37/2007.

Que, la citada resolución N° 10109/2012, convocó al proceso de distribución y asignación de volúmenes máximos individuales de importación para hidroclorofluorocarbonos, correspondiente al año 2013, estableciendo un plazo excepcionalmente breve de postulación.

En efecto, el aviso de la referida convocatoria fue publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas el día 07.12.2012 y en El Mercurio de Santiago el día 14.12.2012; fijándose el cierre de postulaciones para el día 20.12.2012. Por su parte, el decreto N° 75/2012, fue tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 05.12.2012 y publicado en el Diario Oficial con fecha 11.12.2012.

Que, analizados los antecedentes, se hace necesario abrir un término especial de postulación para aquellos importadores históricos y nuevos, que encontrándose inscritos en el  Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, no habrían alcanzado a postular, por el ajuste efectuado al calendario del Protocolo de Montreal relativo a la reducción y eliminación de los Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) y el breve plazo de postulación otorgado en la resolución N° 10109/2012.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4 N°s 7 y 8 del DFL N° 329 de 1979, y el artículo 1° del DL N° 2554 de 1979, la resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONVÓCASE a participar de un período especial de postulación, a aquellos importadores históricos y nuevos, que estando inscritos en el registro de importadores y exportadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono, antes del 30 de septiembre de 2012 de conformidad al N° 2 de la resolución N° 5630/2007, no postularon al proceso de distribución y asignación de volúmenes máximos individuales de importación de hidroclorofluorocarbonos para el año 2013, establecidos por el decreto N° 75/2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

Se indicará, mediante publicación de un aviso en la página web del Servicio de Aduanas y en un diario de circulación nacional, los volúmenes máximos de importación totales disponibles, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 10109/2012 de la Dirección Nacional de Aduanas y el decreto N° 75/2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Para ser titular de un volumen máximo individual de importación, deberán solicitarlo por escrito ante el Director Nacional de Aduanas, indicando la o las sustancias controladas cuyo volumen máximo individual de importación requieran.

Este período especial de postulación principiará el día 15.04.2013 y finalizará el día 15.05.2013, ambas fechas inclusive.

Atendido el carácter excepcional de este proceso, la presente resolución se notificará por carta certificada a cada uno de los importadores históricos y nuevos ya señalados.

La asignación de los volúmenes máximos individuales se efectuará conforme al procedimiento establecido en los numerales 3.1 y 3.4 a 3.9 de la resolución N° 5630/2007.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas