Resolución Exenta N° 3112

Modifica el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74/84, respecto de los montos exigibles para Solicitudes Registro Factura (S.R.F.) y Facturas de Venta.

 

VISTOS: El D.F.L. N° 2 de  2001, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N ° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas  Francas;

 

Lo dispuesto en el  Manual de Zonas Francas, Resolución N° 74 del año 1984  y sus modificaciones;

 

 

CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar las disposiciones vigentes respecto de los montos actualmente vigentes de US$ 750 para la emisión de Facturas, dado que son exiguos y no estarían acorde a la realidad, dado el tiempo transcurrido en que se instruyeran tales medidas.

 

Que los Sres. Directores Regionales de las Aduanas de Iquique y Punta Arenas han efectuado un análisis respecto del impacto del aumento de los montos y han sostenido reuniones con el Servicio de Impuestos Internos.

 

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4 ° N°s 7 y 8 del D.F.L. N ° 329 de 1979 y el artículo 1° del D.L. N ° 2554 de 1979 , dicto la siguiente

 

 

R E S O L U C I O N:

         

                                                         

I.  MODIFIQUESE el Manual de Zonas Francas, como se indica:

 

1.  REEMPLAZASE en el CAPITULO I, Apartado B el N° 2 del numeral 1.1.4.1 por el siguiente:

 

    “La S.R.F. deberá ser confeccionada por el Usuario de Zona Franca  que vende las mercancías.”

 

2.  ELIMINESE el párrafo 1° del N° 3 del numeral 1.1.4.1, CAPITULO I, Apartado B.

 

3.  MODIFICASE el numeral 1.1.4.2,  CAPITULO I, Apartado B, en el siguiente sentido:

 

3.1  SUSTITUYASE el párrafo 3° del N° 1, por el siguiente:

 

      “La Factura de Venta”  podrá ser utilizada para efectuar ventas de   cualquier monto CIF.”

 

3.2  ELIMINASE el párrafo 4° del N° 1.

 

3.3  SUSTITUYASE el párrafo 4° del N° 1, por el siguiente:

 

  “Tratándose de las ventas e importaciones de vehículos, cualquiera sea su valor CIF deberán efectuarse al amparo de una Solicitud Registro Factura”.                       

 

4.  ELIMINESE el N° 2 del numeral 1.2.4.1, CAPITULO I, Apartado B.

 

 

II.  La presente resolución, comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

                                                       

 

III.  Como consecuencia de lo anterior, reemplazase la Hoja Cáp. I – 32; CAP. I -38 y CAP. I - 58 que se adjuntan a la presente Resolución.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

GFA/EVO/VCC/vcc.

 

 

 

 

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.