Resolución Exenta N° 3112
Modifica el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74/84, respecto de los montos exigibles para Solicitudes Registro Factura (S.R.F.) y Facturas de Venta.
VISTOS: El D.F.L. N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N ° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas;
Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, Resolución N° 74 del año 1984 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar las disposiciones vigentes respecto de los montos actualmente vigentes de US$ 750 para la emisión de Facturas, dado que son exiguos y no estarían acorde a la realidad, dado el tiempo transcurrido en que se instruyeran tales medidas.
Que los Sres. Directores Regionales de las Aduanas de Iquique y Punta Arenas han efectuado un análisis respecto del impacto del aumento de los montos y han sostenido reuniones con el Servicio de Impuestos Internos.
TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4 ° N°s 7 y 8 del D.F.L. N ° 329 de 1979 y el artículo 1° del D.L. N ° 2554 de 1979 , dicto la siguiente
R E S O L U C I O N:
I. MODIFIQUESE el Manual de Zonas Francas, como se indica:
1. REEMPLAZASE en el CAPITULO I, Apartado B el N° 2 del numeral 1.1.4.1 por el siguiente:
La S.R.F. deberá ser confeccionada por el Usuario de Zona Franca que vende las mercancías.
2. ELIMINESE el párrafo 1° del N° 3 del numeral 1.1.4.1, CAPITULO I, Apartado B.
3. MODIFICASE el numeral 1.1.4.2, CAPITULO I, Apartado B, en el siguiente sentido:
3.1 SUSTITUYASE el párrafo 3° del N° 1, por el siguiente:
La Factura de Venta podrá ser utilizada para efectuar ventas de cualquier monto CIF.
3.2 ELIMINASE el párrafo 4° del N° 1.
3.3 SUSTITUYASE el párrafo 4° del N° 1, por el siguiente:
Tratándose de las ventas e importaciones de vehículos, cualquiera sea su valor CIF deberán efectuarse al amparo de una Solicitud Registro Factura.
4. ELIMINESE el N° 2 del numeral 1.2.4.1, CAPITULO I, Apartado B.
II. La presente resolución, comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
III. Como consecuencia de lo anterior, reemplazase la Hoja Cáp. I 32; CAP. I -38 y CAP. I - 58 que se adjuntan a la presente Resolución.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
GFA/EVO/VCC/vcc.
Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.