Resolución Exenta N° 3117

Modifica el Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre instrucciones de llenado del Documento Único de Salida (DUS).

VISTOS: El Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300.

La Resolución N° 6028 de fecha 7.09.09 que modifica las instrucciones de llenado del DUS, en lo relativo a número de documento y número de viaje (N° de Manifiesto).

CONSIDERANDO: Que se hace necesario integrar y uniformar la información y procedimientos aplicados por Aduana en el Documento Único de Salida y en la Manifestación Electrónica de las mercancías, tomando en cuenta las diferencias propias de la vía aérea, con el objeto de realizar validaciones cruzadas de información.

Que a partir del mes de Junio de 2010, el Servicio de Aduanas comenzará a validar información cruzada entre DUS y Manifiesto de Salida, para las vías marítimas y aéreas a nivel nacional.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7° y 8° del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979 , del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:

RESOLUCION:


I. MODIFICASE
el Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, en lo relativo al Documento Único de Salida, de acuerdo a lo siguiente:

1. INCORPORESE entre el segundo y tercer párrafo del numeral 8.13, de las instrucciones de llenado de la Exportación Normal, Exportación abona DATPA, Exportación abona Salida Temporal, Reexportación y Salida Temporal, campo "Fecha Documento de Transporte (LG)", el siguiente párrafo:

"Para el caso de tráfico aéreo se entenderá como fecha de "puesta a bordo" (On Board) la fecha de embarque efectivo señalada en el manifiesto respectivo."

2. REEMPLÁZASE en las instrucciones de llenado del numeral 8.15 de la Exportación Normal, Exportación abona DATPA, Exportación abona Salida Temporal, Reexportación y Salida Temporal, campo "N° de Viaje", por el siguiente:

"Señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave en caso de mercancías transportadas vía marítima o aérea. Esta información debe ser completada al momento de tramitar el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, para las mercancías transportadas al exterior vía marítima. En el caso de mercancías enviadas al exterior vía aérea, esta información debe ser consignada al momento de la Legalización del documento y por tanto en la aceptación a trámite, para esta vía, este recuadro debe quedar en blanco.

En caso que la mercancía consignada en el DUS, por vía aérea o terrestre, fuera embarcada en más de una nave o camión, y siempre que correspondiera a un solo documento de transporte, señale todos los números de manifiesto y por cada uno de estos el número de documento de transporte relacionado.

Tratándose de mercancías transportadas por cualquier otro tipo de vía distinta a la señalada precedentemente, este recuadro debe quedar en blanco".

3. REEMPLÁZASE en el numeral 8.15 de las instrucciones de llenado de la DUSSI (código de operación 201 y 204), campo "N° de Viaje", el primer párrafo por el siguiente:

"Tratándose de mercancías transportadas vía marítima o aérea y siempre que se cuente con esta información, señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave, en el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria".


II. Como consecuencia de lo anterior, reemplázase las páginas 7, 41, 54 y 63; e incorpórese la página 54-A del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

III. Estas instrucciones empezarán a regir 5 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

GFA/EVO/PSS/JTC

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.