Resolución Exenta N° 3282

Sustituye el texto del Manual de Pagos.

 

VISTOS: El Manual de Pagos puesto en vigencia por Resolución Nº 3256 de 1980.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario contar con un texto actualizado, sistematizado y coordinado de estas instrucciones.

Que con dicho objeto, se hizo necesario suprimir y/o refundir algunos Capítulos, entregando una nueva estructura del texto, como asimismo, eliminar una serie de formularios que ya no cumplen con los objetivos que se habían planteado cuando fueron creados e incorporados como Anexos a este texto normativo.

Que por lo anterior, se modificó el nombre del Capítulo I; se suprimieron los Capítulos II: Control de los Giros Comprobantes de Pago, Capítulo IV: Situaciones relacionadas con operaciones con pago diferido, Capítulo V: Uso de las Solicitudes y Formularios relacionados con el sistema de pagos, y se eliminaron los Anexos 6: Solicitud Reemplazo de documentos de pago; 7: Solicitud Corrección de Errores; 9: Formulario de Reclamo; 14: Tabla de códigos de Tipos de Documentos, 15: Números Especiales para llenar GCP Código 74); 16: Códigos Especiales para llenar GCP (Código 26)  y 18: Modificaciones a Pagos Diferidos de Aduana, otorgando una nueva estructura a este texto.

Que, en lo que se refiere al nuevo Capítulo II, Errores detectados en los Documentos de Pago, es necesario tener presente que son las Aduanas quienes deberán recibir y analizar las SMDA, autorizando las modificaciones que ampara en aquellos casos en que la operación cumple con los requisitos establecidos para aceptar la modificación en base a este procedimiento, debiendo rechazar aquellas que correspondan a materias que dan derecho a reclamar al interesado, de conformidad al procedimiento contemplado en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en cuyo caso se deberá seguir dicho procedimiento.

 
Que, si bien mediante el Oficio Circular N° 270 del 27.10.2004 se estableció que no era procedente la modificación del consignatario de las mercancías en una declaración de ingreso válidamente emitida por el Servicio de Aduanas,  a través de una SMDA, se ha estimado necesario modificar dicha instrucción, en el sentido que, cuando se trate de errores en el RUT del mandante de la operación, aún cuando éstos impliquen un cambio en el consignatario de las mercancías, serán las Aduanas quienes deberán analizar y determinar la procedencia de autorizar la modificación propuesta, en base a todos los antecedentes de que dispongan, realizando las acciones que se señalan en las instrucciones que se acompañan a esta Resolución.

Que, tratándose de casos en que el fallo de reclamación de única o segunda instancia, según corresponda, establezca que se debe practicar una nueva liquidación para  modificar los datos originalmente consignados en una declaración de ingreso, se ha estimado necesario establecer que cuando la modificación sea solicitada por el despachador que intervino en la operación, deberá presentar ante la Aduana de tramitación de la declaración la correspondiente SMDA. En caso que el cumplimiento del fallo lo solicite una persona distinta, la Aduana deberá ordenar a la Unidad correspondiente la confección de una SMDA sobre la base del fallo de reclamación y su posterior ingreso al sistema computacional, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º Números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979 y en el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.  Sustitúyase el texto del Manual de Pagos por el que se acompaña a la presente Resolución.

2.  El formato de los formularios correspondientes a los nuevos Anexos 1 y 2, Formulario de Denuncia Giro Comprobante de Pago en Pesos y Formulario de Cargo, continúan vigentes.

3.  Las instrucciones contempladas en este nuevo texto del Manual de Pagos empezarán a regir transcurridos treinta días desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.


SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS


VVM/GFA/EVO/GMA/RH/PSS




Texto íntegro de la resolución que antecedente, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.