Resolución Exenta N° 3341 - 29.06.07

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Compendio de Normas Aduaneras actualizado por la Resolución N° 1300 de 2006.

Que, se hace necesario incorporar como documento de base en la carpeta del despacho, una copia legalizada de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que sirvió para garantizar un régimen suspensivo de almacén particular.

TENIENDO PRESENTE
: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/1979 y la facultad contenida en el artículo 1° del D.L.N° 2554/1979, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

I.- Modifíquese como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

CAPITULO III

1.- Sustitúyase el inciso tercero del numeral 15.7 por el siguiente:

Garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare la importación de las mercancías bajo régimen general, incluyendo la tributación fiscal interna que proceda, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, con vencimiento hasta 30 días después de la fecha de término de la vigencia del régimen, de acuerdo a lo indicado en los numerales 4.1 a 4.11 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, una copia o fotocopia de este documento, legalizado por el Agente, debe quedar archivado en la carpeta del despacho como documento de base, una vez que el original ha sido entregado al usuario.

II. Por lo anterior, sustitúyase la Hoja CAP III-51 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a esta Resolución.

III. Esta Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE Y COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA WEB DEL SERVICIO


VICTOR VALENZUELA MILLAN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)
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