Resolución Exenta Nº 3508

VISTOS:
 
El numeral 9 del Capitulo III y los Anexos Nº 18 y 51-19 de la Resolución N° 1.300 de 2006, Compendio de Normas Aduaneras
 
La Resolución Nº 5052, de 1999, del Director Nacional de Aduanas
 
CONSIDERANDO:
 
Que es de regular ocurrencia que mercancías que pueden acogerse a un régimen preferencial solicitan régimen general por no contar al momento de la importación con el certificado de origen respectivo. En estos casos, una vez obtenido el certificado, se solicita la aplicación del régimen preferencial, procediendo la devolución de los derechos pagados en exceso. Sin embargo, dado el procedimiento utilizado, al momento de importar las mercancías, no es posible determinar si con posterioridad se solicitará el régimen preferencial.
 
Que resulta relevante, para efectos de llevar a cabo una adecuada fiscalización, contar con la mencionada información al momento de procesar la declaración de importación.
 
Que para esos efectos se ha considerado necesaria la inclusión, en el campo Observaciones del Ítem, de un código que dé cuenta de esta situación.
 
TENIENDO PRESENTE:
 
Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente
 
 
RESOLUCION:
 
 
1. Modifíquese el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:
 
a) Incorpórese el siguiente párrafo final en el numeral 11.10 del Anexo N° 18, Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Importación:
 
“Tratándose de mercancías que se ingresan bajo régimen general, pero respecto de las que se solicitará en el futuro régimen preferencial a través de la presentación del certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase “Se solicitará régimen preferencial”.”.
 
b) Incorpórase a continuación del párrafo 11.10, en la Nota 1, línea 4, del Anexo Nº 18, la expresión ”y 76 “.
 
 
2. Como consecuencia de lo anterior, reemplácese la hoja Anexo N° 18-15B.
 
3. Las presentes instrucciones empezarán a regir transcurridos quince días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
 
 
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
 
 
 
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
 
 
 
 
MZP/VVM/MAZ/EVO
 
 
 
 
 
Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de reemplazo, se encuentra disponible a continuación en archivo pdf descargable.