Modifica Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución Exenta N° 3517

Valparaíso, 11.04.2013

VISTOS: Lo dispuesto en el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución Nº1300 de 2006.     

El Artículo 24º del DFL 329/79, referido a las facultades de los funcionarios de Aduana en Zonas Primarias de Jurisdicción.        

El Oficio Ord. Nº 018121 del 17.12.2012 de la Subdirección de Fiscalización solicitando la modificación del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario regular el uso de tecnología no invasiva, scanner móvil,  como instrumento de apoyo en fiscalización de mercancías en Zonas Primarias de jurisdicción, basado en las facultades contenidas en el artículo 24º del DFL 329/79      

Que, para normar el uso de estas tecnologías, se hace necesario incorporar ciertas modificaciones en el Compendio de  Normas Aduaneras, en las operaciones que sea necesario el uso de estos instrumentos.

Que, por consiguiente se hace necesario complementar y modificar en lo que corresponda el Compendio de Normas Aduaneras.

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en el números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:     

RESOLUCIÓN:

I. MODÍFICASE  El Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

1.- Capítulo III:

1.1.-Incorpórase en el numeral 11.3, como quinto párrafo lo siguiente:

"Independiente de las operaciones establecidas, las Aduanas podrán aplicar tecnologías no invasivas como procedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación."

1.2.-Incorpórase en el numeral 19.1, el siguiente párrafo final:

"Sin perjuicio de lo señalado en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, las Aduanas podrán aplicar la tecnología no invasiva como procedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación."

1.3.-Agrégase al último párrafo   en el  numeral 19.6, sustituyendo el punto aparte (.) por punto y coma (;), la siguiente frase  a continuación de:

"-Solo se practicará examen físico, en caso que existan señas de violación de sellos, o bien, una presunción fundada de la existencia de alguna irregularidad;" La frase: "lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva."

1.4.-Agrégase al párrafo del numeral 19.9.2, sustituyendo el punto aparte (.) por punto y coma (;), la siguiente frase a continuación de:

Se practicará examen físico en los siguientes casos... o bien, las mercancías sean presentadas fuera del plazo establecido; "lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva."

2.- Capítulo IV:

2.1.-Agrégase al Numeral 6.1, sustituyendo el punto aparte (.) por punto y coma (;), la siguiente frase a continuación de:

El examen físico se practicará en los lugares autorizados por el Director Regional o Administrador; "lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva."

2.2.-Agrégase al último párrafo del Numeral 7.3, sustituyendo el punto aparte (.) por punto y coma (;), la siguiente frase a continuación de:

Tanto los vehículos como las mercancías pueden ser objeto de examen físico en el control fronterizo; "lo cual podrá efectuarse con tecnología no invasiva."

3.- Anexo:

3.1.-Agrégase en Anexo 51-40, incorporar entre los tipos de autorización a la "Autorización con examen físico con uso de tecnología no invasiva" Código 4

II.     Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyase  las hojas CAP. III-32; CAP. III-94; CAP. III-97; CAP. III-97.1; CAP. III-99; CAP. IV-16; CAP.IV-19 y ANEXO 51-104.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

                  

 

                                     

 

 

 

AAL/GFA/JLRA/MPMR/MTGE