Resolución Exenta N° 3754

Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, impartiendo instrucciones relacionadas con el examen físico de las mercancías durante su salida del país.

VISTOS:

La Resolución N° 1300 de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008 en su medida N° 7, se ha considerado relevante aclarar las instrucciones del numeral 6 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en relación a la información que debe entregar Aduana al despachador respecto de los sellos colocados en el caso de que las mercancías sean sometidas al procedimiento de examen físico.

Que, se ha estimado necesario agregar un subtítulo para aclarar la relación de numerales sobre el procedimiento asociado a la autorización de examen físico en origen (numeral 6.6).

TENIENDO PRESENTE:  Lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.    MODIFICASE  el Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

1.    REEMPLAZASE el numeral 6 del Capítulo IV, por el  siguiente:

 
6. EXAMEN FISICO

6.1 El examen físico se practicará en los lugares autorizados por el Director Regional o Administrador.

6.2  Los despachadores deberán arbitrar las medidas necesarias para que las mercancías ingresen a la zona primaria con anticipación suficiente, para que el examen físico no impida el embarque de éstas.

6.3  La modificación de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizará antes del ingreso de las mercancías a la zona primaria, conforme a lo señalado en el Capítulo V de este Compendio.

6.4  Si con motivo del examen físico, se detectaren irregularidades en cuanto a la naturaleza de la mercancía, dadas por diferencias entre lo declarado y lo examinado físicamente por el fiscalizador, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

6.5  Una vez practicado el examen físico, el funcionario a cargo de la operación procederá a dejar constancia del resultado de dicho procedimiento en el sistema informático, como asimismo el número del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgará la autorización de salida, si correspondiere.

El Despachador de Aduana podrá consultar el resultado del procedimiento de examen y el número de sellos otorgado por aduana, en el sistema DUS, para lo cual deberán ingresar al menú Consultas   y dentro de éste a la opción Ingreso ZP por DUS .  Al ejecutar esta consulta, se desplegará la información de cada ingreso a zona primaria, y en el caso que alguno haya sido sometido al procedimiento de examen físico, se podrá ver el resultado del procedimiento y el o los números de los sellos consignados por Aduana en la opción Ver Resultados y Sellos .

Examen Físico en Origen

6.6  Los Directores Regionales y Administradores podrán autorizar en casos calificados,  que el examen físico se efectúe en las bodegas del exportador, siempre que se presente previamente una solicitud fundada del interesado ante la Aduana de jurisdicción del lugar donde se encuentran las mercancías, conteniendo la siguiente información:

-       Identificación del exportador, RUT, nombre y dirección.

-      Descripción  de  la  mercancía  que  será  objeto  de  una  destinación,  con  las       formalidades establecidas en el Anexo N° 35 de este Compendio.

-       Dirección de la bodega donde se encuentran las mercancías.

-       Nombre, teléfono y correo electrónico del encargado.

6.7  De ser autorizada la solicitud, el despachador deberá confeccionar el DUS-AT, consignando en éste, el código de observación correspondiente a una operación que fue autorizada con examen físico en origen, según instrucciones del Anexo N° 35.  A su vez, en el campo Aduana del DUS deberá consignar el código y glosa de la Aduana donde presentó la solicitud de examen físico en origen, y en el campo Puerto de Embarque , el código y glosa del puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrán efectivamente las mercancías del país.

6.8  El interesado coordinará con la Aduana la ejecución del examen físico, y deberá arbitrar las medidas necesarias para su realización (poner a disposición del funcionario computador con conexión a INTERNET y contar con el DUS-AT impreso).

6.9  Efectuado el examen físico, se ingresará su resultado en el sistema informático, como asimismo el número del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgará la autorización de salida, si correspondiere.

6.10  Aduana sellará el contenedor o el vehículo donde serán transportadas las mercancías hasta la zona primaria o control fronterizo de salida efectiva del país, y consignará en el DUS-AT: fecha, tipo de examen, número del o los sellos, su nombre y firma.

6.11 El traslado de las mercancías al puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrán efectivamente del país, se efectuará a más tardar, al día siguiente de concluido el examen físico.

6.12  Las mercancías deberán ser presentadas en el control de zona primaria, acompañadas con el DUS - Autorizado a Salir (AS) y la correspondiente guía de despacho. En dicho control, se verificará que la mercancía se encuentre autorizada a salir y que el o los sellos estén intactos.

Si el sello se encontrara violado, manipulado o se detectara cualquiera otra anomalía, el fiscalizador procederá a practicar un nuevo examen físico. En caso de existir discrepancias, en el examen físico antes realizado, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero, pudiendo además, impedir el embarque.

II.    La presente resolución empezará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.

III.  Por lo anterior sustitúyase la página 16 y 17 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA WEB DELSERVICIO

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS


MZP/VVM/MAZ/FJCC

Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra a continuación en archivo descargable pdf.