Resolución Exenta N° 3755

Modifica el Compendio de Normas Aduaneras, impartiendo instrucciones respecto del traslado de mercancías extranjeras de una zona primaria a otra, para su embarque definitivo

VISTOS: El Capítulo IV, V y el Anexo 35 y 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras Resolución 1300.

CONSIDERANDO:  La necesidad de dictar instrucciones para el traslado de mercancías extranjeras de una zona primaria a otra, para su embarque definitivo.

Que, es requerido precisar en las instrucciones impartidas en el Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, específicamente en relación a las aclaraciones al procedimiento de presentación de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero de DUS Legalizados, que éste debe ser realizado en forma manual.

Que, se hace necesario diferenciar entre el código otorgado al visto bueno de CITES y al certificado de origen.

TENIENDO PRESENTE:  Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del Artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFICASE el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

1.- INCORPORASE el siguiente numeral 19.3 en el Capítulo IV:

19.3 Traslado de mercancía extranjera de una zona primaria a otra, para su embarque definitivo al exterior.

19.3.1 Las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en recintos de depósito aduanero, podrán ser trasladadas desde una zona primaria a otra para su embarque definitivo, al amparo de un DUS de reexportación (tipo de operación 227) tramitado y autorizado a salir ante la Aduana donde se encuentran depositadas las mercancías (Aduana de origen).

19.3.2 El DUS de reexportación deberá ser tramitado por un despachador de aduana, quien deberá exigir a su mandante una garantía de acuerdo a las normas del numeral 19.3 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. Esta garantía será devuelta al interesado cuando se cumpla su traslado. El número y fecha de la garantía deberá ser informada en el recuadro observaciones generales del DUS.

19.3.3 Las mercancías serán presentadas a la aduana de origen para que autorice su salida, previo examen físico y posterior sellaje de la carga. El funcionario a cargo de autorizar la salida de la mercancía, deberá registrar esta autorización en el sistema computacional de salida, a través del submenú Zona Primaria y la opción Ingreso DUS ZP , registrando además el resultado del procedimiento de examen. En dicho momento deberá consignar en el recuadro Observaciones el plazo otorgado para el arribo de la carga al puerto efectivo de embarque y él o los números de sellos en el recuadro respectivo.

Cuando  la  operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía)   quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga de la Aduana por el puerto efectivo de embarque de las mercancías.

19.3.4 Al momento de ingresar a la zona primaria de la aduana de salida  efectiva de la mercancía, ésta deberá ser presentada al control de Aduana respectivo para que se realice el ingreso de la mercancía a zona primaria y se proceda a la revisión de sellos.

19.3.5 El funcionario de Aduana deberá realizar el ingreso a zona primaria a través de la opción Ingreso ZP y en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de sellos y deberá realizar dicho procedimiento.

19.3.6 El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que éstos corresponden con los consignados en el sistema DUS para esa operación y que la mercancía ha sido trasladada dentro del plazo autorizado. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del procedimiento de revisión, lo cual de ser aprobada la operación quedará autorizada a salir. En caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen pertinentes para verificar que el embarque corresponde al autorizado y éste no haya sufrido alteración alguna.

19.3.7 La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen físico, cuando lo estime pertinente.

II.  MODIFICASE el Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

1. REEMPLAZASE el último párrafo del numeral 3.3.3.1 por el siguiente:

Sin embargo, las aclaraciones efectuadas a la información consignada en los recuadros asociados a la observación 68 (consignada en el recuadro observación del ítem DUS) y al visto bueno código 30, consignada en el recuadro visto bueno del DUS, podrán ser aclarados por el despachador de aduana, sin multa.

2. REEMPLAZASE el numeral 3.3.3.2 por el siguiente:

3.3.3.2. La confección y presentación de esta solicitud se hará en forma manual.

III. MODIFICASE el Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

1. REEMPLAZASE en el segundo párrafo del numeral 8.16.1 Código de V B del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, donde dice 20 debe decir 30 .

IV. INCORPORESE el Anexo N° 51-38 del Compendio de Normas Aduaneras, el siguiente código:

Tipo de Visto Bueno

Sigla

Código

Certificado de Origen

C Origen

30

 

V. COMO CONSECUENCIA de las modificaciones señaladas, sustitúyanse las siguientes páginas del Compendio de Normas Aduaneras:

-        66 y 67 del capítulo IV

-        11 del Capítulo V

-        9 del Anexo 35

-        95 del Anexo 51.

VI. Publíquese un extracto de la Resolución en el Diario Oficial y el texto completo en la página web del Servicio.

VII. La presente resolución empezará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.

ANOTESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/EVO/JTC

Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.