Resolución Exenta N° 3803 - 04.07.2014

Valparaíso

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución N° 1300/06.

 

CONSIDERANDO: La importancia de la uniformidad de criterios que debiera existir para la descripción de mercancías en las Declaraciones de Destinación Aduanera de Salida, sin perjuicio de respetar las instrucciones que existen para casos específicos contenidas en el Capítulo IV o, en el Anexo correspondiente a tales declaraciones.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I. MODIFÍCASE el punto 11 del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, “INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO EXPORTACIÓN”, como indica a continuación:

 

1. REEMPLÁZASE el primer y segundo párrafo con el siguiente texto a continuación del título “11. DESCRIPCION DE MERCANCÍA”:

“La descripción de las mercancías, incluyendo vehículos automotrices, en las Declaraciones de Destinación Aduanera de Salida (DUS Aceptación a Trámite y Legalización), deberá efectuarse fundamentalmente, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sin perjuicio de respetar, cuando corresponda, las instrucciones específicas que se contengan en el Capítulo IV o en el Anexo correspondiente de tales declaraciones en el presente Compendio.

La forma general de describir las mercancías, el despachador la efectuará en formato libre, de tal forma que, sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza de lo transado, con el objetivo de aportar mejor información para las necesidades estadísticas y de control del Servicio.”

 

2. ELIMÍNASE la expresión “Atributos N°:”, de los puntos 11.3 al 11.5 del Anexo 35, donde “N°” corresponde al número correlativo de la expresión; quedando como sigue:

- “11.3 Marca:"

- “11.4 Modelo, tipo, clase, especie o variedad:

- “11.5 Información Complementaria:

- El resto del texto que sigue a los 2 puntos, (“:”), permanece sin variación.

 

II. UTILÍCESE como base de llenado, las instrucciones del Apéndice I: “Descripción de Mercancías” del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras; en específico, los numerales “1: Definiciones”; “2: Regla General de Descripción de Mercancías” y numeral “4: Normas adicionales para la descripción de las DUS”.

 

III. SUSTITÚYANSE  las Hojas N° 35 - 10 a la N° 35 - 12 del Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

 

IV. Esta instrucción comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

AAL/GFA/GLH/GMA/MBZ