Resolución Exenta N° 3829

Delegatorias de facultades de este Director Nacional.

VISTOS: El artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98 sobre delegación de facultades del Director Nacional del Servicio, a los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales y Administradores de Aduanas; y la Resolución Exenta N° 7218 de 14.12.2007, que aprobó el nuevo texto de los Apéndices de la Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98, el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron para cada uno en sus respectivos Apéndices.

Que mediante Resolución Exenta N° 7218 de 14.12.2007, se aprobó el nuevo texto de los Apéndices de la Resolución Exenta N° 6034 de 02.12.98.
Que es política permanente del Servicio descentralizar el ejercicio de las funciones que le competen.

Que es necesario proceder a un nuevo reordenamiento, sistematización y actualización de las materias delegadas en los Subdirectores, Jefes de Departamentos, y en los Directores y Administradores de Aduanas.

Que es menester establecer un procedimiento destinado a mantener permanentemente actualizados los apéndices de la Resolución de delegación de facultades en las jefaturas del Servicio, de materias de orden tributario y técnico relativas a las operaciones aduaneras, y en general de materias que legal y reglamentariamente corresponde aplicar y fiscalizar al Servicio.

Que para dichos efectos es necesario derogar las anteriores resoluciones exentas por medio de las cuales se delegaron en las autoridades del Servicio facultades de carácter operativo, dictar una nueva resolución que reúna en un solo texto dichas delegaciones de facultades y las delegadas mediante resoluciones afectas, y establecer procedimientos para que los apéndices de la resolución de delegación de facultades permanezcan siempre actualizados.




TENIENDO PRESENTE: la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente


RESOLUCIÓN:


I. DERÓGANSE, las resoluciones exentas N° 6034 de 02.12.98, N° 7218 de 14.12.07, N° 6452 de 10.09.96, N° 5052 de 11.10.99, N° 3895 de 31.07.06, N° 4619 de 04.06.08, N° 1999 de 05.05.04, N° 4462 de 04.12.02, N° 576 de 10.02.04, N° 2342 de 01.07.02; N° 4321 de 01.07.91; y N° 8704 de 22.12.2009, delegatorias de facultades de este Director Nacional.

II. DELÉGANSE las facultades que a continuación se indican en las autoridades que para cada caso se señalan.


1. DELÉGANSE en el Subdirector Técnico las siguientes facultades:

1.1. Habilitar recintos para el almacenamiento de mercancías extranjeras acogidas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
1.2 Calificar aquellos casos de mercancías que, por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero, para efectos de que el interés a que se refiere el inciso segundo del artículo 109, se devengue a partir del cuadragésimo sexto día.
1.3 Autorizar la destinación de salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas de mercancías no susceptibles de identificarse en especie, por resolución fundada, en la que se fijarán al efecto, las condiciones y medidas de resguardo especiales.
1.4 Conceder prórrogas al régimen de salida temporal cuando ellas hubieren sido denegadas por los Directores Regionales o Administradores de Aduanas o excedan de dos años.
1.5 Disponer las medidas necesarias para que las mercancías enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización, en conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Ordenanza de Aduanas.
1.6 Autorizar, en casos calificados y mediante resolución fundada que parte de los procesos industriales a que se refieren los artículos 18 y 27 del DFL N°/01, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas, sean realizados en la zona franca de extensión o en el resto del país.

2. DELÉGANSE en el Subdirector Jurídico las siguientes facultades:

2.1 Autorizar, previa verificación del cumplimiento de las exigencias legales, la constitución, prórroga y modificación de sociedades para el despacho, de Agentes de Aduana, establecidas en el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas.

3. DELÉGANSE en el Subdirector de Fiscalización las siguientes facultades:

3.1 Firmar, por orden del Director Nacional las licencias de consignante y consignatario a que se refiere el artículo 192 de la Ordenanza de Aduanas.
3.2 Nombrar el apoderado del titular de una licencia de consignante y consignatario, a que se refiere el artículo 193 de la Ordenanza de Aduanas.
3.3 Convocar el concurso para designar Agentes de Aduana, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas.
3.4 Aceptar, previo examen de sus antecedentes, la designación de los socios del agente de aduanas, como auxiliar en los trámites del despacho de mercancías.
3.5 Designar al reemplazante ocasional de un Agente de Aduana, de conformidad con el artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas.
3.6 Autorizar la entrada en funciones del reemplazante ocasional de un Agente de Aduana cuando deban ausentarse por más de 30 días.
3.7 Autorizar a los Agentes de Aduana para que se desempeñen como agentes de naves, de conformidad con el artículo 207 de la Ordenanza de Aduanas.

4. DELÉGANSE en el Jefe del Departamento de Secretaría General las siguientes facultades:

4.1 Firmar, por orden del Director Nacional, los requerimientos para que se subsanen las faltas de las solicitudes de acceso a la información que no reunan los requisitos legales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
4.2 Firmar, por orden del Director Nacional, las comunicaciones que deriven las solicitudes de acceso a la información al órgano competente para ocuparse de la solicitud, en conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
4.3 Firmar, por orden del Director Nacional, las notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de documentos, en caso que una solicitud de acceso a la información se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar sus derechos, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
4.4 Comunicar, en caso no sea posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la información, esta circunstancia al solicitante, en conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
4.5 Comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar una solicitud de acceso a la información, la prórroga de este plazo y sus fundamentos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
4.6 Comunicar al solicitante, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada que esté permanentemente a disposición del público, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
4.7 Firmar, por orden del Director Nacional, los pronunciamientos sobre solicitudes de acceso a la información, mediante los cuales sea entregada la información solicitada, conforme a las disposiciones de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.

5. DELÉGANSE en los Directores y Administradores de Aduanas las siguientes facultades:

5.1 Fijar las épocas o períodos de funcionamiento de los puntos habilitados en forma temporal u ocasional.
5.2 Autorizar el paso de mercancías y personas por puntos no habilitados, en casos de fuerza mayor.
5.3 Conceder prórroga al plazo para el arribo al país de mercancías amparadas por declaraciones de trámite anticipado.
5.4 Anular declaraciones de importación legalizadas, que adolezcan de un vicio reglamentario que las hagan anulables, cuando en relación a una misma mercancía se tramiten dos o más declaraciones de importación.
5.5 Anular declaraciones de destinación aduanera que amparen mercancías cuya internación al país ha sido rechazada mediante certificación de los organismos competentes, cuya autorización se requiera para dichos fines.
5.6 Conceder libre disposición de mercancías importadas con franquicias aduaneras, incluidas las internadas al amparo del artículo 35 de la ley Nº 13.039.
5.7 Autorizar, mediante resolución fundada, el libre reingreso de mercancías salidas al exterior cuando se acredite en forma fehaciente que son nacionales o nacionalizadas y que por causa justificada no se acogieron al régimen de salida temporal.
5.8 Otorgar el régimen de admisión temporal y prorrogar la vigencia del mismo, de conformidad al artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. Esta delegación de facultades no incluye la de eximir del pago de tasa a otras mercancías, en conformidad a la letra l) del inciso tercero del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.
5.9 Prorrogar el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo establecido en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, según lo dispongan los respectivos decretos. Esta atribución será ejercida por el Director Regional o Administrador de Aduana que tuviere a su cargo el control del respectivo recinto.
5.10 Conceder el régimen de almacén particular, hasta por el plazo establecido en el artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.
5.12 Prorrogar el régimen de almacén particular respecto de las mercancías consignadas a personas con derecho a franquicias del Capítulo 0 del Arancel Aduanero; artículo 35 de la ley Nº 13.039; artículo 6º de la ley Nº 17.238 y sus modificaciones; o decreto Nº 403/68, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificaciones, por el período necesario para el otorgamiento de la franquicia invocada.
5.12 Disponer la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados o la anulación de la obligación de pago de dichos gravámenes tratándose de importaciones acogidas a pago diferido, respecto de mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido, bajo las condiciones establecidas en el artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas.
5.13 Calificar el grado o magnitud de los defectos, daños y demás circunstancias que hagan procedente la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados, o en su caso, la anulación de la obligación de pago de dichos gravámenes, conforme al artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas.
5.14 Prorrogar el plazo para presentar la solicitud de devolución o la anulación de la obligación de pago, a que se refiere el inciso segundo del artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas.
5.15 Disponer la destrucción de las especies señaladas en el artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, mediante resolución fundada.
5.16 Conceder la exención o rebaja del recargo que establece el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
5.17 Autorizar y afinar el procedimiento especial de aforo establecido en la Regla 1, incisos 2° y 3°.
5.18 Prorrogar los plazos para el cumplimiento de la importación total de mercancías acogidas a los incisos 2º o 3º de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.
5.19 Calificar las interrupciones de la permanencia en el extranjero de los peticionarios de los regímenes arancelarios referidos en la Nota Legal Nº 11 de la Partida 0009 del Arancel Aduanero.
5.20 Prorrogar los plazos establecidos en el inciso 14 del artículo 35 de la ley Nº 13.039 y la Nota Legal Nº 4 de la Partida 0009 del Arancel Aduanero, en la forma y condiciones que en cada caso se establecen.
5.21 Conceder prórrogas a los plazos dispuestos en la ley Nº 18.708, tanto para presentar dichas solicitudes al Servicio, como aquel que debe mediar entre la declaración de exportación y los respectivos documentos de importación, hasta por 30 días.
5.22 Constituir comités de trabajo en su correspondiente jurisdicción.
5.23 Conceder prórroga del plazo general de depósito establecido en el artículo 32 del decreto supremo N° 1.114/97 del Ministerio de Hacienda.

6. DELÉGANSE en el Director Regional de la Aduana de Arica las siguientes facultades:

6.1 Prorrogar plazo de almacenaje de mercancías en tránsito a Bolivia.
6.2 Autorizar la suscripción de declaración de tránsito de mercancías acogidas a Convenio Chile-Bolivia, contemplada en Convención de Tránsito de 1937.
6.3 Autorizar la suscripción de declaración de tránsito o documento que haga sus veces, de mercancías acogidas a Convenio de Tránsito entre Chile y Perú.
6.4 Otorgar prórrogas a la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes.
6.5 Resolver las solicitudes de exención o rebaja del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, respecto de vehículos peruanos ingresados al país bajo régimen de admisión temporal acogidos al decreto Nº 679/36, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.6 Otorgar prórrogas a los plazos establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 13.039.
6.7 Conceder libre disposición de mercancías importadas con franquicias aduaneras, incluidas las internadas al amparo del artículo 35 de la ley Nº 13.039.

7. DELÉGANSE en el Director Regional de la Aduana de Iquique las siguientes facultades:

7.1 Otorgar prórrogas a la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes.

8. DELÉGANSE en el Director Regional de la Aduana Metropolitana las siguientes facultades:

8.1 Autorizar el paso de personas y mercancías por el Aeródromo de El Bosque y por el Aeródromo de Tobalaba, cuando la autoridad competente así lo requiera.
8.2 Habilitar mediante resolución depósitos francos aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 6.479/81, publicada en el Diario Oficial de 20.12.1982, que fijó el texto actualizado de las instrucciones sobre Depósitos Francos a que se refieren el decreto Nº 5.469/60, del Ministerio de Hacienda, y decreto ley Nº 3.580/81.

9. DELÉGANSE en el Director Regional de la Aduana de Coyhaique las siguientes facultades:

9.1 Implementar la “Tarjeta de salida de vehículos chilenos” en el marco de la modalidad de tránsito vecinal fronterizo, para los residentes en la localidad de Chile Chico que concurran hasta la localidad de Los Antiguos en la República Argentina
9.2 Otorgar prórrogas a la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes.

10. DELÉGANSE en el Director Regional de la Aduana de Punta Arenas las siguientes facultades:

10.1 Habilitar depósitos francos de mercancías destinadas al continente Antártico, a los que se refiere la ley Nº 17.710.
10.2 Otorgar prórrogas a la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes.

11. DELÉGANSE en el Administrador de la Aduana de Los Andes las siguientes facultades:

11.1 Prorrogar, cuando se decrete el cierre temporal del Paso Los Libertadores, por el período que fuere necesario el plazo para la admisión y salida temporal de vehículos y mercancías amparadas por alguno de los siguientes documentos: “Salida y admisión temporal de vehículos – Acuerdo Chileno Argentino; Título de importación temporal de vehículos; Declaración de admisión temporal de efectos de turistas; Título de salida temporal de vehículos; y Declaración de salida temporal de efectos de turistas.
11.2 Autorizar, cuando se decrete el cierre temporal del Paso Los Libertadores, la salida de las mercancías por otra Aduana, aun cuando hubieren ingresado al recinto de depósito aduanero, de mercancías amparadas por: Declaraciones de tránsito; Declaraciones de reexpedición; y DUS de reexportación.
11.3 Autorizar, cuando se decrete el cierre temporal del Paso Los Libertadores, la salida de los vehículos por otra Aduana.
11.4 Autorizar, cuando se decrete el cierre temporal del Paso Los Libertadores, que las mercancías cuyo ingreso se haya tramitado ante la Aduana de Los Andes, sean presentadas ante otra Aduana.


III. APRUÉBASE
el siguiente procedimiento para tramitar resoluciones de delegación de facultades de este Director Nacional:

1. La Unidad requirente deberá dirigirse a la Subdirección que corresponda. Ésta elaborará un informe al Director Nacional, sobre la conveniencia o no de su delegación.

2. Dicho informe y sus antecedentes se remitirán a la Subdirección Jurídica para su visto bueno.

3. El informe técnico, así como el informe jurídico y los respectivos antecedentes se remitirán al Director Nacional para su resolución.

4. El Secretario General dispondrá su notificación o publicación, según corresponda, y remitirá copia de la resolución de delegación a la Subdirección Jurídica, para efectos de actualizar los respectivos apéndices, anexos a la presente resolución.


IV. ELABÓRESE por la Subdirección Jurídica un anexo de la presente resolución, en el cual se incorporen todas las facultades delegadas por este Director Nacional y todas las resoluciones delegatorias de facultades que se dicten en lo sucesivo, separadas por apéndices, por delegatario. El respectivo anexo y sus apéndices serán actualizados permanentemente para efectos de incorporar las sucesivas delegaciones de facultades, pudiendo incorporarse nuevos apéndices, renumerar las facultades delegadas y renumerar los apéndices.

V. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.









GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS


FRC/MPMR
SD 49857