Resolución Exenta N° 385- 22.01.2015

Valparaíso

VISTOS:

La Resolución Exenta Nº 1991 de fecha 05.06.2002, por la cual el Director Nacional estableció en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana una estructura organizacional conformada por un Nivel Estratégico, un Nivel Medio y un Nivel Operativo, conforme a la constitución y atribuciones que en ella se instituye.

La Resolución Exenta Nº 515, de 11.01.2013, del Director Nacional de Aduanas, 1991 de fecha 05.06.2002, que introdujo modificaciones a la citada Resolución N° 1991-2002, especialmente en relación con la estructura del Departamento de Técnicas Aduaneras.

La Resolución Exenta Nº 3.241 de fecha 09.06.2014, que estableció la nueva estructura orgánica de la Subdirección de Fiscalización y fijó las funciones de los departamentos y unidades que la componen

 

CONSIDERANDO:

Que, el crecimiento y complejidad del comercio internacional, y la diversidad y tipificación de los riesgos asociados a ese comercio, hace necesario implementar un modelo operativo de fiscalización para aplicar estrategias de tratamientos diferenciadas de modo de enfrentar oportunamente los distintos riesgos asociados principalmente al tráfico ilícito de mercancías y los relativos al incumplimiento tributario del comercio exterior y otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de las aduanas, considerando también el análisis de riesgo como metodología clave para identificar, evaluar, priorizar y tratar los riesgos. 

Que, lo anterior exige al Servicio Nacional de Aduanas ser una institución capaz de adecuarse y responder a los permanentes y crecientes desafíos con mayor eficiencia.

Que, en este contexto, se ha procedido a modificar mediante Resolución Exenta Nº 3241 de fecha 09.06.2014, la estructura de la Subdirección de Fiscalización, para responder en forma adecuada al objetivo estratégico de fiscalización y, consecuentemente, a las exigencias de control y desafíos que el comercio internacional le impone a la Institución.

Que, el nuevo modelo operativo adoptado por la Subdirección de Fiscalización focaliza la actividad en acciones concretas asociadas a áreas de tráficos y contrabandos, de fiscalización del cumplimiento tributario-aduanero y de análisis de riesgo regional diferenciándola de la tramitación regular y su control, que se efectúa en las zonas primarias y puntos de control como su operatoria y administración.

Que, la estructura de organización interna de los Departamentos de Fiscalización de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas no responde a este nuevo modelo, resulta necesario modificar dicha estructura, de modo de asegurar a nivel local la implementación del modelo operativo en coherencia y correspondencia técnica con el nivel central, para dar cumplimiento al objetivo estratégico de fiscalización.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confiere el artículo 4º números 1º y 2º de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas o DFL 329/79 y lo previsto en el DFL Nº 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:          

1. MODIFÍCASE, la estructura organizacional establecida a través de la Resolución Exenta Nº 1.991/2002 para las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas, como se indica a continuación:

A)   Reemplázase el primer párrafo del numeral 2, relativo al NIVEL MEDIO, por el siguiente:

“Este nivel constituye la instancia de coordinación de las directrices del nivel estratégico y la línea operativa. Estará constituido por los Departamentos de Fiscalización Aduanera, de Operaciones, de Técnicas Aduaneras y Administrativo, a los que les corresponderá las siguientes funciones:”

 

B)    Reemplázase el numeral 2.1 por el siguiente:

2.1       Jefe  del Departamento o Unidad de Fiscalización Aduanera 

a)    Planificar y coordinar los análisis, auditorias, fiscalizaciones e investigaciones que desarrollará el Departamento a su cargo, siguiendo la metodología de análisis de riesgo establecida por la Subdirección de Fiscalización y el modelo operativo en la cual se abordarán prioritariamente los distintos riesgos, de manera de asegurar la calidad y oportunidad de los resultados como así el uso eficiente de los recursos.

b)    Mantener una estrecha relación con la Subdirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional, para asegurar la debida coordinación con los objetivos de gestión institucional, especialmente en lo referido a la planificación de las actividades y lineamientos estratégicos. De igual manera deberá coordinarse con el Departamento Jurídico de la Aduana respectiva y, cuando corresponda, con la Subdirección Jurídica.

c)    Coordinar y conformar los diferentes equipos de trabajo que se estructuren para el desarrollo de las tareas que son propias de los subdepartamentos o Unidades a su cargo. Esto será especialmente relevante en los casos en donde la realidad de la Aduana respectiva no haga aconsejable el conformar subdepartamentos o unidades especializados dependientes de este departamento.

d)    Elaborar e implementar planes de fiscalización con los tratamientos operativos de los riesgos de su jurisdicción y en la difusión de las directrices y metodologías que se impartan provenientes de la Dirección Nacional.

e)    Aprobar los informes de gestión de los encargados de las unidades bajo su mando, asegurando la adecuada utilización de los recursos humanos y financieros asignados al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las respectivas áreas de responsabilidad.

f)    Según la cobertura de los riesgos gestionados y en plena coordinación con la Subdirección de Fiscalización, deberá informar y coordinar con las otras Direcciones o Administraciones aduaneras, de modo de asegurar el cumplimiento integral de la normativa vinculada al comercio exterior, considerando que los riesgos pueden abarcar más de una aduana.

C)   Agrégase el siguiente numeral 2.4:

2.4 Jefe de Departamento de Operaciones

a)  Proponer al Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, la ejecución de determinadas funciones que requieran de asignación de personal y presupuesto institucional al referido control de las zonas primarias de su jurisdicción.

b)   Para ello deberá atenerse a lo establecido en las resoluciones y normativas que se refieren al control y ejecución presupuestaria del sistema de turnos. 

c)   Coordinar y conformar los diferentes equipos de trabajo.

d) Coordinar oportunamente con los departamentos, subdepartamentos o unidades de fiscalización para el tratamiento operativo específico según los riesgos de su jurisdicción. Ello, dado que en caso de presentarse riesgos de drogas y sus precursores como también de presentarse niveles de riesgo alto de los otros tráficos ilícitos, los Subdepartamentos o Unidades de Drogas y Otros Ilícitos podrán acudir para realizar y/o apoyar la fiscalización correspondiente.

e) Aprobar los informes de gestión, asegurando la adecuada utilización de los recursos humanos y financieros asignados al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al funcionamiento de aduana en las zonas primarias.

 

D)    Reemplázase el numeral 3.1 por el siguiente:

“3.1    Departamento o Unidad de Fiscalización Aduanera: Estará constituido por las Unidades de Análisis de Riesgos, Unidad de Drogas y Otros Ilícitos y Unidad de Fiscalización a Posteriori, correspondiéndoles a éstas las siguientes funciones:

3.1.1. Subdepartamento o Unidad de Análisis de Riesgo: Será responsable de aplicar y gestionar los procesos de análisis de riesgos a nivel local o contexto jurisdiccional, para identificar riesgos de evasión, tráfico de mercancías ilícitas, así como la identificación de nuevas modalidades de comisión de delitos a fin de optimizar el proceso de fiscalización aduanera. Además, desarrollará el análisis anticipado de las operaciones de comercio exterior para perfilar, seleccionar y alertar a las unidades de drogas y otros ilícitos, así como a las unidades de fiscalización a posteriori, según sea el tipo de riesgo. Junto con evaluar los riesgos, deberá proponer medidas de tratamiento y control, y monitorear su desarrollo y resultados.

Para tales efectos deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

(a)      Aplicar metodología de gestión de riesgo sobre los elementos que conforman las operaciones de comercio exterior, en las fases de control previo al registro de la declaración aduanera, durante el despacho y en forma posterior al despacho, conforme sea el caso, haciendo uso de información interna y/o externa, tanto nacionales como internacionales, basado en metodologías de inteligencia.

(b)      Efectuar análisis y evaluación de riesgo a nivel local, en materias de tráfico de mercancías, especialmente, en áreas de propiedad intelectual, patrimonio histórico, artístico y cultural, CITES, salud pública, medio ambiente, seguridad y otra que infrinjan las normas de comercio exterior, con el objeto de identificar riesgos aduaneros, los que deberán ser remitidos a la Unidad de Drogas y Otros Ilícitos para apoyar la ejecución de acciones de fiscalización en la línea, y para prevenir, evitar y/o detectar el ingreso o salida de mercancías ilícitas.

(c)      Efectuar análisis y evaluación de riesgo a nivel local, en materias de carácter tributario-aduanero de agentes económicos, sectores económicos y operaciones de comercio exterior, con el objeto de identificar potenciales riesgos y/o detectar incumplimientos tributarios aduaneros, a fin de ser remitidos a la Unidad de Fiscalización a Posteriori para apoyar la ejecución de acciones de fiscalización posterior al despacho.

(d)      Analizar, evaluar y establecer perfiles de riesgo para la generación de filtros automáticos para ser implementados en los sistemas la selectividad nacional o para seleccionar operadores del comercio para aplicación de auditorías y otras fiscalizaciones posterior al despacho.

(e) Evaluar y efectuar seguimiento a los tratamientos propuestos y sus resultados para retroalimentar el ciclo de análisis de riesgo y a los Departamentos de la Subdirección de Fiscalización.

(f) Apoyar el cumplimiento de los planes y programas de fiscalización institucional coordinando y entregando información oportuna de los riesgos identificados a la Unidad encargada a nivel regional y nacional, según la fase de control aduanero y riesgo.

(g) Participar en la definición de los planes y programas de Fiscalización Institucional que se elaboran a nivel central y regional.

(h)  Recolectar información ambiental de relevancia a los riesgos aduaneros.

(i)  Realizar cualquier otra tarea que le encomiende el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera local, el Director Regional o el Administrador de la Aduana o la Subdirección de Fiscalización, a través de los departamentos respectivos.

 

3.1.2. Subdepartamento o Unidad de Drogas y Otros Ilícitos: Será responsable de aplicar y gestionar los perfiles de riesgo local asociados al tráfico de drogas y sus precursores, debiendo observar en tales acciones las guías proporcionadas por el Departamento de Fiscalización local y el Departamento de Drogas de la Dirección Nacional; también deberá aplicar y gestionar perfiles de riesgo local asociados a los otros tráficos ilícitos como los de las áreas de propiedad intelectual, patrimonio histórico, artístico y cultural, CITES, salud pública, medio ambiente, seguridad y otra que infrinjan las normas de comercio exterior. Además, le corresponderá realizar la selección anticipada especializada de este tipo de riesgos y aplicar los tratamientos, las acciones de fiscalización y los controles en línea a los movimientos de carga efectuando las revisiones a mercancías acompañadas por personas, vehículos, mercancías y almacenes en los casos de detectar riesgos de drogas y sus precursores, y en casos de existir niveles de riesgo alto de los otros tráficos ilícitos que se controlan en línea o necesidad de operativos específicos, monitoreando también su desarrollo y resultados. Tendrá, además a su cargo el cuidado y mantención de los canes asignados a la Aduana respectiva, así como el cuidado, uso, aplicación y gestión de las herramientas y equipos no invasivos.

Para tales efectos deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

(a)      Generar y gestionar los contactos con las instituciones y organismos que sean relevantes en la consecución de los objetivos de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y de los otros tráficos ilícitos.

(b) Identificar y analizar los riesgos de tráfico de drogas y sus precursores, así como la de los otros tráficos ilícitos, y proponer métodos para el control de las mercancías, en el ámbito de su competencia, cuidando que los mismos sean consistentes con el respeto a la dignidad de las personas. Ejecutar entrevistas y revisión física de personas, siguiendo los protocolos establecidos para ello.

(c)      Realizar la fiscalización y control de mercancías acompañadas a personas, a los vehículos, sellos y mercancías, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones del Servicio, en los casos de detectar riesgos de drogas y sus precursores y en los casos en que existan niveles altos de riesgo de los otros tráficos ilícitos y sus precursores y la aplicación de operativos específicos. En este sentido se encuentran los riesgos de tráfico ilícito de áreas de propiedad intelectual, patrimonio histórico, artístico y cultural, CITES, salud pública, medio ambiente, seguridad y otras que se controlan en la línea.

(d)      Analizar el tráfico ilícito de drogas y el movimiento de sus precursores y de los demás tráficos ilícitos, proponiendo las acciones y tratamientos necesarios a las respectivas jefaturas de nivel local y nacional.

(e)      Realizar operativos especiales, los que deberán contar con la autorización  previa de la respectiva jefatura regional, salvo que el mismo sea dispuesto por el Departamento de Drogas y Departamento de Fiscalización en Línea dependientes de la Dirección Nacional, en cuyo caso éste deberá coordinarse con el Jefe de Fiscalización local respectivo.

(f)      Decomisar e incautar mercancías de ilícito comercio; tomar y analizar muestras de mercancías asociadas al tráfico de drogas y de otros tráficos según sea el caso; y, aplicar los procedimientos operativos y técnicas estandarizadas en materias relativas al resguardo, protección, fijación, manipulación, levantamiento, embalaje y envío de las evidencias.

(g)      Realizar las revistas de fondeo que se determinen, efectuar fiscalizaciones a los agentes intervinientes en el comercio exterior y revisar recintos de depósito aduanero cuando se determine riesgo de drogas y sus precursores.

(h)       Generar las denuncias que correspondan.

(i)    Evaluar y efectuar seguimiento a los tratamientos propuestos y sus resultados para retroalimentar el ciclo de análisis de riesgo y a los Departamentos de Drogas y Fiscalización en línea de la Subdirección de Fiscalización y al Subdepartamento o Unidad de Análisis de Riesgo de su aduana, según los riesgos.

(j)      Apoyar el cumplimiento de los planes y programas de fiscalización institucional asociados a los riesgos de drogas, precursores y otros ilícitos.

(k)      Participar en la definición de los planes y programas de Fiscalización Institucional que se elaboran a nivel central y regional.

(l)      Recolectar información ambiental de relevancia a los riesgos de tráficos ilícitos.

(m)      Realizar cualquier otra tarea que le encomiende el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera local, el Director Regional o el Administrador de la Aduana o la Subdirección de Fiscalización, a través de los departamentos respectivos.

Dependerá de esta Unidad, en caso de contar con tecnologías no invasivas como por ejemplo las de rayos X, la Unidad o Área de Equipamiento no Invasivo de la aduana, la cual será responsable de:

a)    Aplicar las instrucciones, reglamentos, procesos y procedimientos de operaciones de los equipos asignados.

b)    Utilizar los recursos humanos y técnicos disponibles, para usar en forma permanente y óptima el equipamiento asignado y su debido resguardo.

c)    Velar por el cumplimiento de los sistemas de protección radiológica, la seguridad de los funcionarios, las instalaciones y las personas participantes del comercio exterior sometidos a este equipamiento.

d)    Llevar la vigencia de las licencias y autorizaciones del equipamiento, e informar oportunamente en caso de vencimientos de estas así como de los mantenimientos preventivos y correctivos.

e)    Solicitar anualmente el presupuesto necesario para la operación del equipamiento.

f)     Coordinarse para estos efectos con la Unidad de Control de Gestión de la Subdirección de Fiscalización.

g)    Llevar la gestión de los resultados del equipamiento y proponer mejoras para su utilización y resguardo.

Dependerá también de esta Unidad, cuando tenga a su cargo el cuidado y mantención de canes asignados a la aduana respectiva, la Unidad o Área de Canes o Centro Canino, la cual será responsable de:

a)    Aplicar las instrucciones, reglamentos, procesos y procedimientos para el cuidado, entrenamiento, alimentación y uso de los canes asignados, así como solicitar y administrar presupuesto para ello.

b)    Adiestrar a los canes en la detección de drogas y sus precursores; y de otros productos ilícitos, según sea la necesidad del Servicio.

c)    Apoyar las fiscalizaciones, controles, revistas de fondeo y demás acciones de fiscalización orientadas a la detección de drogas y sus precursores; y de otros productos ilícitos, según sea la necesidad del Servicio.

d)    Coordinarse para todos los efectos con el Departamento de Drogas de la Subdirección de Fiscalización.

e)    Llevar la gestión de los resultados de los canes y proponer mejoras para su uso y resguardo.

 

3.1.3. Subdepartamento o Unidad de Fiscalización a Posteriori: Será responsable de aplicar y gestionar los perfiles de riesgo local asociados a los agentes económicos de comercio exterior y desarrollar las investigaciones asociadas al incumplimiento tributario, debiendo observar en tales acciones las guías proporcionadas por el Departamento de Fiscalización local y el Departamento de Fiscalización a Posteriori de la Dirección Nacional. Además, le corresponderá realizar la selección por análisis de riesgos para la ejecución de auditorías a los agentes económicos asociados al comercio exterior y para la aplicación de otros controles, investigaciones y revisiones documentales a las operaciones en los casos de detectar riesgos de valoración, clasificación, origen y otros que impacten la recaudación fiscal. Junto con evaluar los riesgos, deberá proponer medidas de tratamiento y control, y monitorear su desarrollo y resultados. También, deberá apoyar operativamente las auditorías que planifica y ejecuta el Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización.

Para tales efectos deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

(a)      Generar y gestionar los contactos con las instituciones y organismos que sean relevantes en la consecución de los objetivos de fiscalización de cumplimiento tributario.

(b)      Identificar y analizar los riesgos de incumplimiento tributario y realizar la fiscalización y control de las operaciones de comercio exterior mediante la revisión documental posterior al despacho, aplicando para ello selección por gestión de riesgos, proponiendo además acciones y tratamientos a las respectivas jefaturas de nivel local y nacional.

(c)      Realizar la fiscalización de las operaciones aduaneras mediante la auditoria a empresas de acuerdo a los lineamientos, programas, metodología y disposiciones del Departamento de Fiscalización a posteriori de la Subdirección de Fiscalización, en los casos de riesgos de incumplimiento tributario.

(d)      Apoyar la ejecución de las auditorias que planifica y realiza el Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización.

(e)      Generar las denuncias que correspondan.

(f)       Efectuar seguimiento a los tratamientos y acciones realizadas y sus resultados para retroalimentar el ciclo de análisis de riesgo y al Departamento de Fiscalización a Posteriori de la Subdirección de Fiscalización.

(g)      Apoyar el cumplimiento de los planes y programas de fiscalización institucional asociados a los riesgos de incumplimiento tributario.

(h)      Participar en la definición de los planes y programas de Fiscalización Institucional que se elaboran a nivel central y regional.

(i)        Recolectar información ambiental de relevancia de riesgos de incumplimiento tributario y de los agentes económicos.

(j)        Realizar cualquier otra tarea que le encomiende el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera local, el Director Regional o el Administrador de la Aduana o la Subdirección de Fiscalización, a través de los departamentos respectivos.

  

E)   Agrégase el siguiente numeral 3.4:

Subdepartamento o Unidad de Zonas Primarias: Será responsable de desarrollar las funciones de control y fiscalización de aforo, revisión documental, examen físico y toma de muestras en las áreas de jurisdicción aduanera denominada “Zona Primaria”, para lo cual deberá proponer la asignación de los recursos institucionales disponibles a nivel local, tanto presupuestarios como humanos, que aseguren el cumplimiento de dichos fines, en un marco de eficiencia, eficacia y resguardo del interés Fiscal. Asimismo deberá realizar las coordinaciones necesarias con el resto de las instituciones públicas que operan en dicha jurisdicción para asegurar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades institucionales. Reportará al Jefe de Departamento de Operaciones de su aduana.

Para tales efectos deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

a)    Planificar y coordinar las acciones de control y fiscalización en las zonas primarias, siguiendo la metodología y procedimientos establecidos por la Subdirección de Fiscalización y el modelo operativo en la cual se abordarán prioritariamente los distintos riesgos, de manera de asegurar la calidad y oportunidad de los resultados como así el uso eficiente de los recursos.

b)    Coordinar e instruir las acciones y procedimientos pertinentes en zona primaria en base a la normativa emanada por la Subdirección Técnica.

c)    Controlar que las operaciones de comercio exterior cumplan todas las disposiciones legales vigentes.

d)    Informar oportunamente a los departamentos o unidades de fiscalización que correspondan los riesgos que se identifiquen en los procesos de control y fiscalización en zonas primarias, así como mejoras normativas y de control de ingreso y salida de mercancías; vehículos y personas en las fronteras, avanzadas, puntos habilitados, perímetros de vigilancia especial y zonas primarias a las áreas técnicas del Servicio.

e)    Realizar acciones de control en zonas primarias para evitar la evasión o elusión tributaria aduanera; la obtención indebida de beneficios o franquicias; el contrabando de mercancías bajo regulación o prohibición; y, las prácticas desleales de comercio, para lo cual deberá coordinar oportunamente con los departamentos o unidades de fiscalización las acciones o tratamientos que se le asignen.

f)     Controlar, cuando así se disponga, áreas de tratamiento aduanero especial como es el caso de Zonas Francas.

g)    Verificar el cumplimiento de Vistos Buenos y Certificaciones exigibles.

h)    Retener las mercancías y efectuar los decomisos dispuestos, respecto de mercancías objeto de irregularidades de carácter aduanero, informando a los departamentos o unidades de fiscalización.

i)      Controlar la integridad y correspondencia de los sellos aduaneros.

j)      Ejecutar los procedimientos de fiscalización en zonas primarias: aforo, revisión documental, examen físico y toma de muestras, según los sistemas de selectividad.

k)     Controlar los movimientos de carga en zonas primarias y sus estadísticas.

l)      Llevar la gestión de los resultados de las acciones de control y fiscalización en zona primaria y realizar el ingreso de ellos a los sistemas correspondientes. 

m)   Verificar la existencia y funcionamiento de mecanismos de control adecuados, automatizados o manuales, que permitan efectuar el control de ingreso y salida de mercancías; vehículos y personas en las fronteras, avanzadas, puntos habilitados, perímetros de vigilancia especial y zonas primarias, en coordinación con las Subdirecciones Técnica y Fiscalización.

n)    Verificar la existencia y funcionamiento de mecanismos adecuados, automatizados o manuales, para el registro de resultados de las acciones de fiscalización que se desarrollen zona primaria así como la aplicación de la selectividad, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización.

o)    Generar las denuncias que correspondan.

p)    Recolectar información del entorno que ayude a los procesos de gestión de riesgos de los departamentos o unidades de fiscalización.

q)    Realizar cualquier otra tarea que le encomiende el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera local, el Director Regional o el Administrador de la Aduana o las Subdirecciones de Fiscalización y Técnica, a través de los departamentos respectivos.

 

2. ESTABLÉCENSE, las siguientes instrucciones para la entrada en vigencia y coordinaciones generales de la presente resolución:

a)    Los Directores Regionales y Administradores de Aduana deberán sujetarse a la estructura orgánica de Fiscalización dispuesta en la presente resolución, pudiendo proponer que se agrupen o eliminen Departamentos y Unidades, así como las funciones de los mismos, en la medida que las realidades locales así lo hagan aconsejable.

b)    La fecha de entrada en vigencia de esta estructura asociada a las funciones de fiscalización regionales será de 30 días después de la fecha de la presente resolución.

c)    Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cualquier otra que regule en forma total o parcial la estructura orgánica de las Aduanas en materia de fiscalización.

d)    La designación de las jefaturas y responsables de los Departamentos y Unidades correspondientes deberá hacerse por los Directores Regionales y Administradores de Aduana, previa consulta a los Subdirectores respectivos,

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB Y EN LA INTRANET DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

PAG/JLCM/AAL