Resolución Exenta N° 3904

Modifica la Resolución N° 8547 de 27.11.08, que estableció normas sobre la salida del país de mercancías efectuadas por empresas de envíos de entrega rápida.

VISTOS:

La Resolución N° 8547  de 27.11.08 que regula la salida de mercancías del país efectuadas por empresas de envíos de entrega rápida, en cumplimiento a la Medida N °5 de la Agenda Normativa 2008.

CONSIDERANDO:

Que, se ha estimado necesario impartir instrucciones con el objetivo de sistematizar las normas que regulan la salida de mercancías del país efectuadas por empresas de envíos de entrega rápida, en cumplimiento a la Medida N° 5 de la Agenda Normativa 2008.

Que, por acuerdo entre ATREX y la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas, en reunión sostenida el 17 de diciembre de 2008, se ha comprometido un calendario de trabajo para la implementación de la Resolución N° 8547 de 27.11.08.

Que, dentro del período de revisión para la puesta en marcha se han concordado algunas mejoras al procedimiento regulado a través de la resolución antes enunciada.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto  en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION

I.  MODIFICASE la Resolución N° 8547 de 27.11.08 de acuerdo a lo siguiente:

1.  Reemplácese el número del numeral 13.5.1.8, por 13.5.1.9; e Incorpórese el siguiente numeral 13.5.1.8:

13.5.1.8. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, la empresa de envío de entrega rápida -courier o su Agente de Aduana, según corresponda; deberá archivar el documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las mercancías a zona primaria deberá imprimir el DUSSI - Aceptación a Trámite con el código de barra impreso, a través de la página WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto.

2.  Reemplácese el numeral 13.5.2.1 por el siguiente:

13.5.2.1. Para  solicitar la  “Autorización  de Salida” de las mercancías de hasta US $ 2.000 FOB facturado, las empresas de envíos de entrega rápida deberán presentar cada bulto o saca, acompañado de la o las DUSSI respectivas, en el lugar establecido por Aduana.

3.  Reemplácese el actual numeral 13.5.2.2. por el siguiente:

13.5.2.2. El funcionario a cargo del control de ingreso de las mercancías, registrará la  información de cada ingreso asociado al DUSSI respectivo, se determinará por cada DUSSI Courier el estado de fiscalización, siendo informado inmediatamente por el funcionario a cargo al encargado de la empresa de envíos de entrega rápida. Adicionalmente, se generará un mensaje electrónico (C4) al sistema de información dispuesto por la Asociación de Transporte Expreso (ATREX), en el cual se le indicará por cada DUSSI la condición de fiscalización. La información que contendrá este mensaje de respuesta se señala en el documento “Definición Mensajería DUSSI courier” disponible en el “Manual de Tramitaciones Electrónicas”.

4.  Reemplácese el numeral 13.5.2.4 por el siguiente:

13.5.2.4 En el caso que una DUSSI haya sido seleccionada para examen físico, el funcionario de Aduana una vez que haya cumplido con el procedimiento, deberá registrar en forma inmediata el ingreso del resultado de dicho procedimiento al sistema de información de salida. Cumplido lo antes establecido, el sistema de aduana informará electrónicamente al sistema de información de ATREX, a través del mensaje C4, la condición de “Autorizado a Salir” o “No Autorizado a Salir” de la mercancía.

5.  Reemplácese el segundo párrafo del numeral 13.5.2.7. por el siguiente:

13.5.2.7. “En caso de detectarse errores y/o diferencias entre la información entregada por la empresa courier al momento de efectuar el registro de ingreso a zona primaria y la información que dispone el Servicio de Aduanas en su sistema de información en línea, esta empresa deberá corregir el registro de ingreso a zona primaria, de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 5.10 de este Capítulo.”

6.  Elimínese el tercer y cuarto párrafo del numeral 13.5.2.7.

7.  Reemplácese el número del numeral 13.5.3., por 13.5.4. y renumérense los numerales siguientes.

8.  Incorpórese el siguiente numeral 13.5.3:

13.5.3   Embarque efectivo de las mercancías

13.5.3.1. Las empresas de envío de entrega rápida informarán, de manera electrónica al Servicio de Aduanas, por DUSSI el embarque efectivo de las mercancías. Dicho embarque debe producirse dentro del plazo general autorizado para las mercancías amparadas por Documento Único de Salida (numeral 7.1 de este capítulo).

El mensaje de embarque, C5, será informado por las empresas de envío de entrega rápida al Servicio de Aduanas, en forma automática y en línea. La información que contendrá este mensaje de respuesta se señala en el documento “Definición Mensajería DUSSI courier” disponible en el “Manual de Tramitaciones Electrónicas”.

13.5.3.2 En el caso que una empresa haya informado erróneamente a Aduana un embarque de mercancías de un DUSSI, deberá solicitar a la Unidad a cargo en zona primaria la anulación de este embarque, y proceder a enviar la información del embarque efectivo ó en su defecto proceder al retiro de las mercancías de zona primaria, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.

9.  Reemplácese el numeral 13.5.4 por el siguiente:

13.5.4  Legalización de DUSSI courier

13.5.4.1. Este  tipo  de  operación quedará legalizada con la notificación del embarque efectivo de la mercancía informada por la empresa courier. Por tanto, en este tipo de operación no se enviará al Servicio de Aduanas, un segundo mensaje del DUS para la legalización del documento.

En el caso que transcurrido el plazo de vigencia del documento no haya ingresado la mercancía a zona primaria, el sistema informático de Aduana generará la anulación electrónica del documento, informando de esta anulación vía página WEb del Servicio.

Una DUSSI que se encuentre con ingreso de mercancías registrado a zona primaria y que no haya sido informado su embarque no podrá ser cancelada dentro del plazo de vigencia del documento. Las empresas serán notificadas de esta irregularidad  vía pagina web del Servicio de Aduanas, tendrán 48 horas para solicitar el procedimiento que corresponda de acuerdo al caso. El incumplimiento de esta obligación estará afecto a las sanciones establecidas de acuerdo a la Ordenanza de Aduanas.

13.5.4.2. Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

13.5.4.3. Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.

13.5.4.4. Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

13.5.4.5. Las mercancías embarcadas en las condiciones ya señaladas no tendrán DUS Legalización.

II. Sustitúyase la página 41, 42  y agréguese las páginas 42 A y 42 B al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

III. Incorpórense las modificaciones de la Resolución N° 8547/08 y sus modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras y sus Anexos.

IV. La presente resolución empezará a regir el 1° de Julio de 2009, mediante un Plan Piloto que comprende  un período de marcha blanca hasta el 31 de Agosto de 2009, en el cual las diferentes empresas de envíos de entrega rápida se irán incorporando en forma secuencial y paulatina, de acuerdo a cronograma propuesto por ATREX , en las etapas que se indican:

Etapa I: A partir del  primero de Julio, la empresa FEDEX.

Etapa II: El lunes 13 de julio, se incorpora DHL.

Etapa III: El lunes 27 de Julio, se agrega TNT.

Etapa IV: El lunes 10 de Agosto, las restantes empresas

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS/JTC

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf. ç

 

 

 

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