Modifica el Manual de Pagos

Resolución Exenta N° 3928

Valparaíso, 22.04.2013

VISTOS: El Manual de Pagos puesto en vigencia por Resolución Nº 3256 de 1980, sustituido por la Resolución N° 3282 de 16 de abril de 2008 y por la Resolución N° 347 de 09.01.2013.

CONSIDERANDO: Que, tratándose de devolución de derechos por aplicación de Acuerdos Comerciales en que la DIN tramitada bajo régimen general cambia parcialmente al régimen del acuerdo que se invoca, es necesario incorporar al Manual de Pagos el procedimiento establecido mediante el Oficio Circular N° 349 del 27.12.2012, mediante el cual se estableció la forma de confeccionar estas SMDA, determinando asimismo, que éstas debían ser ingresadas al sistema computacional.

Que para estos casos, se ha estimado conveniente que la SMDA sea tramitada en forma electrónica por el despachador.

Que es necesario actualizar el monto de las resoluciones de devolución de derechos que deben ser enviadas a toma de razón por la Contraloría General de la República, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º Números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979, en el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979 y en lo dispuesto en la Ley dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.      MODIFICASE como se indica el Manual de Pagos:

1.1    Sustitúyase el último punto de la letra a) del numeral 2.7.1 del Capítulo IV, por el siguiente:

"En caso que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán adjuntar los originales de los documentos de base para ser enviados a Contraloría General de la República".

1.2    Sustitúyase el numeral 2.7.2 del Capítulo IV por el siguiente:

2.7.2 Devoluciones en que la DIN tramitada bajo régimen general cambia parcialmente al régimen del Acuerdo que se invoca

a)      El Despachador deberá:

Presentar ante la Aduana de tramitación de la declaración de importación, dentro del plazo que permite el Acuerdo Comercial respectivo, una SMDA por vía electrónica, una vez que cuente con el certificado de origen respectivo o documento que lo sustituya.

Para la confección de estas SMDA se deberán tener presente las siguientes instrucciones:

i.        Como régimen de importación se deberá señalar el Acuerdo Comercial al que se acoge parcialmente la importación.

ii.       En cada uno de los ítems beneficiados con el Acuerdo se deberán señalar los datos que se exigen en el ítem respectivo asociados a dicho Acuerdo, esto es, Código Arancelario del Tratado y Acuerdo Comercial, además de los restantes datos exigidos en el ítem.

iii.      En cada uno de los ítems en que se mantiene la aplicación de régimen general, se debe señalar el código de Acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho ítem, conforme a régimen general de importación.   

Solicitar la emisión de la correspondiente resolución de devolución ante la Aduana de tramitación de la declaración de importación, una vez aprobada la SMDA por el sistema computacional. A esta solicitud se deberá adjuntar una copia de la DIN con la constancia del pago de los gravámenes o presentar la constancia del aviso de transacción obtenido de la web del Servicio de Tesorería, en caso de pago electrónico, y una copia de la DIN con las modificaciones introducidas a través de la SMDA.

En caso que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 2.500 UTM), se deberán adjuntar los originales de los documentos de base para ser enviados a Contraloría General de la República.

b) La Aduana deberá:

  •  Revisar si procede aceptar la solicitud.
  •  Confirmar en el sistema computacional la aprobación de la SMDA.
  •  Cuando lo estime pertinente, solicitar los antecedentes de respaldo de la operación, en forma previa a la emisión de la resolución de devolución.
  •  Dictar una resolución de devolución en los términos establecidos en el numeral 3 de este Capítulo, ordenando la devolución de los montos cancelados en exceso. Para la emisión y notificación de la resolución de devolución, la Aduana dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción de la solicitud.
  •  Entregar al interesado una copia de la resolución de devolución. El interesado deberá acudir ante el Servicio de Tesorerías para solicitar la devolución correspondiente, una vez transcurrido un plazo de 16 días hábiles contado desde la fecha de aceptación a trámite de la SMDA.
  •  Enviar una copia de la resolución de devolución a la Oficina de la Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.
  •  Fiscalizar periódicamente, en forma selectiva en base a factores de riesgo, aquellas operaciones de importación respecto a las cuales se presentaron SMDA en forma electrónica para solicitar el reembolso de gravámenes aduaneros por modificación del régimen de importación. Los resultados de dicha fiscalización deberán ser informados al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional.

2.      Por lo anterior, sustitúyanse las hojas Cap. IV - 7 y CAP. IV – 8 por las que se adjuntan a esta Resolución y agréguese la hoja CAP. 8 -A.

3.      Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar del 29 de abril de 2013.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

                                                                    

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

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