Resolución Exenta N°402 / 20.01.2014

Valparaíso

VISTOS:

La necesidad de actualización, armonización y definición de procedimientos de aplicación uniforme en frontera referidos, entre otros, a la Salida y Admisión Temporal de Vehículos de Turistas.  

Los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por Chile a fin de facilitar el desarrollo del turismo internacional en todas sus formas.

 

CONSIDERANDO:

Que, en el contexto del régimen simplificado de Salida Temporal de Vehículos, el usuario debe presentar ante el control de Aduana en frontera, entre otros documentos, el Certificado de Inscripción del Vehículo (padrón) en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), a fin de acreditar el registro legal, la propiedad, la identificación y las características del vehículo.

Que, conforme al Decreto N° 1.111 de 1984 “Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados”, el Servicio de Registro Civil e Identificación, adicionalmente al padrón de inscripción del vehículo y a petición de cualquier interesado, emite un Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el RNVM, que también acredita ante el Servicio los elementos necesarios para otorgar el Régimen Simplificado señalado precedentemente, toda vez que da cuenta de la vigencia de la inscripción así como del dominio o propiedad al momento de su emisión y contiene los datos relativos a la identificación y características del vehículo.

Que, el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes es emitido tanto en las oficinas del SRCeI, como a través de su Oficina Internet que constituye un Punto de Atención Virtual, a través del sitio web www.registrocivil.cl, en ambos casos el documento es emitido en formato electrónico de conformidad con la Ley N° 19.799, pudiendo ser verificado en línea a través de la señalada plataforma, dentro del plazo de 60 días a contar de su emisión.

Que, la aceptación del referido documento facilita el tránsito internacional de turistas nacionales y sus vehículos, reduciendo los tiempos y trámites en frontera, y

 

TENIENDO PRESENTE:

La Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación y su reglamento.

La Resolución Exenta N° 1.044 de 11.05.2001 del Director Nacional del Registro Civil, que crea la Oficina Internet del SRCeI.

La Resolución Nº 1.600 del 30.10.08, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

 

1. REEMPLÁZASE, la letra b) del numeral 17.1.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/2006, por el siguiente:

b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación (1).

2. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la página Cap. IV-56, por la que se adjunta a esta Resolución.

3. Remítase copia de la presente Resolución a las Aduanas de Argentina, Bolivia y Perú, para su conocimiento, por el Subdepartamento de Asuntos Internacionales de esta Dirección Nacional de Aduanas.

4. La presente resolución comenzará a regir a contar del día primero de marzo del año en curso.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

                                           

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

JRA/AAL/JLRA/GFA/PSS/CSA/JVA/jva