Resolución Exenta N° 4603 - 03.08.2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1015, de 11.02.1995, del Ministerio de Hacienda, que establece las normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de Aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

El inciso segundo del artículo 72 y el artículo 73   de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 18.10.2004, del Ministerio de Hacienda.

Que, mediante la Resolución N° 7922 de 30.07.2013, de esta Dirección Nacional, se dispuso la eliminación de la firma manuscrita de los despachadores de aduana en los documentos impresos DIN y DUS, por cuanto dicha modalidad de firma no es parte de la tramitación de los documentos de destinación aduanera cursados electrónicamente, ni constituye una exigencia legal.

Que, en el párrafo cuarto del numeral 8.11., del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, a que se refiere la Resolución N° 1.300, de 2006, se señala textualmente: ”Legalizado el documento por el Servicio, el despachador deberá archivar el documento en su sistema computacional e imprimir el DUS-Legalizado, a través de la página WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto. El documento impreso deberá ser suscrito por el despachador y archivado en la carpeta de despacho”.

Que, la medida establecida en la citada Resolución N° 7922 de 30.07.2013, respecto de eliminar la firma manuscrita de los agentes de aduana en los formularios impresos de la DIN y DUS, tiene un alcance amplio, y por ello no resulta coherente mantener dicha exigencia puntual en el texto final de la instrucción precedentemente transcrita.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en las citadas normas; las facultades que me otorgan losnumerales 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L N° 329, de 1979 del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas;y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- ELIMÍNASE del párrafo cuarto del numeral 8.11., del Capítulo IV de la Resolución N° 1.300, de 2006, que sustituyó el texto del Compendio de Normas Aduaneras, la frase final “El documento impreso deberá ser suscrito por el despachador y archivado en la carpeta de despacho”.

 

2.- Como consecuencia de la modificación anterior, reemplácese la hojaCAP. IV-25, por la que se adjunta.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

GFA/GLH/RHD

 

DISTRIBUCIÓN:

-      Of. Partes

-      Subdirecciones

-      Dr.  Regionales y Adm. de Aduana

-      Anagena

-      Cámara Aduanera