Resolución Exenta N° 4621

Modifica el Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la confección de la DIN, cuando la mercancía transita por un tercer país y se acoge a una preferencia arancelaria.

 

VISTOS:

La Resolución N° 1300 de fecha 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

 

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Medida N° 14 de la Agenda Normativa 2008, se ha dispuesto la necesidad que el Servicio Nacional de Aduanas cuente con la información computacional sobre tránsito de mercancías por terceros países, de aquellas declaraciones de ingreso que se acogen a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

                                                                         

RESOLUCION:

 

I    MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras

1.     REEMPLACESE el numeral 8.4 del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo N° 51-11.

En caso que las mercancías hubieren sido transbordadas en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo N° 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T".

Tratándose de mercancías que hayan transitado por terceros países y que vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque, la letra P. La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En caso que las mercancías hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco bajo la potestad aduanera de un tercer país y  vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque, la letra "D". La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En caso que las mercancías objeto de transbordo, además hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco en un tercer país o hayan transitado por un tercer país y  vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque, la letra A. La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En el caso que no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque deberá quedar en blanco.

 

II.  La presente resolución empezará a regir cinco (5) días corridos después de la fecha de publicación en el diario oficial en extracto.


III. sustitúyase la página 18-5 y agréguese la 18-5A en el Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente  resolución.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA WEB DEL SERVICIO

 

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.