Resolución Exenta N° 4689 - 21.07.2017

VISTOS:

DFL N° 31 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.525/1986, sobre Normas de Importación de Mercancías al país;

DFL N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas, que en sus artículos 1, 76, 77, 78 y siguientes facultan a las Aduanas para exigir una completa y exacta declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior;

DFL N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que en su artículo 4° N° 8 faculta al Director Nacional de Aduanas a dictar normas para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Aduanas debe velar por la correcta clasificación de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, debiendo ser declaradas en las Partidas Arancelarias correspondientes, del Arancel Aduanero Nacional.

Que, teniendo en cuenta el aumento exponencial del ingreso de monedas a nuestro país y que éstas mismas se pueden clasificar en las Subpartidas 7118 .1000, "Monedas sin curso legal, excepto las de oro" o 7118.9000, que comprende a "las demás"; se ha estimado necesario que las monedas con curso legal estén amparadas por documentos que certifiquen o acrediten dicha condición.

Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Aduanas debe perfeccionar permanentemente los mecanismos de control.

Que, en este sentido, es necesario que respecto a las monedas clasificadas en la
Subpartida 7118.9000 el importador declare el origen, destino y la condición de curso legal al presentar las monedas a la Aduana.

Que, asimismo, para mejorar los procedimientos de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de monedas, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas; y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, NO 8, del DFL 329, de 1979, y la Resolución NO 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFÍCASE el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1300 de 2006, como se indica:

CAPITULO III:
1. REEMPLÁZASE LA LETRA ff) DEL Numeral 10.1 por el siguiente:

"ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 7118.9000, cuyo valor supere el equivalente a $USD 1.000, el importador deberá adjuntar lo siguiente:

Una Declaración Jurada Simple realizada por el importador que indique lo siguiente:

- Nombre Consignatario:
- Nombre Consignante:
- País de procedencia:
- Cantidad de Monedas:
- Descripción de la mercancía:
- Valor equivalente a $USD:
- Fuente/origen de las monedas (cómo y dónde se adquirió):
- Uso/destino de las monedas (describir si será utilizado como medio de pago u otra finalidad, indicando ésta):
- Con curso legal del país de procedencia o sin curso legal del país de procedencia:
- En los casos en que se declare que las monedas son de curso legal, se deberá contar con antecedentes o documentos necesarios para acreditar lo declarado.
- La declaración Jurada deberá contar con la siguiente frase cuando se trate de monedas de curso legal: "Declaro poseer los antecedentes y/o documentos que acrediten la condición de curso legal de las monedas y que serán entregadas al Servicio Nacional de Aduanas en caso de ser requeridos por éste durante un proceso de fiscalización."

ANEXO 18

2. REEMPLÁZASE en el Numeral 11.10 Observaciones, el párrafo relativo a importaciones de monedas de curso legal en la partida arancelaria 7118.9000, por el siguiente:

"En caso de importaciones de monedas, clasificadas en la posición arancelaria 7118.9000, señale el código 49 y en el recuadro contiguo la glosa: "DEC."

II. SUSTITÚYASE las páginas CAP.III-30 y ANEXO 18-17 A del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan en la presente resolución.

III. Estas instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el
Diario Oficial

ANÓTESE, COMUN ÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL