Resolución Exenta N° 4767 - 22.08.2014

Valparaíso

VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución N°3803 de fecha 04.07.14, mediante la cual, se modificó el Anexo 35 de Compendio de Normas, en su punto 11, Descripción de Mercancías.

Que, en la referida resolución, se señaló como forma general de describir las mercancías en formato libre, de tal forma que, sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza de lo transado.

Que, consecuente con lo anterior, se hace necesario complementar dichas instrucciones, en el sentido de precisar el alcance de ellas.

 

TENIENDO PRESENTE:Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I. COMPLEMENTASE la Resolución N° 3803 de fecha 04.07.14, en el sentido de establecer una uniformidad en la descripción de mercancías de manera libre y lineal según sea el caso.

 

II. REEMPLAZASE en el punto 11.5 “Información Complementaria”, del Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, lo siguiente;

 

Donde dice:

“- Tratándose de Vinos se debe Indicar:

(i) En atributo 3, la graduación alcohólica.

(ii) En atributo 4, la acidez volátil;

(iii) En atributo 5, el año de la cosecha; y

(iv) En atributo 6 el tipo de envase, su capacidad y cantidad.”

 

Debe decir:

“- Tratándose de Vinos, se debe indicar:La graduación alcohólica; la acidez volátil; el año de la cosecha; y el tipo de envase, su capacidad y cantidad.

Para lo anterior, se utilizará los espacios del formulario DUS que van del Atributo 1 al 4. En la eventualidad que el producto así lo requiera, se podrán ocupar los espacios asignados como Atributo 5 y 6, manteniendo una descripción libre o lineal del producto,observando que sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza de lo transado.”

 

III. SUSTITÚYASE la Hoja N° 35-12 del Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente Resolución.

 

IV. Esta instrucción comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESEY PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

GFA/GLH/MBZ